2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/COMANDO DE SALUD DEL EJERCITO

Rol

O-1748-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar: 1. Los presupuestos fácticos de la excepción, prescripción de relación laboral y finiquito. 2.- La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones y remuneración pactada. 3.-

Fundamentos

considerando: PRIMERO: DEMANDA. Que en causa O-1748-2023, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, MANUEL ANTONIO GOMEZ PUAS, cédula de identidad 6.747.983-1, deduce demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad, reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador DIVISIÓN DE SALUD DEL EJÉRCITO. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de enero de 2001. Fue contratado como analista contable y explotación de sistemas, particularmente de SIFIE, realizaba los boletines de ingresos, mantenciones de software, capacitación de nuevos trabajadores, fue designado en ocasiones como reemplazo de jefaturas. Desempeñó sus funciones en la División de Salud del Ejército de Chile, remuneración $815.000. En el mes de noviembre del año 2015, se puso término al contrato, y se contrató bajo la modalidad de “honorarios”, sus funciones siguieron siendo las mismas antes, cumpliendo horario de llegada y retirada de lunes a jueves, de 8.00 a 17.00 horas, y viernes de 8.00 a 15.00hs, recibía instrucciones de sus jefaturas. El nuevo contrato señalaba las mismas funciones como analista contable y explotador del sistema SIFIE en el departamento IV de “Finanzas” del DIVSAL, eran funciones laborales y no a cometidos específicos de carácter civil. Señala que para validar temporadas simuladas de feriados legales, simplemente no contaban con sus servicios de manera temporal, manteniendo el contrato de honorarios vigente, dejando de percibir sus ingresos en los meses de enero de 2016, enero de 2017, abril de 2018, abril de 2019, mayo de 2020, mayo de 2021 y mayo de 2022, no generando pago alguno por estos meses. Indica que el día 15 de noviembre de 2022, se le notificó el término de sus funciones prestadas a honorarios, sin expresión de causa, lo que se llevó a cabo mediante Resolución Exenta de carácter administrativo y que no era necesario contar con sus servicios. Además, indica que no se le pagó sus cotizaciones previsionales en CAPREDENA Y JEAFOSALE, durante el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2022. Así, solicita se declare 1. Que entre las partes existió una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia entre el 01 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2022. II. Que, el término de la relación laboral se produjo con fecha 31 de diciembre de 2022. III. Que el término de la relación es injustificado, indebido e improcedente. IV. Que al término de la relación laboral, la demandada no pagó sus cotizaciones previsionales y obligaciones, calculadas sobre la base de $815.000.- 1) $815.000.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $8.965.000.- Indemnización por años de servicio, tope 11 años. 3) $3.993.500.- Indemnización por feriados legales pendientes, contados desde el 01 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2022.- 4) $4.482.500.- Recargo legal 50% 5)

Fallo

por tanto, solicito compensar al monto que eventualmente se condene a esta parte, la suma del 17,6% de cada uno de los honorarios brutos cancelados, durante toda la vigencia de la relación, decretando el pago de la diferencia en favor del Fisco de Chile. En subsidio alega: 1.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. El tribunal acogiendo en la audiencia preparatoria, acoge la prescripción de feriado, y se declaran prescritos los feriados devengados con anterioridad al 13 de marzo de 2021. 2.- EXCEPCIÓN DE FINIQUITO. El actor suscribió finiquito en dos ocasiones. En una primera ocasión, respecto del término de la relación laboral comprendida entre el período que va desde 01 de enero de 2001 – 31 de octubre de 2004. Luego, el actor suscribió finiquito en una segunda ocasión, luego de haber renunciado voluntariamente. Este segundo período de relación laboral entre las partes fue entre el 01 de abril de 2012 y el 30 de noviembre de 2015. En aquel finiquito no se pagó prestaciones e indemnizaciones laborales al actor, puesto que, el contrato terminó por renuncia voluntaria del actor. Relata que el actor prestó servicios a honorarios para la División de Salud del Ejército, desde el 01 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2022. Prestó servicios mediante contratos a honorarios, no requiriéndose sus servicios por el periodo correspondiente al día 01 de enero, del 01 de febrero hasta el 06 de febrero y del 07 al 30 de abril, todos del años 2018; al día 01 de enero, 01 de abril al 30 de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: DEMANDA. Que en causa O-1748-2023, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, MANUEL ANTONIO GOMEZ PUAS, cédula de identidad 6.747.983-1, deduce demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad, reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica