ESPINOSA/CAMAL MUSALEM TAPIA Y CIA. LTDA.
Rol
O-23-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. 1.- Relación acerca del contrato de trabajo entre las partes. 1.1- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, funciones y lugar de trabajo. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para el demandado, con fecha 01 de noviembre del año 2020, tal como se estipuló en el respectivo contrato de trabajo, el cual a la fecha de su despido era de carácter indefinido. El cargo para el cual fue contratado era para desempeñarse como Mecánico, funciones que realizó en el domicilio de su empleador ubicado en Ariztía Oriente N°358, Comuna de Ovalle Región de Coquimbo. Que la relación laboral la desarrolló siempre con responsabilidad, seriedad y con una destacada eficiencia, honestidad y cordialidad. 1.2.- Remuneraciones. Su última remuneración mensual fue de $752.508.- (setecientos cincuenta y dos mil quinientos ocho pesos), suma que, atendido lo señalado por su ex empleador en el finiquito, no admite discusión y debe considerarse como monto para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. 1.3.- Jornada. Se pactó jornada ordinaria laboral, de 45 horas semanales, distribuida de la siguiente manera: lunes a viernes mañana desde 08:45 a 13:30 hrs, tarde desde las 15:15 a 18:45 hrs, sábado desde las 09:30 a 13:15 hrs. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral. El día 26 de febrero del año 2024, su ex empleador le entrega una carta de aviso de término de la relación laboral, la cual en síntesis señala: “Estimado señor: Nos permitimos comunicar que, se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo vigente, así poner término a la relación laboral que lo vincula con la empresa desde el 01 de noviembre de 2020, por la causal del artículo 161, Necesidades de la Empresa. Su contrato estará vigente hasta el 26/02/2024. El motivo que fundamenta esta decisión obedece a reducción de personal de sucursal, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS LUIS ESPINOSA CODOCEO, mecánico, cédula de identidad N°19.302.941-8, domiciliado en calle Sergio Melo Contador N°1466, Villa Los Parrones, ciudad y comuna de Ovalle, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de CAMAL MUSALEM T Y CIA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°79.504.160-5; representado legalmente por doña Leonilde Callegari Panizza, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°5.607.125-3, ambos domiciliados en Ariztía Oriente N°358, Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. 1.- Relación acerca del contrato de trabajo entre las partes. 1.1- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, funciones y lugar de trabajo. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para el demandado, con fecha 01 de noviembre del año 2020, tal como se estipuló en el respectivo contrato de trabajo, el cual a la fecha de su despido era de carácter indefinido. El cargo para el cual fue contratado era para desempeñarse como Mecánico, funciones que realizó en el domicilio de su empleador ubicado en Ariztía Oriente N°358, Comuna de Ovalle Región de Coquimbo. Que la relación laboral la desarrolló siempre con responsabilidad, seriedad y con una destacada eficiencia, honestidad y cordialidad. 1.2.- Remuneraciones. Su última remuneración mensual fue de $752.508.- (setecientos cincuenta y dos mil quinientos ocho pesos), suma que, atendido lo señalado por su ex empleador en el finiquito, no admite discusión y debe considerarse como monto para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. 1.3.- Jornada. Se pactó jornada ordinaria laboral, de 45 horas semanales, distribuida de la siguiente manera: lunes a viernes mañana desde 08:45 a 13:30 hrs, tarde desde las 15:15 a 18:45 hrs, sábado desde las 09:30 a 13:15 hrs. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral. El día 26 de febrero del año 2024, su ex empleador le entrega una carta de aviso de término de la relación laboral, la cual en síntesis señala: “Estimado señor: Nos permitimos comunicar que, se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo vigente, así poner término a la relación laboral que lo vincula con la empresa desde el 01 de noviembre de 2020, por la causal del artículo 161, Necesidades de la Empresa. Su contrato estará vigente hasta el 26/02/2024. El motivo que fundamenta esta decisión obedece a reducción de personal de sucursal, por motivos económicos. Se adjuntará certificado de cotizaciones de las instituciones en las cuales se encuentra afiliado, para efectos de finiquito. Informamos que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Expone que con la simple lectura de la carta de despido que su ex empleador le entregó, se puede apreciar con
Fallo
se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos descontados por concepto de aporte del empleador. Ni el Código del Trabajo ni la Ley 19.728 disponen dicha condena, sanción o efecto en contra de la empleadora. Al parecer, se sustenta en un supuesto efecto de la declaración de injustificado del despido, pues el demandante señala que en tal caso “la causal ya mencionada no sería aplicable, y por tanto procedería que el empleador me reintegre los fondos descontados.” Entonces, ¿Si se declara injustificada la causal de Necesidades de la Empresa, ¿Qué causal sí procedería?. Si se da término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, SS. sólo puede declararlo improcedente, para declarar un despido injustificado, debemos estar en alguna de las causales del artículo 159 o no haber invocado ninguna. El Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa. Es decir, no señala que no procede la causal, como erradamente señala la contraria. Al parecer, los demandantes se confunden con los efectos de la declaración de injustificado o improcedente respecto de las demás causales, en cuyo caso “se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 (…).” En consecuencia, aunque se declare indebido el despido por necesidades de la empresa, esta de
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Ovalle, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS LUIS ESPINOSA CODOCEO, mecánico, cédula de identidad N°19.302.941-8, domiciliado en calle Sergio Melo Contador N°1466, Villa Los Parrones, ciudad y comuna de Ovalle, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, daño moral y cobro de prestaciones la
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