MARTÍNEZ/ALBARRÁN
Rol
C-195-2020
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio uno, con fecha 4 de abril de 2020, comparecen doña LINA SUSANA MARTÍNEZ AROS, Run 8.724.416-4, doña ALICIA ZOBEIDA MARTÍNEZ AROS, Run 6.840.245-k, y don TELMO ANTONIO MARTÍNEZ AROS, Run 7.798.701-0, todos domiciliados en Tringlo, comuna de Lago Ranco, provincia del Ranco, Región de los Ríos, todos representados convencionalmente por doña Marlys Marta Iris Cabrera Martínez, abogada, quienes solicita la constitución de una servidumbre de tránsito en juicio sumario, de una extensión de 180 metros aproximadamente de largo y un ancho de 5 metros, en contra del predio sirviente de doña BLANCA MIREYA ALBARRAN HABERT, Run 7.795.022-2 domiciliada en Lago Ranco, ubicado en Tringlo, comuna de Lago Ranco, quien comparece representada convencionalmente por el abogado don Álvaro Medina Villanueva. Al efecto, exponen ser dueños de terrenos ubicados en Tringlo, comuna de Lago Ranco, Provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos, cuya individualización es la siguiente: a) Inmueble individualizado en el plano número catorce mil doscientos tres guion cuatro mil setecientos cuarenta y seis- S.R., de una superficie aproximada de cero coma setenta y nueve hectáreas, con los siguientes deslindes: Norte: Camino que lo separa de doña Blanca Mireya Albarran; Este: Miguel Antihual Burgos en línea quebrada, separado por cerco; Sur: Ibeth Gonzalez en línea recta, separado por cerco; Oeste: Telmo Martínez Aros en línea recta, separado por cerco.-El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 428, número 497, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, del año 2017. A nombre de Lina Susana Martínez Aros. Código: DVXPXNVHSFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 b) Inmueble de una superficie aproximada de cero coma ocho hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: Camino, que lo separa de Blanca Mireya Albarran; Este; Lina Susana Martinez Aros, en línea quebrada, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijaron como hechos substanciales pertinentes y controvertidos: 1.- Dominio de los inmuebles de los actores y del de la demandada. En su caso, forma en que los actores adquirieron el dominio. 2.- Efectividad de que los predios de los actores son colindantes con el bien raíz de la demandada. En la afirmativa, ubicación y deslindes de los inmuebles. 3.- Efectividad de que los predios de los demandantes se encuentran desprovistos de comunicación con el camino público por la interposición del predio de la demandada. 4.- Efectividad de que la comunicación con el camino público es indispensable para el uso y beneficio de los predios de los demandantes. 5.- Superficie, características, dimensiones y el valor del terreno necesario para la constitución de la servidumbre. Efectividad de que la demandada sufrirá daño moral y parámetros para determinarlo. 6.- Efectividad de que el predio de la Código: DVXPXNVHSFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 demandada sobre el cual se pretende establecer la servidumbre de tránsito, es la salida natural y obvia de los predios de los demandantes. SEGUNDO: Que, las partes demandantes, allegaron las siguientes probanzas: I. Documental, a folio uno. 1. Certificado de dominio vigente de la propiedad de los predios dominantes. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad del predio sirviente. II. TESTIMONIAL: Consistente en las declaraciones de los testigos, don JOSÉ RODRIDO VERGARA FUENTES, don RICARDO ALFREDO PEREZ, y don ALBERTO SEGUNDO LABBE ALTAMIRANO, quienes previo juramento y siendo legalmente examinados depusieron al tenor de la interlocutoria de prueba. TERCERO: Que, la parte demandada rindió las siguientes pruebas. I. Documental, a folio cincuenta y siete. 1.- Copia del título de dominio de fojas 288 vta Nº512 año 1992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. 2.- Copia del título de dominio de don Alejandro Segundo Faundez Gomez de fojas 35 Nº43 del año 2004 del Registro de Propiedad del Conservador de Tiene Raíces de Río. 3.- Copia del plano confeccionado por bienes nacionales respecto del saneamiento efectuado por don Alejandro Segundo Faundez. Gomez- 4.- Copia del título de dominio de fojas 140 vta. Nº148 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 2020 a nombre de Omar Jesús Navarrete Quezada Telmo. 5.- Copia de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia con fecha 16 de enero de 2020, en causa rol Nº 5.607-2019 sobre recurso de protección deducido en contra de la demandada de autos, doña Mireya Albarrán por don Telmo Martinez Aros demandante de autos la cual rechaza el recurso de protección deducido en contra de mi representada con costas. II. TESTIMONIAL: Consistente en las declaraciones de los testigos de doña LORENA MARIBEL TOLEDO JARA, don MARCELO ALEJANDRO GONZALEZ RIQUELME, y doña CECILIA ESTERMIND
Fallo
Por tanto, la servidumbre de tránsito sólo procede cuando el fundo que la solicita está en absoluto desprovisto de salida al camino público, reiterando que el predio que tiene comunicación con el camino público por medio de caminos vecinales, no tiene derecho para imponer servidumbre de tránsito a otro predio a fin de darse una salida más ventajosa. Señala que así, y teniendo una salida que actualmente ocupan y ejercitan transitando por ella los accionantes, no se cumple con el requisito establecido en esta norma de encontrarse destituido de toda comunicación con el camino público, y por ende la acción debe rechazarse. Agrega que nuestra jurisprudencia, en la aplicación del artículo 850 del Código Civil descarta la del 847 del mismo estatuto legal, pues se entiende que tiene servidumbre de paso por los predios provenientes de la división, en este caso, por los lotes resultantes de la subdivisión del predio de la sucesión Martinez que se cita como título anterior, en los títulos de dominio de los tres accionantes invocados para ejercer la acción.- Afirma que existe un antecedente que debe considerar en materia de constitución de servidumbre, el cual es que, aun cuando se determine que los predios de los accionantes se encuentran desprovistos de toda comunicación con el camino público, cosa que no es efectiva, no se puede gravar a cualquier predio con servidumbre, porque al ser estas un gravamen deben aplicarse restrictivamente y debe afectar sólo al predio por donde se encuen
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Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-195-2020 CARATULADO : MART NEZ/ALBARR NÍ Á R o Buenoí , cinco de Junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio uno, con fecha 4 de abril de 2020, comparecen doña LINA SUSANA MARTÍNEZ AROS, Run 8.724.416-4, doña ALICIA ZOBEIDA MARTÍNEZ AROS, Run 6.840.245-k, y don TELMO ANTONIO MART
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