MONTIEL/ENERGY SPA
Rol
O-2872-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de violencia intrafamiliar alegado por la demandada, se debe hacer presente que el representante legal de la demandada principal ha presentado una relación amorosa con problemas, pero en ningún momento se ha ejercido una violencia intrafamiliar, ambas partes se desistieron de continuar. No es efectivo, que haya desempeñado servicios bajo régimen de subcontratación, toda vez que las facturas acompañadas en la demanda fueron extraídas sin autorización, para ser usada con fines fraudulentos y así simular una supuesta relación laboral y sacar provecho al respecto. Es más, en principio se acordó con la demandante suscribir un finiquito, para que pudiera buscar un trabajo estable, el cual finalmente fue utilizado para ejercer una acción laboral y cobrar prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos que no procede, ya que todo corresponde a los problemas personales suscitados entre las partes. Además cabe señalar que la demandante de autos no solicita el reconocimiento de la relación laboral dentro de su petitorio. Como consecuencia de lo anterior se desprende que son totalmente improcedentes las prestaciones demandadas por la actora en cuanto a la supuesta relación laboral, porque no existiendo relación laboral alguna, mas no pueden existir indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral debidas. TERCERO: Que la demandada solidaria FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE contestando la demanda, solicita el rechazo de esta, con costas. Al respecto indicó que no es efectivo que las labores que la actora relata en su libelo se hayan prestado en régimen de subordinación y dependencia. Esto porque no se configuran los requisitos que establece el Código del Trabajo para estar en presencia del reseñado régimen. A raíz de la alegación precedente, no es efectivo, que dicha parte se haya comportado como empresa principal. Por ende, no puede extenderse la responsabilidad subsidiaria o solidaria que establece el Código del Trabajo para el caso del régimen de subcontratac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso GERALDINE DEL CARMEN MONTIEL PARRA, ciudadana venezolana con permanencia definitiva en el país; cesante; cédula de identidad para extranjeros 25.638.642-9; domiciliada en Juan Moya Morales 1958, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra su ex empleador NEXT ENERGY SPA, Sociedad por acciones del giro de su denominación, rol único tributario 76.723.971-8 representada legalmente por MARCOS VINICIO HERNÁNDEZ DAVALILLO, ciudadano venezolano con permanencia definitiva en el país, independiente, cédula de identidad para extranjeros 25.638.647-K; ambos domiciliados para estos efectos en avenida Pajaritos 3195, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, y solidariamente en contra de FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE, Organización sindical del giro de su denominación, rol único tributario 70.028.200-7 representada legalmente por ENRIQUE AMADOR PANTOJA RIVERA, dependiente, cédula nacional de identidad 7.662.609-K; ambos domiciliados para estos efectos en avenida General Bustamante 627, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Que la actora señaló que con fecha 01 de febrero de 2020 ingresó a prestar servicios para la demandada Next Energy SpA, en labores administrativas, bajo vínculo de subordinación y dependencia en el domicilio de la referida empresa. Indica que durante todo el periodo que estuvo vinculada a la empresa demandada, realizó actividades laborales correspondientes a secretariado y labores administrativas en general, y consecuencialmente debió haber percibido la remuneración de $570.000 correspondiente al primer mes, sin embargo, ni en aquel mes ni en los meses venideros le pagaron las remuneraciones pactadas. Que además del vínculo laboral, mantuvo una relación de pareja con el representante legal de la demandada principal, con quien tienen una hija en común, lo que no obsta a que su entonces empleador cumpliera con sus obligaciones legales más elementales, a las que el representante legal de la demandada se comprometió expresamente, como el pago de sus remuneraciones. En relación con el año 2020 su empleador, no pagó las remuneraciones correspondientes, a lo que cabe agregar que ejercía violencia intrafamiliar contra su persona, que se veía incrementada por el hecho de solicitarle el pago de estas. Ello le afectaba intensamente toda vez que, al volver a solicitarle sus legítimas pretensiones de cobrar por sus prestaciones de servicios dentro de la empresa, concurría en la negativa de cumplir sus obligaciones contractuales. Es de relevancia manifestar que durante agosto de 2020, se sometió a técnicas de reproducción asistida, de la cual resultó embarazada de Marcos Hernández Davalillo. Que, durante los primeros meses de 2021, continuó cumpliendo actividades laborales para Next Energy SPA, hasta que, por motivos evidentes al embarazo, t
Fallo
Por tanto, y en virtud de la normativa legal vigente, la empresa principal respondería solidariamente de las obligaciones laborales, previsionales e inclusive de las indemnizaciones legales correspondiente, si la empresa contratista o subcontratista no respondiere o no pudiera responder, en cuanto a su vínculo laboral con sus trabajadores. Por ende, debe entenderse que, desde octubre de 2022 a lo menos hasta la fecha, la empresa principal debe responder subsidiariamente de las obligaciones contraídas entre la actora y empleador. Señala que cumplió sus labores siempre de buena forma, con puntualidad y responsabilidad, sin recibir en ninguna oportunidad una amonestación verbal o por escrito por parte de su empleador, lo que demuestra lo eficiente de su labor, lo cual era reconocida por sus pares y superiores. Que respecto al despido, el día 24 de enero de 2023 se produce el término de la relación sentimental, hecho que por obra de la parte demandada significó también el término de la relación laboral, sin que ese momento, la infrascrita tuviese posibilidad alguna de decidir sobre ello. Le solicitó el pago de todas sus prestaciones laborales adeudadas, a lo cual respondió "que lo haría posterior a que firmara su finiquito" y que le enviara este mediante correo electrónico. Con fecha 1 de febrero del presente año, recibe a través de un correo electrónico del demandado un finiquito que contenía información totalmente falsa, y que a mayor abundamiento, pretendía invocar como causa
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-2872-2023 RUC N° : 23- 4-0477534-0 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO; NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : GERALDINE DEL CARMEN MONTIEL PARRA DEMANDADA : NEXT ENERGY SPA DEMANDADA : FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE Santiago, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso GERALDINE DEL CARMEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica