GALLARDO/OYARZÚN
Rol
C-2319-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este tribunal, con fecha 25 de agosto del año 2023, compareció Ramón Rodrigo Gallardo Pérez, transportista marítimo, cédula nacional de identidad N° 10.026.475-7, domiciliado en Profesor Víctor Gómez 2643, Villa Bordemar; quien interpuso demanda de precario, en contra de José Sergio Oyarzún Oyarzún, cédula nacional de identidad N° 8.914.017-k, ignora profesión, domiciliado en Castro, calle Ubaldo Mansilla 196, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Fundamentó su demanda, en que de los documentos que acompaña, consta que es dueño de un inmueble urbano ubicado en calle Ubaldo Mansilla N° 196, Barrio Gamboa, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, que mide doce metros setenta centímetros de frente por diecisiete metros de fondo, y que deslinda según su título de la siguiente manera: NORTE: Camino público; SUR: El mismo vendedor; ORIENTE y PONIENTE: El mismo vendedor. Inmueble que indica se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1768 número 1645 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2019. Agrega, que lo adquirió por compra a doña Rosa Aurelia Aguilar Aguilar, cédula de identidad N° 7.538.235-9, técnico paramédico, casada bajo régimen de sociedad conyugal con don Heriberto Hernán Agüero Queulo, quien compareció en su calidad de administrador de la referida sociedad, con domicilio en calle Portales número quinientos sesenta de la comuna de Castro. El título de dominio anterior a nombre de doña Rosa Aurelia Aguilar Aguilar corría inscrito a fojas mil ochocientos noventa y seis 1896 número 1919 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, del año 2008. Luego, sostiene que el demandado se encuentra ocupando, al interior del inmueble ya individualizado, la cantidad de 68 metros cuadrados aproximados de superficie, por su mera tolerancia, ya que no tiene derecho alguno sobre el inmueble y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie. Agregando, además que el demandado sin el consentimiento de la anterior propietaria ni de él, ha efectuado construcciones pese a sus constantes requerimientos para que desaloje el predio, lo que ha sido infructuoso. Afirma, que lo tiene convertido en un verdadero basural, acumulando materiales y, vulnerando todos sus derechos como legítimo dueño. Además, incluso ha construido una especie de cites o conventillos en el lugar, e incluso ha sido violento y prepotente con una de sus hijas, pues dice que nadie lo echará del lugar, resultando impredecible su conducta, por lo cual se vio legal y moralmente compelido a recurrir a la Justicia, a fin de que pueda entrar en el Código: FHXPXNDXFXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl goce íntegro del inmueble del cual es legítimo propietario, motivo por el cual interpuso la presente acción. Refiere, que la parte que ilegalmente ocupa el demandado, mide unos 68 metros cuadrados, esto es cuatro metros de frente (Norte), por calle Ubaldo Mansilla o camino público como reza el título, por diecisiete metros de fondo, equivalente al largo total del bien, hacia el Oriente y el Poniente, y el Sur, los mismos cuatro metros. Usa como camino una entrada existente por el lado Norte, por lo cual la casa habitación que guarnece su propiedad no tiene, además, privacidad alguna. Previas citas legales, afirmó que en la especie, se cumplen debida y cabalmen
Fallo
fallo cause ejecutoria o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento legal de lanzamiento, con el auxilio de la fuerza pública, a practicarse en su contra, así como respecto de todos quienes conjuntamente con ellos tengan la calidad de ocupantes a cualquier título del terreno reclamado, si fuere necesario; y a pagar las costas de la causa. El 11 de octubre del año 2023, a folio 11, se notificó la demanda conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don José Sergio Oyarzún Oyarzún. El 20 de noviembre del año 2023, a folio 35, se realizó la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado Fernando Fabián Barría Chavarría, en representación de la parte demandante y la asistencia del abogado Ramón Hugo Oyarzún González, en representación de la parte demandada. En la oportunidad el abogado del demandado, contestó la demanda mediante presentación escrita. En lo principal, de minuta escrita de fecha 19 de octubre del año 2023, a folio 20, el abogado Ramón Hugo Oyarzún González, por el demandado José Sergio Oyarzún Oyarzún, contestó la demanda, solicitando el rechazo de ésta con costas, por los argumentos que se exponen en síntesis. Argumentó al efecto, que su representado compro lo que se demanda con fecha 30 de junio del año 1998, que se protocolizó en la Notaria de Castro con fecha 02 de julio del año 1998 y, le fue vendida por Elid del Carmen Aguilar Oyarzún y, cuya superficie y deslindes se indican en la compravent
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2319-2023 CARATULADO : GALLARDO / OYARZÚN Castro, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante este tribunal, con fecha 25 de agosto del año 2023, compareció Ramón Rodrigo Gallardo Pérez, transportista marítimo, cédula nacional de identidad N° 10.026.475-7, domiciliado en Profesor Víctor Gómez 2643, Villa
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