2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRONTADO/SERVICIOS MEDICOS CASA SENIOR GROUP SPA

Rol

M-1546-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña KATERIN JOSEFINA FRONTADO RIVAS, RUT 28.184.546-2, administradora, soltera, domiciliada para estos efectos en Ricardo Lyon #619, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS MÉDICOS SENIOR GROUP SPA (en adelante indistintamente, “Senior Group”, Rol Único Tributario Nº 77.303.357-9, representada legalmente por Mario Melin Segovia, cédula nacional de identidad Nº 13.923.098-1, ambos con domicilio en Av. Campos de Deporte 727, comuna de Ñuñoa, solicitando la declaración de existencia del vínculo laboral y el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 16 de septiembre de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desarrollar la función de cuidado a los residentes ubicados en la residencia de la demandada ubicada en Av. Campos de Deporte #727, para luego ser reubicada en la residencia ubicada un par de metros en Av. Campos de Deporte #468. Sumado a lo anterior el día 16 de febrero de 2023, sus labores aumentaron pues fue ascendida a un cargo de jefatura encargada de la administración y supervisión del local. Lamentablemente, el 15 de diciembre de 2023, como fruto de solicitar su regularización en el trabajo, y el acoso constante por parte de su ex empleador, la destituyeron unilateralmente de su cargo como supervisora, indicando que ahora solo efectuaría labores de cuidadora. En relación a la remuneración percibida, sostiene que ascendía a la suma liquida de $1.125.113, por ende, la suma bruta asciende a $1.350.136. Expone que hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, el 26 de enero de 2024, cumpliendo con remisión de las comunicaciones legales, fundando su decisión en la causal legal establ

Fundamentos

fundamentos expuestos en el libelo. TERCERO: Que en la misma audiencia fueron llamadas las partes a conciliación, la que no prospero, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que la demandante presto servicios bajo subordinación y dependencia para la entidad demandada en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. En la afirmativa, periodo trabajado, función desempeñada y remuneración percibida. 2) En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para la demandada. En su caso, cumplimiento de formalidades legales. 3) En la afirmativa del punto Nº1, efectividad que la demandada adeudaba a la actora las siguientes prestaciones a la época de terminación de sus servicios: a) Vacaciones reclamadas en el libelo. b) Diferencial de sueldos y turnos correspondientes al mes de enero de 2024. c) Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. 4) En su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de autodespido. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Carta de despido indirecto hecha llegar a la demandada, de fecha 26 de enero del año en curso. 2) Set de fotos que dan cuenta del envió de la copia de carta de despido indirecto hecha llegar a la Dirección del Trabajo, timbrada por ésta, y enviadas a mi ex empleador. 3) Certificado de Cotización de Fonasa. 4) Certificado de AFP Modelo. 5) Planillas con el detalle del sueldo pagado desde julio 2023 a febrero de 2024. 6) Sobres con el detalle de lo pagado mes a mes a Katerin hasta enero de 2024. 7) Acta de comparendo de conciliación de 25 de marzo de 2024. 8) Tarjeta de trabajo de mí representada que da cuenta del cargo de administradora de Katerin dentro de la empresa. 9) 1er Set de pantallazos de conversación WhatsApp que dan cuenta de la calidad de mí representada como trabajadora de la demandada. 10)2do Set de pantallazos de conversación WhatsApp que dan cuenta de la calidad de mí representada como trabajadora de la demandada. 11)Hoja donde mismo empleador calculó las vacaciones a las cuales tenía derecho mi representada. -Confesional: Fue citado a absolver posiciones don Mario Melin Segovia, en calidad de representante legal de la demandada, quien no compareció, sin justificación alguna, solicitando la parte demandante la aplicación del apercibimiento legal respectivo, el que se hace efectivo en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en cuanto a presumir efectivas las alegaciones efectuadas en la demanda en relación a los hechos objeto de la prueba. -Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó que la empresa demandada exhibiera los siguientes documentos en la audiencia monitoria, diligencia que no fue cumplida y/o cumplida parcialmente por la demandada, sin justificación: 1) Con

Fallo

se declara que queda condenada la demandada a pagar a la trabajadora demandante la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, limitadas a la base indemnizatoria reclamada en el petitorio del libelo a fin de no incurrir en vicio de ultra petita. NOVENO: Que en relación a las prestaciones laborales reclamadas, cabe tener presente que la empresa demandada controvirtió en términos bastante generales al contestar el libelo adeudar las prestaciones reclamadas en el libelo, correspondientes a vacaciones adeudadas por 28,8 días y diferencial de sueldo y turnos de 2024, sin que acreditase su solución ni pago, ni uso en el caso del feriado alegado, no ofreciendo medio probatorio alguno que permita tener por establecido su uso ni compensación, por lo que deberá ser compensadas en dinero dichas prestaciones. DECIMO: Que en relación al cobro de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en el libelo por todo el periodo trabajado, cabe tener presente que la parte demandante tiene nacionalidad extranjera, reconociendo en el libelo que recién con fecha 05 de julio de 2023 obtuvo un rut provisorio en nuestro país, resultando necesario recordar al efecto que el artículo 14 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, establece dentro del Capítulo de Derechos y Obligaciones de los extranjeros, el referido a “Derechos Laborales”, a saber: “Los

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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña KATERIN JOSEFINA FRONTADO RIVAS, RUT 28.184.546-2, administradora, soltera, domiciliada para estos efectos en Ricardo Lyon #619, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS MÉDICOS SENIOR GROUP SPA (en adelante

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