Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LUCERO/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

O-37-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-37-2024, compareciendo don ÁLVARO MIGUEL LUCERO LEAL, trabajador, con domicilio en Circunvalación Sur, block N°3045, departamento N°11 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por el abogado don Cristian Mauricio Ortiz Caro y como demandado el MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, representado por don Juan Guerra Hollstein, asistida en la audiencia de juicio por el abogado don Claudio Faúndez Becerra.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Miguel Lucero Leal interpuso demanda de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, representado por don Juan Guerra Hollstein, agregando que para efectos judiciales, es representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por don Natalio Vodanovic Schnake, con domicilio en Independencia N°630, piso 3, oficina N°311, Valdivia. Solicitando en definitiva, declarar la existencia de una relación laboral regida por el código del Trabajo, y que el despido que le afectó fue injustificado, condenando a la demandada al pago de: a) $8.115.535 por indemnización por años de servicio. b) $1.623.107 por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $4.057.768 por recargo legal del 50% en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $1.136.175 por feriado legal del año 2023. e) O las sumas que se determine conforme al mérito de autos. f) Los intereses y reajustes de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. g) Las costas de la causa. Indica que con fecha 02 de mayo de 2018, bajo el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, fue contratado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante la modalidad a honorarios, Decreto Exento RA N°411/257/2018, en labores administrativas. Añade que en una primera instancia, la vigencia del contrato suscrito se estipuló hasta el día 31 de diciembre de 2018, no obstante lo indicado, mediante sucesivos y continuos contratos a honorarios, continuo prestando los servicios indicados durante los periodos que a continuación se señalan: 1) 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante Decreto N°411/133/2019 de la Subsecretaría General de Gobierno. 2) 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante Decreto N°411/174/2020 de la Subsecretaría General de Gobierno. 3) 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto N°411/206/2021 de la Subsecretaría General de Gobierno. 4) 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante Decreto N°411/219/2022 de la Subsecretaría General de Gobierno. 5) 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Decreto N°411/158/2023 de la Subsecretaría General de Gobierno. Narra que sus funciones, según se indica en el contrato eran: “Generar contactos y servir de puente entre el gobierno y las diversas organizaciones sociales de la región. Apoyar la coordinación de la ejecución de los diálogos participativos, escuelas de formación social y capacitaciones en la región, y apoyar otras actividades que requiera la Seremi de Gobierno”. Dichas funciones debía desarrollarlas en la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Ríos. Expresa que como contraprestación a sus servicios, percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.623.107. La cual, con el objeto de encubrir un verdadero

Fallo

se declarara injustificado el mismo. La normativa contenida en el Código Laboral que regula la terminación del contrato de trabajo, está inspirada en lo que la doctrina ha llamado estabilidad relativa en el empleo, conforme a la cual el trabajador tiene el derecho de permanecer indefinidamente en su empleo mientras no se configure una justa causa de terminación de contrato y, si prospera el despido injustificado, indebido o improcedente, tiene el derecho a la respectiva indemnización por años de servicios. Reajuste e intereses. El artículo 63 y 173 del Código del Trabajo establece que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C, devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. SEGUNDO: Que don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado, por el Ministerio Secretaría General De Gobierno, contesta el libelo interpuesto en su contra, solicitando su total y completo rechazo conforme a los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo y normas legales pertinentes, con expresa condenación en costas. En primer lugar opone la excepción de falta de legitimidad pasiva. Indica que el actor deduce su demanda en contra del “Ministerio Secretaría G

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Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-37-2024, compareciendo don ÁLVARO MIGUEL LUCERO LEAL, trabajador, con domicilio en Circunvalación Sur, block N°3045, departamento N°11 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por el abogado don

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