Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

CAMAN/CARRASCO

Rol

C-519-2022

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece JORGE EDISON PINTO AGURTO, abogado, en representación de HERNAN PATRICIO CAMAN HUENULEF, chileno, agricultor, C.I. Nº10.850.827-2, con domicilio en el lugar de Mashue, comuna de La UNIÓN; e interpone demanda de nulidad de contrato de compraventa por lesión enorme en contra de JOSE CARRASCO CURRIEAN. Funda su demanda en que con fecha cuatro de septiembre de 2019, vendió, por contrato de compraventa, celebrado en Notaria de La Unión, a don JOSE CARRASCO CURRIEAN, la Hijuela Número Tres de una superficie de 1,88 hás, inscrita a fojas 201 vta, Nº 237, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 1997. Según la cláusula tercera de la escritura de compraventa, el precio pagado por la venta fue la exigua suma de $2.000.000, valor muy por debajo del precio normal de venta o valor comercial, que según transacciones en el sector superan los $ 15.000.000 por hectárea. Agrega que el comprador y demandado de autos don JOSE CARRASCO CURRIAN, inscribió el terreno a su nombre a fojas 1173, bajo el Repertorio Nº 1360 en el Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 1919 (sic). Indica que atendido el enorme perjuicio patrimonial sufrido por el comprador, quien suscribió el contrato de compraventa por error e ignorancia, sumado al hecho de que es discapacitado mental leve, al no saber el real valor de su tierra, se da la figura de la lesión enorme contemplado en el art. 1889 y siguientes del Código Civil, solicitando en definitiva que 1.- Se declara rescindido por lesión enorme el contrato de compraventa celebrado entre don Hernan Patricio Camán Huenulef y don José Carrasco Currian de fecha 04 de Septiembre de 2019, rolante a fojas 63, Repertorio Nº 1242 de la Notaría de la Unión de doña Alejandra Angulo Sandoval. 2.- Que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Unión cancelar la inscripción de fojas 1173, Nº 1360 de fecha 02 de octubre de 2019, a nombre de José Carrasco C

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, a folio 26, la parte demandante opuso tacha al testigo de la demandada, doña MARIA LEONTINA ORTEGA SALAMANCA, por la causal números 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, porque el testigo carecería de imparcialidad necesaria por tener en el pleito interés directo. Que, evacuando el traslado concedido, la demandada solicita se rechace la tacha deducida, ya que la testigo no sería inhábil para declarar en esta audiencia toda vez que si bien manifiesta que fue solicitado por el demandante su comparecencia la contraparte no ha hondado en determinar cuál sería el interés directo o indirecto de la testigo. Que, el N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil inhabilita a los que a juicio del tribunal carecen de imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto, el que debe ser de carácter económico. En la especie, de las preguntas formuladas a la testigo, no surge ningún hecho que permita afirmar la existencia de dicha inhabilidad, por lo que la tacha deberá ser rechazada. SEGUNDO: Que, a folio 26, la parte demandante opuso tacha al testigo de la demandada don GENARO ORLANDO GUARDA GUARDA por la causal Código: YDBYXNKTBGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 números 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, porque el testigo carecería de imparcialidad necesaria por tener en el pleito interés directo. Que, evacuando el traslado concedido, la demandada solicita se rechace la tacha deducida, señalando que la parte contraria no ha ahondado en cuál sería el interés directo o indirecto que el testigo percibiría ni tampoco en la forma en que esta se podría materializar de acuerdo al resultado del litigio. Que, el N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil inhabilita a los que a juicio del tribunal carecen de imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto, el que debe ser de carácter económico. En la especie, de las preguntas formuladas a la testigo, no surge ningún hecho que permita afirmar la existencia de dicha inhabilidad, por lo que la tacha deberá ser rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO. TERCERO: Que, a folio 1 comparece JORGE EDISON PINTO AGURTO, abogado, en representación de HERNAN PATRICIO CAMAN HUENULEF, chileno, agricultor, C.I. Nº10.850.827-2, con domicilio en el lugar de Mashue, comuna de La UNIÓN; e interpone demanda de nulidad de contrato de compraventa por lesión enorme en contra de JOSE CARRASCO CURRIEAN. CUARTO: Que, la parte demandada contesta la acción deducida solicitando su total rechazo, con costas. Funda sus alegaciones y defensas principalmente en el hecho que para determinar el justo precio debe tenerse en cuenta el precio a la época de celebración del contrato, y las características del mismo. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar lo expuesto en su demanda, la parte d

Fallo

Se declara rescindido por lesión enorme el contrato de compraventa celebrado entre don Hernan Patricio Camán Huenulef y don José Carrasco Currian de fecha 04 de Septiembre de 2019, rolante a fojas 63, Repertorio Nº 1242 de la Notaría de la Unión de doña Alejandra Angulo Sandoval. 2.- Que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Unión cancelar la inscripción de fojas 1173, Nº 1360 de fecha 02 de octubre de 2019, a nombre de José Carrasco Currian. Código: YDBYXNKTBGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- Que se cancele la nota marginal de la venta en la inscripción de fojas 201 vta. Nº 37 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Las Unión, del año 1997, recobrando ésta su total y absoluta vigencia. 3.- Que se condene al demandado al pago de una suma no inferior a los diez millones de pesos, atendido al tiempo en que ha trabajado y usufructuado del predio del demandante, previa deducción del valor de venta. 4.- Que se condene en costas al demandado. A folio 7, con fecha 3 de octubre de 2022, consta el atestado receptorial de la diligencia de notificación personal al demandada, de la demanda y su resolución. A folio 12, se realizó la audiencia de contestación y conciliación. La demandada contestó la demanda en los términos de minuta escrita acompañada previamente. Señala que es efectivo que en el segundo semestre del año 2019 con el demandante celebraron un contrato de

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Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL : C-519-2022 CARATULADO : CAMAN/CARRASCO La Union, cinco de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece JORGE EDISON PINTO AGURTO, abogado, en representación de HERNAN PATRICIO CAMAN HUENULEF, chileno, agricultor, C.I. Nº10.850.827-2, con domicilio en el lugar de Mashue, com

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