CÁCERES/
Rol
V-368-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en folio 1 comparece do a ñ SOLANGE PAOLA CACERES PONCE, trabajadora, c dula de identidad N 12.292.027-5, domiciliada en Pasajeé ° Pirihueico N 1629, Villa Ram n Torres, comuna y ciudad de Rancagua, quien solicita° ó se declare la interdicci n definitiva en conformidad al art culo 4 de la Ley 18.600,ó í ° modificada por la Ley N 19.954, de su hijo, don ° HANS LUCIANO MACHMAR CACERES, discapacitado, c dula de identidad N 18.988.691-8, de actuales 28 a osé ° ñ de edad, de su mimos domicilio. Se ala que seg n consta del certificado de nacimiento acompa ado en un otros ,ñ ú ñ í ella es la madre de don HANS LUCIANO MACHMAR CACERES, quien ha vivido desde hace m s de 28 a os bajo el cuidado y protecci n de la suscrita y su padre.á ñ ó Que su hijo HANS LUCIANO MACHMAR CACERES ya individualizado, padece en la actualidad un alto grado de discapacidad mental(70%), circunstancia que se acredita por intermedio de credencial del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, queó se acompa a en un otros de esta presentaci n y certificado de discapacidad, por el cualñ í ó se establece que mediante el dictamen de la COMPIN (Comisi n de Medicinaó Preventiva e Invalidez) N 836, de fecha 12 de diciembre de 2008, la discapacidad citada° con antelaci n.ó Que en efecto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 7 de la Ley 19.284í la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez evalu y constat que su hijo, ó ó ó HANS LUCIANO MACHMAR CACERES presenta un menoscabo en su capacidad de un 70% de discapacidad ps quica o mental, í por ello, habi ndose certificado estaé situaci n mediante el Dictamen antes se alado, se remitieron los antecedentes al Registroó ñ Civil e Identificaci n para la inscripci n de su hijo en el Registro de Nacional de laó ó Discapacidad, por lo que solicita se le declare interdicto y se la designe a ella como su curadora. Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo de laí Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes N 19.735 y Nº º ° 20.255, se procedi seg n consta en folio 10, con fecha 17 de mayo de 2024 aó ú practicar la audiencia de rigor con la discapacitada.- Tercero: Que a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud,se acompa lañó documental consistente en: 1.- Certificado de nacimiento que acredita su calidad madre de HANS LUCIANO MACHMAR CACERES. 2.- Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 3.-Copia de Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó Cuarto: Que con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendo especialmenteé presente la audiencia realizada con fecha 17 de mayo de 2024, se concluye que don HANS LUCIANO MACHMAR CACERES, c dula de identidad N 18.988.691-8é ° , padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la solicitud,declarandolo intredicto yí nombr ndosele como
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demenciaó del discapacitado don HANS Código: XQVZXNBZGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V 368-2023 LUCIANO MACHMAR CACERES, c dula de identidad N 18.988.691-8,é ° quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto HANS LUCIANO MACHMAR CACERES, c dula de identidad Né ° 18.988.691-8, a do a ñ SOLANGE PAOLA CACERES PONCE, c dula de identidadé N 12.292.027-5° . III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza,en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civilí ó IV.- Que la curadora deber confeccionar inventario en conformidad a loá regulado en el art culo 380 del C digoí ó Civil,consistente en inventario simple que se acompa ara a la causa.-ñ V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento.- VI.- Acepte la Curadora designada el cargo mediante presentaci n en la causa.-ó VII.-Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces que corresponday publ quese en confo
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ROL V 368-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-368-2023 CARATULADO : C CERES/Á Rancagua, cinco de Junio de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Primero: Que en folio 1 comparece do a ñ SOLANGE PAOLA CACERES PONCE, trabajadora, c dula de identidad N 12.292.027-5, domiciliada en Pasajeé ° Pirihueico N 1629, Villa Ram n Torres, comuna y ciud
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