Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BERRÍOS/MATRICES SUDAMERICANA S.A

Rol

O-300-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, ofreciéndose la prueba y se citó a la audiencia de juicio. 4.- Que con fecha 26 de junio de 2024 se celebró la audiencia de juicio, con la presencia de la demandante y en rebeldía de las demandadas, rindiendo la actora la siguiente prueba para acreditar sus pretensiones: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2019. 2. Contrato colectivo Noviembre de 2023, sindicato de matrices de fecha 01 de noviembre de 2023. 3. Reclamo Inspección de Trabajo presentado el 09/03/2024-1302/2024/466. 4. Acta de comparendo inspección del trabajo de fecha 24 de marzo de 2024 y Carta de despido de fecha 02 de febrero de 2024. 5. Liquidación de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. 6. Certificado de AFP Capital de fecha 09 de febrero de 2024. 7. Certificado de AFC de fecha 14 de mayo de 2024. 8. Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 09 de febrero de 2024. 9. Cartola Cuenta RUT- 126888830 del Banco Estado. 10. Copia demanda RIT-0-326-2021 Rodríguez / Matrices. 11. Copia Sentencia causa RIT-0-326-2021 Rodríguez / Matrices de fecha 19/04/2022. 12. Informe de Fiscalización Dirección del Trabajo-ORD N°144 de fecha 19 de abril de 2024 N° Fiscalización 610. II.- Prueba Confesional: el abogado demandante solicitó se cite a absolver posiciones a don Sergio Ricardo Arturo Moreno Castro, como representante legal de las demandadas Matrices e Ingepet, y a FELIPE MORENO EDWARDS como representante de INGEPLAST, bajo los apercibimientos de los artículos 454 N°3 del Código del Trabajo, los que al no comparecer condujo al tribunal, a hacer efectivo el apercibimiento señalado en los términos que se indicará en los

Fundamentos

considerandos que siguen. III.- Testimonial: 1. José Ricardo Ríos Millanao, cédula de identidad número 8.682.865-0., quien en síntesis a lo pertinente declaró que conoce a la actora y a las empresas demandadas. Indicó que la actora fue despedida hace dos o tres meses por necesidades de empresa, pero no es efectiva porque se contrató a otra persona en su puesto, lo que sabe por trabajar en mantención eléctrica en la empresa. Agregó que las demandadas son un multirut, porque decidieron hacer quebrar a la empresa matrices, creando las otras empresas. Añadió que ahora se contrata gente con extranjera con residencia irregular. Añadió que la empresa le debe cotizaciones a todos los trabajadores. Señaló que las demandadas tienen giro de producción de envases para laboratorio, teniendo el mismo domicilio en Pacifico Nº 2506, San Joaquín. Agregó que los representantes legales o jefes son, en matrices, Sergio Moreno Castro, en ingeplast Felipe Moreno, Ingepet el señor Sergio Moreno, siendo el primero padre de los dos últimos. 5.- Que las demandadas no rindieron prueba. 6.- Oficio del Tribunal: Dirección del Trabajo(f28) CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que del contrato de trabajo de 1 de agosto de 2019, conjuntamente con la carta de aviso de término de contrato subida por la demandada matrices sudamericana a la página de la Inspección del Trabajo con fecha 2 de febrero de 2024, unidas a las liquidaciones y los certificados de cotizaciones de seguridad social en que figura la demandada Matrices Sud Americana S.A. declarando cotizaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y visto el apercibimiento hecho efectivo del artículo 454 Nº 3 del citado cuerpo legal es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada Matrices Sud Americana S.A. desde el 1 de agosto de 2019 y hasta el 5 de febrero de 2024, cumpliendo labores de operaria, con una remuneración de $759.768.-, vínculo que concluyó por carta de despido de fecha 2 de febrero de 2024 invocando causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que despejado lo anterior, corresponde determinar si el despido se ajustó a derecho. Que a este respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada, recae en la demandada, onus probandi que en la especie no cumplió, toda vez que no incorporó la carta con sus respectivos comprobantes de envío, ni menos demostró la efectividad de los basamentos fácticos en que se fundaría la causal y en consecuencia se dará lugar a la indemnización por años de servicio, la sustitutiva, además del recargo del 30%.- Que cabe aclarar, que los años de servicio corresponden a 4 años, 6 meses y 4 días, por lo que si bien se demandó por un monto menor en relación a estos conceptos, cierto es que se facultó a

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don doña CYNTHIA PRISCILA BERRIOS FUENTES, en contra de MATRICES SUD AMERICANA S.A., representada por don SERGIO MORENO CASTRO, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes del 1 de agosto de 2019 y hasta el 5 de febrero de 2024, con una remuneración de $759.768.-, concluyendo por despido injustificado, nulo y en consecuencia se condena a la demandada referida a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1) Al pago de las remuneraciones por los cinco días de febrero de 2024, por la suma de $126.628. – 2) Al pago de las vacaciones proporcionales correspondiente al período 2023-2024 (16,5 días), por la suma de $402.975.- 3) Al pago del bono de vacaciones correspondiente al año 2023- 2024 de $65.000.-. 4) Al pago de la segunda cuota del bono de término de conflicto correspondiente a $85.000.- 5) Al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $759.768. -, 6) Al pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $3.798.840.-, 7) Al pago del incremento legal del 30% de los años de servicio por $1.139.652.- 8) Al pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta que se verifique la convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, sobre la base de una remuneración de $759.768.-, 9) al pago de las cotizaciones del actor según el siguiente detalle: a) Cotizaciones en AFP CAPITAL, de los

Texto Completo (Preview)

RIT : 0-300-2024 DEMANDANTE: CYNTHIA PRISCILA BERRIOS FUENTES DEMANDADO: Matrices Sud Americana S.A. MATERIA : DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. 1.- Que con fecha 11 de abril de 2024, doña CYNTHIA PRISCILA BERRIOS FUENTES, chilena, operaria de máquinas, cédula nacional de identidad N°12.688.830-9, con domicilio en calle Nueva Carvaja

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