1º Juzgado de Letras de Ovalle

CONTRERAS/COMERCIAL SEVEN FOODS LTDA.

Rol

O-39-2018

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y enunciados de derecho que expone: A.- Antecedentes de la relación laboral: 1.- El 21 de agosto de 2016, ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración para la demandada principal, en virtud de suscripción de contrato de trabajo que acompañaré oportunamente. 2.- Los servicios que prestó para la demandada principal, fueron los de ayudante de cocina, desempeñando labores en el local de venta de comida denominado “Seven Sushi”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 1, local N° 10, tercer piso, Ovalle. 3.- La jornada de trabajo pactada, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con dos días de descanso a la semana, en sistema de turnos. 4.- Al terminar el contrato de trabajo, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $276.000.- y gratificación legal de un 25% del sueldo base, asignación de colación por $15.000.- y de movilización por $15.000.- obteniendo un total de $375.000.-, para los efectos indemnizatorios legales que procedan. 5.- En cuanto a la duración del contrato, a la fecha de término era de carácter indefinido. B.- Antecedentes del demandado Antonio Carlos Urrejola Ríos, como persona natural: 6.- Se interpone la presente acción en contra de quien, en los hechos, actuaba como único dueño de la empresa, y a su vez era el representante legal de la misma, toda vez que los servicios le beneficiaron directamente como persona natural. A mayor abundamiento, solo del demandado ya citado, recibía órdenes e instrucciones para la ejecución de las labores contratadas, quien en ocasiones las delegaba en su padre, don Roberto Urrejola. La empresa demandada fue formada por el demandado y su pareja de entonces, doña Paola Andrea Isasmendi Obrien, RUT N° 15.030.452-0, pero solo figurando ésta solo formalmente como socia en la empresa, ya que durante la vigencia de la relación laboral, ésta no tuvo participación en su administración y ni siquiera visitó el local en la ciudad de Ovalle.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YERALDY GABRIELA CONTRERAS ROJAS, ayudante de cocina, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.352.362-7, domiciliada en calle Adolfo Eastman N°931, ciudad y comuna de Ovalle, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL SEVEN FOODS LTDA., RUT N° 76.296.086-9, persona jurídica de derecho privado, del giro restaurantes y otros, representada por ANTONIO CARLOS URREJOLA RÍOS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad y RUT N°13.491.746-2, y en contra de éste último, don ANTONIO CARLOS URREJOLA RÍOS, factor, RUT N°13.491.796-2, como persona natural, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 1, local N° 10, tercer piso, Ovalle. Funda su demanda en los hechos y enunciados de derecho que expone: A.- Antecedentes de la relación laboral: 1.- El 21 de agosto de 2016, ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración para la demandada principal, en virtud de suscripción de contrato de trabajo que acompañaré oportunamente. 2.- Los servicios que prestó para la demandada principal, fueron los de ayudante de cocina, desempeñando labores en el local de venta de comida denominado “Seven Sushi”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 1, local N° 10, tercer piso, Ovalle. 3.- La jornada de trabajo pactada, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con dos días de descanso a la semana, en sistema de turnos. 4.- Al terminar el contrato de trabajo, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $276.000.- y gratificación legal de un 25% del sueldo base, asignación de colación por $15.000.- y de movilización por $15.000.- obteniendo un total de $375.000.-, para los efectos indemnizatorios legales que procedan. 5.- En cuanto a la duración del contrato, a la fecha de término era de carácter indefinido. B.- Antecedentes del demandado Antonio Carlos Urrejola Ríos, como persona natural: 6.- Se interpone la presente acción en contra de quien, en los hechos, actuaba como único dueño de la empresa, y a su vez era el representante legal de la misma, toda vez que los servicios le beneficiaron directamente como persona natural. A mayor abundamiento, solo del demandado ya citado, recibía órdenes e instrucciones para la ejecución de las labores contratadas, quien en ocasiones las delegaba en su padre, don Roberto Urrejola. La empresa demandada fue formada por el demandado y su pareja de entonces, doña Paola Andrea Isasmendi Obrien, RUT N° 15.030.452-0, pero solo figurando ésta solo formalmente como socia en la empresa, ya que durante la vigencia de la relación laboral, ésta no tuvo participación en su administración y ni siquiera visitó el local en la ciudad de Ovalle. La empresa demandada, esto es la persona jurídica, ha eludido el pago de las prestaciones que se demandan, en especial el pago de coti

Fallo

por tanto la dirección laboral, en la realidad estaba asumida íntegramente por don Antonio Carlos Urrejola Ríos, pero que solo en lo formal figuraba la sociedad Comercial Seven Foods Ltda., como tal. Antecedentes del término de la relación laboral: 7.- El 25 de abril de 2018, la demandante decidió poner término al contrato de trabajo, comunicando formalmente a su ex empleador que procedía a poner término al contrato de trabajo a partir de esa fecha, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Tales incumplimientos señalados en la carta de despido indirecto son los siguientes: “No pago de cotizaciones, según certificados de cotizaciones previsionales en AFP Provida, de AFC y cotizaciones obligatorias de Fonasa de fecha 25 de abril de 2018 que se acompaña en esta carta. El acoso laboral ejercido por Roberto Urrejola [este último padre del empleador].” En efecto, no se le pagaron las cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2017, pese a que le fueron descontadas las sumas de dinero por tales conceptos. Además, el encargado de la empresa, don Roberto Urrejola, tenía un trato verbal bastante irrespetuoso hacia los trabajadores, lo que provocaba un ambiente hostil de trabajo. Trámites administrativos posteriores al despido indirecto: 8.- El 26 de abril de 2018, interpuso reclamo administrativo en Inspección Provincial del Trabajo, quedando citadas las partes a una audiencia de conciliación a realizarse el día 07 de mayo de 2018 a las

Texto Completo (Preview)

Ovalle, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YERALDY GABRIELA CONTRERAS ROJAS, ayudante de cocina, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.352.362-7, domiciliada en calle Adolfo Eastman N°931, ciudad y comuna de Ovalle, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único, despido indirecto, nu

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