VENTER/CONARE CHILE SPA
Rol
O-264-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Horas extras, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-264-2023, compareciendo don EDUARDO ARIEL VENTER TORO, chileno, cédula de identidad N° 26.935.754-1, cesante, domiciliado en Las Gaviotas Poste 46 de esta ciudad, legalmente asistido por el abogado don Constanza Jesús Cornejo Berríos; y la demandada CONARE CHILE SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Max Rodríguez Gómez, ambos domiciliados en Av. España 1020 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado doña Yessica Soraya Labbé Velásquez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eduardo Ariel Venter Toro, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto y nulidad del despido, en contra de Conare Chile SpA, y en definitiva, hacer lugar a ella y declarar: Que el demandado incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y en consecuencia el despido indirecto es justificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o las que se estime en justicia de acuerdo al mérito de los antecedentes: a) Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $1.254.823.- b) Recargo legal del 50% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo por la cantidad de $627.412.- c) Feriado proporcional por 20.41 días ascendentes a la suma de $680.333.- d) Horas extras adeudadas durante todo el periodo que duró la relación laboral que ascienden a la suma de $10.000.000.- e) Se declare que la demandada debe pagar las cotizaciones cuyo pago está incompleto durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación a practicar. f) Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. g) Que lo adeudado deberá pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Que se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. Indica que con fecha 3 de enero de 2023 ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación para su ex empleadora Conare Chile SpA, según consta en contrato de trabajo suscrito con esa misma fecha, el cual tiene el carácter de indefinido Según lo pactado con su ex empleador, la naturaleza de las funciones por las cuales fue contratado, consistía en las de Ayudante de soldador, pintura y desabolladora. Con respecto al lugar de prestación de los servicios estos se efectuaron en las dependencias de la demandada ubicada en Av. España 1020, Valdivia. Conforme a lo pactado con su ex empleador, percibía para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo la suma correspondiente a $1.254.823.- Narra que concurrió a las instituciones previsionales y de seguridad social para cerciorarse de que todas las obligaciones de índole laboral de su empleador se encontrasen cumplidas en lo concerniente a las obligaciones previsionales, encontrándose con la sorpresa de las lagunas previsionales que existían, es decir, que su ex empleador, hoy demandado, se encontraba moroso en el pago de tales imposiciones. Agrega que por ello con fecha 23 de noviembre de 2023 tomo la decisión de utilizar la institución consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, el despido indirecto o auto despido, por falta grave en el cumplimento de las obligaciones que impone el contrato imputable al empleador, con las formalidades legales respectivas. Expresa que no se han pagado de forma regular, integra, oportuna, periódica
Fallo
por tanto como causal lo dispuesto en el art. 160 n° 7 del Código del trabajo: incumplimiento grave de las obligaciones que impone en contrato de trabajo. Expone que respecto de la Nulidad Del Despido, que su ex empleador adeuda cotizaciones de seguridad social por los periodos detallados por lo que el despido es nulo para efectos del artículo 162 del Código del Trabajo. La acción de despido indirecto es compatible con la acción nulidad del despido, esto ya ha sido fallado reiteradamente en nuestra jurisprudencia, declarándose la plena compatibilidad de ambas acciones. La finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si solo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador. SEGUNDO: Que doña Yessica Labbe Velásquez, Abogado, como mandatario y en representación convencional de Conare Chile SpA, solicita tener por contestadas las demandas interpuestas en contra de su representada y en definitiva, con el mérito de los antecedentes expuestos y de aquellos que serán ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente, sea rechazada la demanda, declarando: 1) Que se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por el demandante 2) Que la relación laboral entre las partes terminó por renuncia del trabajador, siendo improcedente el pago de las prest
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Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-264-2023, compareciendo don EDUARDO ARIEL VENTER TORO, chileno, cédula de identidad N° 26.935.754-1, cesante, domiciliado en Las Gaviotas Poste 46 de esta ciudad, legalmente asistido por el abogado don Constan
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