CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A./FERRADA
Rol
C-4571-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Claudio Carrasco Aracena, abogado, actuando como mandatario judicial de CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº95.432.000-6, representada legalmente por doña Loreto Alejandra Guerra Toledo, todos domiciliados en la ciudad de Antofagasta, calle Prat 482 y/o Latorre 2579, oficina 403, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ESTEBAN FERRADA VILLEGAS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº18.260.139-K, domiciliado en la ciudad de calle Orella 1466, comuna de Antofagasta. Funda su demanda en que Esteban Ferrada Villegas firmó a favor de su representada el pagaré a la vista Nº0890365701, por la suma de $3.603.270.- Precisa que dicha cantidad devengaría el máximo de interés permitido por la ley desde la fecha de suscripción hasta el pago efectivo, y que todas las obligaciones del pagaré son solidarias para los suscriptores, fiadores, codeudores y otros obligados al pago, y serán indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores, conforme a los artículos 1526 Nº4, 1528 y 1531 del Código Civil. Agrega que en el pagaré se estipuló que el deudor liberaba al Centro Médico Antofagasta S. A. de la obligación de protesto, aunque si éste optaba por efectuarlo, podría hacerlo de manera bancaria, notarial o por el funcionario Código: TMHXXNEFRNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público correspondiente, comprometiéndose a pagar los gastos e impuestos de la diligencia. Señala que la obligación no fue pagada en la fecha exigible, adeudando al 5 de septiembre de 2023 la suma de $3.603.270.- más intereses penales a la tasa máxima convencional desde esa fecha hasta el pago efectivo. En caso de mora o retardo en el pago, se podría cobrar anticipadamente el pagaré, considerándose de plazo vencido, y también si
Fallo
se declarara la quiebra del suscriptor o se presentaran proposiciones de convenio judicial o extrajudicial. Continúa indicando que la firma del suscriptor en el pagaré fue autorizada ante Notario Público de esta ciudad, y que, para efectos legales, se estableció como lugar de pago la ciudad de Antofagasta, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Las obligaciones del suscriptor constan en título ejecutivo, las acciones ejecutivas no están prescritas y son actualmente exigibles, siendo líquidas respecto del capital y liquidables respecto de los intereses. Por todo, y previas citas legales, solicita que se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ESTEBAN FERRADA VILLEGAS, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de $3.603.270.-, más gastos de protesto, reajustes, intereses correspondientes y costas, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: A folio 10, comparece Jesús Villegas Parra, abogado, cédula de identidad N°15.173.927-K, actuando en nombre y en representación, según se acredita, de don ESTEBAN DAVID FERRADA VILLEGAS, chileno, soltero, músico, cédula nacional de identidad N°18.260.139-K, ambos con Código: TMHXXNEFRNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 308, Antofagasta, quien opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°17, N°4, N°2
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta ROL : C-4571-2023 CARATULADO : CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A./FERRADA Antofagasta, a cinco de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Claudio Carrasco Aracena, abogado, actuando como mandatario judicial de CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A., persona jurídica del giro de
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