SOLAR TI TREINTA Y UNO SPA/
Rol
V-32-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JUAN ENRIQUE ALLARD SERRANO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº10.895.601-1, en representación de “SOLAR TI TREINTA Y UNO SPA”, empresa de giro energético, Rut: 77.287.819-2, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, con fecha 7 de febrero del año dos mil veinticuatro, a las 15:23:15 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “PERLITA 4”, con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO : Que, con fecha 14 de febrero del año 2024, el pedimento fue inscrito a fojas 638, bajo el Nº341, del año 2024, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 4 de marzo del año 2024, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, de las provincias de Antofagasta, Tocopilla y el Loa, II Región. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 2344, de fecha 29 de mayo del año 2024, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.368.000,00 365.800,00 V1 7.369.500,00 365.300,00 V2 7.369.500,00 366.300,00 V3 7.366.500,00 366.300,00 V4 7.366.500,00 365.300,00 Código: FRLYXXQDDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “PERLITA 4” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de SOLAR TI TREINTA Y UNO SPA, representado por don JUAN ENRIQUE ALLARD SERRANO, ambos ya individualizados en autos. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-32-2024 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, seis de junio del año dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Código: FRLYXXQDDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PM 7.368.000,00 365.800,00 2024-06-06T12:47:35-0400
Texto Completo (Preview)
ROL : V-32-2024 TRIBUNAL : SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ANTOFAGASTA MATERIA : PEDIMENTO MINERO “PERLITA 4” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : SOLAR TI TREINTA Y UNO SPA FECHA INICIO : 07.02.2024 En Antofagasta, a seis de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JUAN ENRIQUE ALLARD SERRANO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº10.895.601-1, en representa
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