LEVIMAN/
Rol
V-23-2022
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 15 de mayo del 2022, compareció don SERGIO ENRIQUE LEVIMAN COLIÑIR, cédula nacional de identidad N° 9.118.817-1, agricultor, doña ROSA ISABEL LEVIMAN COLIÑIR, cédula nacional de identidad N° 9.781.032-k, dueña de casa, y doña FRANCISCA LEVIMAN COLIÑIR, cédula nacional de identidad N° 10.196.479-5, dueña de casa, todos domiciliados en el lugar Quillem Alto, de la comuna de Carahue, quienes solicitaron autorización judicial para subdividir el inmueble denominado LOTE SEIS A de 10,18 hectáreas de superficie, que es parte de la hijuela números seis del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Aillapán Gualquiñir del lugar Coliñan, comuna de Carahue, provincia de Cautín. Que, con fecha 27 de diciembre del 2023, se recibió oficio N° 584, Informe Técnico N° 232 y N° 226, remitidos con fecha 26 de diciembre del 2023. Que, con fecha 06 de febrero del 2024, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRMERO: Que, los comparecientes fundan su solicitud señalando que son dueños en común y en partes iguales de todo lo edificado y plantado del LOTE SEIS A de 10,18 hectáreas de superficie, que es parte de la hijuela número seis del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Aillapán Gualquiñir, del lugar Coliñan, comuna de Carahue, provincia de Cautín, inscrito a fojas 1223, bajo el N° 1160 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2021. Lote que según documentos agregados con el numero 325 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2003, tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE, cerco quebrado que separa de las hijuelas tres y cinco; ESTE, camino público de Catripulli- Carahue, que separa de los lotes seis B, seis C y seis D; SUR, cerco quebrado, cauce actual del estero Trayen y cerco quebrado que separan de las hijuelas número siete y ocho; y OESTE, cauce actual del estero Ranquintupele que separa terrenos de la Reserva Indígena Venancio Coñoepan. Explican que es su deseo como propietarios realizar la subdivisión del predio en tres lotes, con el objetivo de que una vez practicada, cada uno tenga la certeza acerca de su derecho de dominio sobre el inmueble individualizado, y consecuentemente, poder construir cercos, realizar plantaciones, siembras, entre otras actividades, respetando el derecho de usufructo constituido. Que, la forma en que desean prácticar la subdivisión es la siguiente: LOTE SEIS A de 10,18 hectáreas de superficie, se subdividirá en tres lotes; LOTE 6A.1 de 3,249 hectáreas de superficie, LOTE 6A.2 de 3.393 hectáreas de superficie, y Código: XCRCXNWCQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LOTE 6A.3 de 3,393 hectáreas de superficie, y que el LOTE 6A.1 se gravará con una servidumbre de tránsito en favor del LOTE 6A.2 y LOTE 6A.3, la cual tendrá un total de 1440 M2. Que, la subdivisión predial que se solicita, se hace conforme al artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 19.253. Que, por tal razón, vienen en solicitar tener por presentada la solicitud de autorización judicial para subdividir la propiedad antes individualizada, y previo informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, acceder a lo solicitado, autorizando la subdivisión en la forma planteada o en su defecto, en la forma que el tribunal estime pertinente. SEGUNDO: Que, los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: a) Copia de Inscripción de Dominio con vigencia, inscrito a fojas 1223, bajo el N° 1160 del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2021; b) Proyecto de subdivisión del inmueble, esto es, plano y memoria explicativa, practicados por don Jonathan Iturra Peña, de profesión Ingeniero Geomensor; y c) Copia de Inscripción del derecho de Usufructo a favor de don Luis Silvano Leviman Porma inscrito a fojas 258, N° 177 del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del a
Fallo
por tanto, sugiere acoger favorablemente la presente solicitud de subdivisión, toda vez que se cumple con lo dispuesto por el art. 17 inciso 3° de la Ley N° 19.253. Código: XCRCXNWCQXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 19.253, existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez, previo informe favorable de la CONADI, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada. SEXTO: Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes de esta sentencia ha sido acreditado suficientemente el motivo calificado que hace procedente la subdivisión predial, por cuanto a partir de los documentos acompañados, tales como el Informe socioeconómico, fluye claramente la deficiente situación de los solicitantes. Por su parte, el oficio N° 584, de fecha 26 de diciembre del 2023, da cuenta que los solicitantes cumplen con todos los presupuestos legales que hacen procedente la solicitud de autorización judicial para subdividir el LOTE SEIS A de 10,18 hectáreas, en TRES lotes, todo ello conforme al plano y Memoria Explicativa por el Ingeniero Geomensor, don Jonathan Iturra Peña. Por lo expuesto, y visto además lo dispuesto en los artículos 17 inciso 3° de la Ley N° 19.253, artículos 88 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-23-2022 CARATULADO : LEVIMAN/ Carahue, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 15 de mayo del 2022, compareció don SERGIO ENRIQUE LEVIMAN COLIÑIR, cédula nacional de identidad N° 9.118.817-1, agricultor, doña ROSA ISABEL LEVIMAN COLIÑIR, cédula nacional de identida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica