TRANSPORTE MONTERICO S.A. CON IINSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
I-14-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal HÉCTOR ALEJANDRO OLALDE FUENTES, abogado, domiciliado en calle Bulnes nro. 470, Oficina 32, de la ciudad Chillán, en representación convencional de la EMPRESA DE TRANSPORTES MONTERICO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. 96.714.940-3, representada legalmente por doña ELENA DEL CARMEN MEDINA FLORES, empresaria, ambas domiciliadas en Avenida Alonso de Ercilla nro. 2.787 de la ciudad Chillán, quien deduce demanda en contra en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN, representada por su Inspector don José García Sandoval, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Libertad nro. 878 de la ciudad Chillán, en razón de la dictación de la Resolución Exenta Número 29, de fecha 23 de enero de 2024, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta ya singularizada y las multas aplicadas en razón a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que expone: I.-Antecedentes, procedencia de la reclamación y procedimiento aplicable: La Resolución Exenta N°29, de fecha 23 de enero de 2024, que resolvió reclamación administrativa en contra de la Resolución de Multas N° 3714/23/63 de la Inspección Provincial de Ñuble, de 15 de noviembre de 2023, confirmó, manteniendo sin modificaciones, las multas 1 y 2, aplicadas por diversas pretendidas infracciones al Código del Trabajo, dejando sin efecto íntegramente la multa número 3. La cuantía de la primera multa asciende a 10 UTM y la de la segunda a 25 UTM De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso 3°, del Código del Trabajo, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez del Letras del Trabajo, dentro de los 15 días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Comunal o Provincial a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. La resolución reclamada a través de esta presentación fue notificada a su representada a través de correo electrónico emitido con fecha 24 de enero de 2024 por lo que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 508, inciso 1°, del Código del Trabajo, dicha notificación produce efecto legal y debe entenderse practicada al tercer día hábil siguiente desde la emisión del correo electrónico, esto es, el día 27 de enero de 2024 Por consiguiente, el plazo legal para reclamar de las multas expira el día 14 de febrero de 2024 y, en consecuencia, el presente reclamo judicial se está interponiendo dentro del respectivo plazo legal para reclamar de las dos multas mantenidas. En cuanto al procedimiento a que debe sujetarse la presente reclamación judicial, el artículo 503 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, agrega que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo Tercero del Capítulo Segundo del Título I del mismo Código, a menos que la cuantía de la multa al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo. Las multas impuestas y mantenidas a su representada ascienden, en su conjunto, 35 UTM, lo cual es con mucho inferior al umbral de 10 ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales, vigentes a la fecha. En consecuencia, la presente reclamación judicial debe sujetarse al procedimiento monitorio, regulado en los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo. II.-Causales de impugnación de las multas: 1.- Respecto de la primera de las infracciones, su enunciado consiste en no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, indicando como norma infringida el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503, inciso cuarto, parte final en relación con los artículos 500 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículos 6°, 7° y 19 de la Constitución Política de la República, Resolución Exenta N° 2.719 de la Dirección del Trabajo de 16 de octubre de 1990 y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y aplicables, solicita tener por interpuesta reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Exenta Número 29 de 23 de enero de 2024 en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Chillán, representada por don José García Sandoval, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, acogerla a tramitación para en definitiva, darle lugar dejando sin efecto la referida Resolución Exenta y, consecuentemente, las dos multas que en ella se han mantenido, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha once de julio de dos mil veinticuatro, se lleva a efecto audiencia única con la comparecencia de ambas partes. Contesta la demanda don SERGIO ÁLVAREZ GEBAUER, abogado, en representación de la Inspección Provincial Del Trabajo De Chillán, previo interpone excepción de caducidad, la cual fue resulta en audiencia única, no dándose lugar a ésta. En subsidio en el primero otrosí se contesta la demanda respecto del reclamo judicial interpuesto contra la resolución N°29 de fecha 23.01.2024, negando los argumentos de la contraria en su libelo, pues esta reclamación judicial se interpone supuestamente por la contraria en virt
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo multa administrativa. DEMANDANTE: TRANSPORTE MONTERICO S.A. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-14-2024 RUC: 24- 4-0550044-9 ________________________________________/ Chillán, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal HÉCTOR ALEJANDRO OLALDE FUENTES, abogado, domiciliado en c
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