OLIVARES/CODELCO CHILE
Rol
O-40-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, comuna de Vitacura, en representación de (1) doña Victorina Pallauta Albarnez, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad N°5.104.504-1, domiciliada en Saturnino Torres N°1.755, Población Educadores, Copiapó; (2) doña Verónica Alejandrina Olivares Pallauta, chilena, casada, trabajadora, cédula de identidad N°9.736.870-8, domiciliada en Mapuche N°1.440, Copiapó; (3) don Fernando Eduardo Olivares Pallauta, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad N°9.396.788-7, domiciliado en Calle Sur, Parcela N°98, Coquimbo; (4) don Iván Oriel Olivares Pallauta, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad N°12.031.012-7, domiciliado en Salar Grande N°1.494, Villa Los Salares, Copiapó; (5) don Ricardo Ariel Olivares Pallauta, chileno, divorciado, trabajador, cédula de identidad N°11.422.001-9, domiciliado en Avenida Henríquez N°490, Departamento N°22, Copiapó; (6) don Alfredo Hernán Olivares Pallauta, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad N°11.723.813-K, domiciliado en Calle Sur, Parcela N°98, Coquimbo; y, (7) doña Mónica Alejandra Olivares Pallauta, chilena, casada, trabajadora, cédula de identidad N°12.171.503-1, domiciliada en Avenida Los Loros N°1.929, Copiapó; los que a su vez concurren en representación legal, como se acredita en los documentos que se acompañan en el quinto otrosí de esta presentación, como herederos y causahabientes de don MARTÍN FERNANDO OLIVARES GONZÁLEZ (Q.E.P.D), cédula de identidad N°3.724.896-7, quienes interponen demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en base a los argumentos de hecho y de derecho qu
Fundamentos
considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, del mismo modo arguye que deberá analizarse si el referido documento contempla algún pago por concepto de indemnización del daño moral y lucro cesante que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar causó al Sr. Olivares González. En definitiva, resulta evidente que deberá acreditarse si el finiquito contempló, o sea, si hubo acuerdo de voluntades respecto del daño moral y/o del lucro cesante de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padeció el Sr. Olivares González, y si la misma fue o no incluida en el documento. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, manifiesta que estos se ven reflejados en el hecho que el Sr. Olivares González. ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, ya que fue objeto de examen pre-ocupacional al momento de ingresar a prestar servicios a Codelco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Trabajo, considerando que la actividad minera reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Puntualiza que, su representado aprobó dichos exámenes médicos sin observaciones, lo que acredita el Sr. Olivares González ingresó a prestar servicios en óptimas condiciones físicas y de salud, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padeciera de enfermedades profesionales de ninguna clase. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis.
Fallo
Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. En definitiva, Codelco no se ocupó de precaver el deterioro de la salud del Sr. Sr. Olivares González.dejándolo expuesto a contraer silicosis, y sólo se ocupó de amparar su negligente conducta en el cumplimiento de condiciones mínimas que nunca garantizaron una adecuada protección de la salud e integridad física del demandante. Asevera que, Codelco jamás informó al Sr. Olivares González que las labores que desempeñaba acarreaban el riesgo de padecer la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que actualmente padece, en claro incumplimiento de las normas que rigen la materia. Efectivamente, Codelco ha incumplido el conocido “derecho a saber” respecto de su representado, que es el derecho que tiene todo trabajador de conocer los riesgos laborales que enfrentará en el desempeño de su cargo o función, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo. Añade que, Codelco también fue negligente en adoptar medidas de prevención y mitigación de los riesgos laborales a los que se exponía el señor Olivares González, especialmente en lo que respecta a la entrega de los elementos de protección personal –máscaras o respiradores- que impidieran la inhalación del polvo de sílice, lo que importa, entre otros, un incumplimiento a lo que dispone el artículo 53 del Decreto Nº594 del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugar
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Diego de Almagro, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, comuna de Vitacura, en representación de (1) doña Victorina Pallauta Albarnez, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad N°5.104.504-1, domiciliada en Saturn
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