Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

ORELLANA/

Rol

V-49-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Que, el 10 de abril de 2024, a folio 1, doña MARÍA MARCELA ORELLANA ÁLVAREZ, dueña de casa, cédula de identidad N°14.205.144-3, domiciliada en Pasaje Lo Romo N°892, Pencahue Central, San Vicente de Tagua Tagua, solicita la declaración de interdicción por demencia de su hijo, JORGE ESTEBAN MORIS ORELLANA, cédula de identidad N°19.789.718- K, de su mismo domicilio, nombrándose a ella como su curadora definitiva de bienes, todo ello al amparo de las disposiciones contempladas en la Ley 18.600, modificada por la Ley 19.954, y conforme los antecedentes que siguen. Señala que según consta en certificado de nacimiento que acompaña en un otrosí, es madre de Jorge Esteban Moris Orellana, agrega que su hijo presenta una discapacidad mental psíquica diagnosticada de carácter moderada del 45.00%, circunstancia que se encuentra acreditada por certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 11 de marzo de 2024. Además, cuenta con la respectiva credencial de discapacidad otorgada por el Registro Nacional de la Discapacidad. Refiere que, además de lo expuesto, y según informe psiquiátrico que acompaña, su hijo tiene un serio problema de adicción al alcohol y marihuana, lo que le causa una alteración en su juicio de realidad y merma los tratamientos farmacológicos ordenados por el especialista, que, en consideración de lo anterior, su hijo depende de ella y de sus cuidados, siendo ella la persona que se preocupa de él diariamente, atendiendo todas sus necesidades, así como quien lo acompaña a sus controles médicos. Finalmente, sostiene que a fin de velar por la integridad de su pensión de invalidez, evitar futuros males o daños a su persona y patrimonio, es que viene en solicitar se declare la interdicción definitiva de su hijo, bajo el procedimiento establecido en ley 18.600 y se le nombre a ella como su curadora definitiva. Por tanto, previas citas legales respectivas, pide tener por interpuesta

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos, a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. SEGUNDO: Que, la parte solicitante ha acompañado a los autos la siguiente prueba para fundar su solicitud: Documental: 1. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, a nombre de Jorge Esteban Moris Orellana. 2. CERTIFICADO DE NACIMIENTO, a nombre de Jorge Esteban Moris Orellana. 3. CERTIFICADO DE NACIMIENTO, a nombre de María Marcela Orellana Álvarez. 4. COPIA CREDENCIAL DE DISCAPACIDAD, a nombre de Jorge Esteban Moris Orellana. 5. INFORME PSIQUIÁTRICO, suscrito por la Médico Psiquiatra Yamilet Romero López del Hospital de San Vicente de Tagua Tagua. TERCERO: Que, el día 8 de mayo de 2024, a folio 9, consta haberse llevado a cabo la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la Ley 18.600, con asistencia del presunto interdicto y de la solicitante, junto a su apoderado. Se constata que el presunto interdicto se desplaza por sí mismo, y se encuentra en un estado físico de salud aparentemente adecuado a su edad. Código: CMHXXNXLKZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las preguntas efectuadas por el tribunal, responde correctamente la mayoría de ellas, y reconoce tener problemas mentales para lo cual debe tomar medicamentos. CUARTO: Que, conforme el mérito de la prueba documental acompañada por el solicitante, así como de la audiencia detallada precedentemente, este tribunal estima que se encuentran cumplidas las exigencias del artículo 4 de la Ley 18.600 para acoger la solicitud, puesto que se acreditó la existencia de la discapacidad con la certificación vigente otorgada de conformidad al Título II de la Ley Nº 19.284, según consta del documento acompañado a folio 1, correspondiente a un 45% siendo la causa principal Mental/Psíquica. Además en lo que respecta a doña MARÍA MARCELA ORELLANA ÁLVAREZ, se ha acreditado en autos la relación de madre e hijo, que lo une con el presunto interdicto, conforme certificado de nacimiento incorporado en autos, corroborando de esta manera el vínculo que la legitima activamente para que se le nombre curadora. Que finalmente, respecto a los cuidados del presunto interdicto, requisito que exige la disposición en comento, se ha acreditado – conforme lo ha podido apreciar personalm

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, pide tener por interpuesta solicitud de interdicción definitiva por causa de demencia, respecto de su hijo JORGE ESTEBAN MORIS ORELLANA, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que queda privado de la administración de sus bienes, Código: CMHXXNXLKZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley, y se le nombre su curadora definitiva. Que, el 8 de mayo de 2024, a folio 9, se lleva a efecto la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la ley 18.600. Que, el 31 de mayo de 2024, a folio 11, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos, a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del disca

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-49-2024 CARATULADO : ORELLANA/ San Vicente de Tagua Tagua, seis de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Que, el 10 de abril de 2024, a folio 1, doña MARÍA MARCELA ORELLANA ÁLVAREZ, dueña de casa, cédula de identidad N°14.205.144-3, domiciliada en Pasaje Lo Romo N°892

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica