VÁSQUEZ/
Rol
V-110-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Aduce que 1. La menor naci dentro de la familia formada por sus padres do a Leticia Noemó ñ í Nahuel n Poblete y don Bexcen Erik V squez V squez y que al momento de inscribir elá á á nacimiento de su hija la llamaron igual que a su t a paterna N LIDA ANELYSí É V SQUEZ NAHUEL N. 2. Desde que la menor tuvo 8 a os tom conciencia de susÁ Á ñ ó nombres ya que desde esa poca comenzaron las burlas entre sus compa eros por sué ñ primer nombre, posteriormente cada vez que le preguntaban c mo se llamaba la menoró siempre dio como primer nombre el de ANELYS, dejando de usar su primer nombre que es N LIDAÉ , nombre por el cual desde muy peque a sufri Bullying continuamenteñ ó en el colegio. Es por ello que, durante su infancia y actual adolescencia, todo su grupo familiar la ha llamado cari osamente ñ ANELYS ARACELY nombre que poco a poco se extendi a su vida civil, pues as la menor se hizo conocida entre sus compa eros yó í ñ amigos y en las actuaciones de su vida diaria, no ocupando su primer nombre N LIDAÉ , atendido a que no se siente representada por l, y porque le produce un menoscabo alé recordar las burlas sufridas en toda su infancia. 3. Actualmente la menor tiene 17 a osñ de edad, por lo que su autonom a progresiva le ha dado la seguridad de sentirseí identificada bajo los nombres de “ANELYS ARACELY y ha manifestado su decisi n” ó de ordenar como corresponde su identidad registral de acuerdo con la identidad que siempre ha utilizado en los hechos. Es as como en la actualidad y durante m s de 5í á a os ha sido conocida, por
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS: Aduce que 1. La menor naci dentro de la familia formada por sus padres do a Leticia Noemó ñ í Nahuel n Poblete y don Bexcen Erik V squez V squez y que al momento de inscribir elá á á nacimiento de su hija la llamaron igual que a su t a paterna N LIDA ANELYSí É V SQUEZ NAHUEL N. 2. Desde que la menor tuvo 8 a os tom conciencia de susÁ Á ñ ó nombres ya que desde esa poca comenzaron las burlas entre sus compa eros por sué ñ primer nombre, posteriormente cada vez que le preguntaban c mo se llamaba la menoró siempre dio como primer nombre el de ANELYS, dejando de usar su primer nombre que es N LIDAÉ , nombre por el cual desde muy peque a sufri Bullying continuamenteñ ó en el colegio. Es por ello que, durante su infancia y actual adolescencia, todo su grupo familiar la ha llamado cari osamente ñ ANELYS ARACELY nombre que poco a poco se extendi a su vida civil, pues as la menor se hizo conocida entre sus compa eros yó í ñ amigos y en las actuaciones de su vida diaria, no ocupando su primer nombre N LIDAÉ , atendido a que no se siente representada por l, y porque le produce un menoscabo alé recordar las burlas sufridas en toda su infancia. 3. Actualmente la menor tiene 17 a osñ de edad, por lo que su autonom a progresiva le ha dado la seguridad de sentirseí identificada bajo los nombres de “ANELYS ARACELY y ha manifestado su decisi n” ó de ordenar como corresponde su identidad registral de acuerdo con la identidad que siempre ha utilizado en los hechos. Es as como en la actualidad y durante m s de 5í á a os ha sido conocida, por motivos plausibles, con nombres diferente a los propios, esñ decir, ha sido conocida como “ANELYS ARACELY V SQUEZ NAHUEL NÁ Á ", nombre que desea conservar definitivamente. EL DERECHO: Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, porá ñ motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes a los propios, conforme lo dispone el Art culo 1 letra b) de la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres yí apellidos en los casos que indica. Que es completamente acreditable que desde hace m sá de cinco a os la menor ha sido conocida con los nombres ñ “ANELYS ARACELY V SQUEZ NAHUEL NÁ Á . ” Que el Art culo 4 de la Ley 17.344 se ala que í ñ “Una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellido, s lo podr usar, en eló á futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez .”
Fallo
Por tanto; En m rito de lo expuesto, de las disposiciones legalesé citadas y de conformidad a lo prescrito en la Ley 17.344, Art culo 817 y ss. del C.P.C.,í solicita a US tener por interpuesta solicitud de cambio de nombres, acogerla a tramitaci n y previo los tramites de rigor decretar que: 1.- Se autoriza, por una solaó vez, a la menor N LIDA ANELYS V SQUEZ NAHUEL N, ya individualizada, paraÉ Á Á cambiar sus nombres de “N LIDA ANELYSÉ a ” “ANELYS ARACELY , quedando,” en definitiva, como su nombre completo el de ANELYS ARACELY V SQUEZÁ Código: SQMPXNXTMLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NAHUEL NÁ , por haber sido conocida durante m s de cinco a os, por motivosá ñ plausibles, con nombres diferentes a los propios. 2.- Una vez que la sentencia cause ejecutoria, se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, ordenando subinscribiró la sentencia que se dicte en esta causa y rectificar la citada partida de nacimiento N de° inscripci n 348 del a o 2006 de la Circunscripci n del Servicio de Registro Civil eó ñ ó Identificaci n de Puc n, en el sentido de dejar establecido que el nombre de laó ó inscripci n es ó ANELYS ARACELY V SQUEZ NAHUEL N.Á Á A folio 1, en fundamento de su solicitud acompa los siguientes documentos: 1.ñó Certificado de nacimiento de la menor, inscripci n N 348 del a o 2006 de laó ° ñ Circunscripci n del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Puc n. 2. Certificadoó ó ó de matr
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-110-2023 CARATULADO : V SQUEZ/Á Pucon, cinco de Junio de dos mil veinticuatro Vistos. A folio 1, comparece GISELA INES VARGAS G MEZ, abogada, domiciliadaÓ en Leonera vieja N 105, Chiguayante, a solicitud de do a LETICIA NOEM° ñ Í NAHUEL N POBLETE, cedula nacional de identidad N 15.255.661-6, chilena,Á ° casad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica