1º Juzgado de Letras de Ovalle

VÉLIZ/COMERCIAL SEVEN FOODS LTDA.

Rol

O-43-2018

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y enunciados de derecho que expone: I.-) A.- Antecedentes de la relación laboral: 1.- El 22 de noviembre de 2016, ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración para la demandada principal. 2.- Los servicios que prestó para la demandada principal, fueron los de garzona, desempeñando labores en el local de venta de comida denominado “Seven Sushi”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 1, local N° 10, tercer piso, Ovalle. 3.- La jornada de trabajo pactada, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con dos días de descanso a la semana, en sistema de turnos. 4.- Al terminar el contrato de trabajo, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $ 276.000.- y gratificación legal de un 25% del sueldo base, obteniendo un total de $ 345.000.-, para los efectos indemnizatorios legales que procedan. 5.- En cuanto a la duración del contrato, a la fecha de término era de carácter indefinido. B.- Antecedentes del demandado Antonio Carlos Urrejola Ríos, como persona natural: 6.- Se interpone la presente acción en contra de quien, en los hechos, actuaba como único dueño de la empresa y a su vez era el representante legal de la misma, toda vez que los servicios le beneficiaron directamente como persona natural. A mayor abundamiento, solo del demandado ya citado, recibía órdenes e instrucciones para la ejecución de las labores contratadas, quien en ocasiones las delegaba en su padre, don Roberto Urrejola. La empresa demandada fue formada por el demandado y su pareja de entonces, doña Paola Andrea Isasmendi Obrien, RUT N° 15.030.452-0, pero solo figurando ésta solo formalmente como socia en la empresa, ya que durante la vigencia de la relación laboral, ésta no tuvo participación en su administración y ni siquiera visitó el local en la ciudad de Ovalle. La empresa demandada, esto es la persona jurídica, ha eludido el pago de las prestaciones que se demandan, en especial el pago de cotizaciones previs

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YESSLY ELIETH VÉLIZ ESPINOSA, garzona, cédula nacional de identidad Nº 18.984.924-9, domiciliada en calle Lord Cochrane N° 027, Ovalle, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL SEVEN FOODS LTDA., RUT N° 76.296.086-9, persona jurídica de derecho privado, del giro restaurantes y otros, representada por ANTONIO CARLOS URREJOLA RÍOS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad y RUT N° 13.491.746-2, y en contra de éste último, don ANTONIO CARLOS URREJOLA RÍOS, RUT N°13.491.796-2, como persona natural, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 1, local N° 10, tercer piso, Ovalle. Funda su demanda en los hechos y enunciados de derecho que expone: I.-) A.- Antecedentes de la relación laboral: 1.- El 22 de noviembre de 2016, ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración para la demandada principal. 2.- Los servicios que prestó para la demandada principal, fueron los de garzona, desempeñando labores en el local de venta de comida denominado “Seven Sushi”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 1, local N° 10, tercer piso, Ovalle. 3.- La jornada de trabajo pactada, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con dos días de descanso a la semana, en sistema de turnos. 4.- Al terminar el contrato de trabajo, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $ 276.000.- y gratificación legal de un 25% del sueldo base, obteniendo un total de $ 345.000.-, para los efectos indemnizatorios legales que procedan. 5.- En cuanto a la duración del contrato, a la fecha de término era de carácter indefinido. B.- Antecedentes del demandado Antonio Carlos Urrejola Ríos, como persona natural: 6.- Se interpone la presente acción en contra de quien, en los hechos, actuaba como único dueño de la empresa y a su vez era el representante legal de la misma, toda vez que los servicios le beneficiaron directamente como persona natural. A mayor abundamiento, solo del demandado ya citado, recibía órdenes e instrucciones para la ejecución de las labores contratadas, quien en ocasiones las delegaba en su padre, don Roberto Urrejola. La empresa demandada fue formada por el demandado y su pareja de entonces, doña Paola Andrea Isasmendi Obrien, RUT N° 15.030.452-0, pero solo figurando ésta solo formalmente como socia en la empresa, ya que durante la vigencia de la relación laboral, ésta no tuvo participación en su administración y ni siquiera visitó el local en la ciudad de Ovalle. La empresa demandada, esto es la persona jurídica, ha eludido el pago de las prestaciones que se demandan, en especial el pago de cotizaciones previsionales y además carece de patrimonio para responder de sus obligaciones laborales, de tal forma que la constitución de tal persona jurídica es un medio, un acto de simulac

Fallo

por tanto la dirección laboral, en la realidad estaba asumida íntegramente por don Antonio Carlos Urrejola Ríos, pero que solo en lo formal figuraba la sociedad Comercial Seven Foods Ltda., como tal. Antecedentes del término de la relación laboral: 7.- El 20 de abril de 2018, fue despedida por la causal necesidad de la empresa, sin invocarse hechos en la respectiva carta de despido. También se le informó que las “cotizaciones previsionales se encuentran impagas pero se están canceladas a la empresa Orpro mediante Convenio las cuales serán canceladas en su totalidad”. Sobre este último punto, es efectivo que la totalidad de las cotizaciones previsionales estuviesen pagadas a la fecha del despido, tal como señalaré al referirme a las prestaciones que se me adeudan. C.- Trámites administrativos posteriores al despido: 8.- El 2 de mayo de 2018, interpuso reclamo administrativo en Inspección Provincial del Trabajo, quedando citadas las partes a una audiencia de conciliación a realizarse el día 15 de mayo de 2018 a las 10:00 horas. Asistió a la audiencia de conciliación, efectuada en la Inspección Provincial del Trabajo. En esa oportunidad, la parte reclamada no asistió a la audiencia, pese a haber sido notificada legalmente, tal como acredito con el Acta de Conciliación, emitida por la Inspección del Trabajo, que acompaño en un otrosí de esta presentación. D.- Antecedentes de las prestaciones e indemnizaciones demandadas: 9.- De acuerdo con lo expuesto solicita condene a la demand

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Ovalle, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece YESSLY ELIETH VÉLIZ ESPINOSA, garzona, cédula nacional de identidad Nº 18.984.924-9, domiciliada en calle Lord Cochrane N° 027, Ovalle, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de pr

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