GONZÁLEZ/SEGURIDAD INTEGRAL PATAGONIA SPA
Rol
M-306-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece en autos doña Rosa Inés González Toledo, chilena, empleada, cédula de identidad N°11.787.239-4, domiciliad en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada Seguridad Integral Patagonia Spa, RUT: 77.191.003-3, representada legalmente por don Iván Andres Tomasic Ramos, RUT: 15.505.842-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida del Condor N°550, oficina 404, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, fundada en que con fecha 31 de agosto de 2021, fue contratada por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Guardia de seguridad privada. Trabajó durante 2 años y 3 meses para el demandado, hasta el día 21 de noviembre de 2023, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. La remuneración que tenía era de $680.000.Durante el transcurso de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo sus funciones, siempre lo hice de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirme con fecha 21 de noviembre de 2023. El día 21 de noviembre 2023, fue despedida injustificadamente por su jefe directo don Iván Tomasic, quien le indicó que su despido se justifica en atención a lo ocurrido el día anterior, es decir, el día 20 de noviembre de 2023, puesto que se vio en la obligación de retirarse de forma anticipada, (todo esto con autorización de su jefatura), y se dirigió al centro médico Sapu Yazigi, ubicado en la comuna de Lo Prado, según da cuenta documento denominado "dato de atención urgencia" de fecha 20 de noviembre de 2023, es decir se retiré porque me sentía mal, y le era imposible seguir trabajando, le informó a su jefatura y le dijeron que se tenía que dirigir por sus propios medios a la posta, ni siquiera fue llevada a la mutual, tuvo que dirigirse por sus propios medios al servicio de urgencias, al llegar el día 21 de noviembre se le negó el ingreso a las dependencias de la empresa, y además no le recibió el documento de atención médica, indicando que durante los próximos días recibiría la carta de despido en su domicilio. Por tal razón, concurrió ante la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo el día 22 de noviembre de 2023. En virtud del reclamo realizado en la Inspección de Trabajo, la referida entidad administrativa fijó comparendo de conciliación para el día 21 de diciembre de 2023 al que la demandada compareció indicando que fui despedida en virtud del artículo 160 N°3 del Código del trabajo, indicando que preste servicios desde el día 31 de agosto de 2021 al 24 de noviembre de 2023, en calidad de guardia de seguridad.
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 500, 501 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en autos por doña Rosa Inés González Toledo en contra de la demandada Seguridad Integral Patagonia Spa, RUT: 77.191.003-3, representada legalmente por don Iván Andres Tomasic Ramos en cuanto se declara que el despido de la actora es indebido por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $680.000. b) Indemnización por años de servicio (02 años) equivalente al monto de $1.560.000. c) Recargo Legal de acuerdo a lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra c, correspondiente a servicio $1.088.000. II.- Que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que no habiendo resultado ninguna de las partes vencida, cada una pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-306-2024 RUC 24- 4-0543497-7 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece en autos doña Rosa Inés González Toledo, chilena, empleada, cédula de identidad N°11.787.239-4, domiciliad en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la dema
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