Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

AUSTRALIS MAR S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO AISEN

Rol

I-15-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Contreras Stange, abogado, por Australis Mar S.A., RUT 76.003.885-7, empresa del giro de producción acuícola, representada en autos por María Josefina Moreno Tudela, Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Corporativos, todos domiciliados para estos efectos en calle Decher 161, Puerto Varas. Señala que viene en interponer reclamo judicial en procedimiento ordinario en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, representada por don Luis Alberto Godoy Mardones, cédula nacional de identidad N°8.550.717-6, Jefe de la Inspección Provincial del Puerto Aysén, ambos con domicilio en Yussef Laibe N°190, 2° piso, Puerto Aysén y de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa administrativa 1647/23/12- 1 y 2, que impuso a Australis Mar S.A. dos multas de 60 UTM cada una y que fue notificada con fecha 12 de junio de 2023 conforme al artículo 508 del Código del Trabajo. Señala que las Multas cursadas son completamente infundadas e improcedentes, tanto por los errores de hecho como por los errores de derecho y el actuar contrario a las directrices de la propia Reclamada en que incurrió el Fiscalizador al cursar las mismas, motivo por el cual solicita se deje sin efecto en todas sus partes, con costas, o en subsidio las rebaje conforme a derecho, por los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 5 de junio de 2023, el Fiscalizador dictó la resolución de multa número 1647/23/12 - 1 y 2. La multa N° 1647/23/12- 1 sancionó por “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante de las mismas, que contenga el detalle de la forma y de los montos que dieron origen al bono anual de producción pagado al ex trabajador don Daniel Andrés Aguilar Cayún Rut 19.609.371-0, lo anterior constatado en audiencia de comparendo conciliación de fecha 20.04.2023, en relación al reclamo administrativo N° 1102/2023/96, interpuesto por el trabajador anteriormente individualizado.” Ello, infringiría el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Por su parte, la multa N° 1647/23/12- 2 sancionó a la Empresa por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la estipulación referida a la entrega o pago del beneficio “bono anual de producción”, respecto del ex trabajador don Daniel Andrés Aguilar Cayún Rut 19.609.371-0, en relación al reclamo administrativo N° 1102/2023/96 interpuesto por el trabajador antes individualizado. Ello, infringiría el artículo 11 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Hace presente que, el procedimiento de fiscalización que dio origen a la Resolución de Multa, tal como se indica en el enunciado de la Multa N° 1 y del correo de notificación de la Resolución de Multa, se inició y tuvo lugar a propósito de un comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo por el reclamo N° 1102/2023/96 presentado el 13 de abril de 2023 por el ex-trabajador de la Empresa, don Daniel Andrés Aguilar Cayún, cuyo contrato terminara el 31 de enero de 2023 y quien reclamaba el pago de un único concepto, a saber, el “bono año 2022”, había sido objeto de la reserva de derechos en su finiquito ratificado el 8 de febrero de 2023. En dicho documento el Ex – Trabajador se reservó sólo el derecho a reclamar el “bono de resultado año 2022”. Destaca que la notificación de la citación por el reclamo ante la Inspección del Trabajo señalaba como única observación “Trabajador reclama bono de producción año 2022”. De conformidad a la notificación de la presentación del reclamo del Ex-Trabajador, denominada “Citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación” a la Empresa se le requirió asistir presencialmente al comparendo que tendría lugar el día 20 de abril de 2023 a las 15:20 horas acompañando la siguiente documentación: “a) Libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación; b) Planillas de cotizaciones de AFC; c) Planillas de cotizaciones de AFP; d) Planillas de cotizaciones de CCAF; e) Planillas de cotizaciones de IPS; f) Planillas de cotizaciones de ISAPRE; y, g) Planillas de cotizaciones de Mutual.”. Aduce que atendido a que estos fueron los únicos antecedentes requeridos, la

Fallo

se acuerda bono anual alguno de manera permanente, sino que este tiene el carácter de ser un beneficio único y extraordinario, asociado entre otras cosas a la permanencia del trabajador en el Empresa como lo informara la Empresa al Fiscalizador. Por ello, no puede sino concluirse que la Multa N° 2 es claramente arbitraria y contraria a derecho, importando la misma un ejercicio interpretativo de antecedentes laborales parciales que no formaron parte del proceso administrativo (desde que no fueron solicitados) y que llevaron al Fiscalizador a concluir la existencia de un beneficio no escriturado, que daría derecho a pagos en períodos que no se precisa. Al respecto, cabe señalar que la Inspección del Trabajo carece de facultades legales para interpretar los contratos individuales de trabajo entre la Empresa y sus trabajadores incluyendo a su vez los anexos de contrato de trabajo – que además no fueron tenidos a la vista –, lo que hace la Multa N° 2 totalmente improcedente conforme a los hechos constatados por el Fiscalizador y contraria en todo caso a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. Ello, toda vez que la autoridad administrativa demandada está excediéndose de sus facultades al momento de agregar al contrato de trabajo y anexos contenido que éstos no poseen y al mismo tiempo pretender que el Ex-Trabajador tiene derecho al pago de un bono anual permanente completamente inexistente por cierto. Así, al dictar la Multa N° 2, el Fiscalizador no conformó su

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Puerto Aysén, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Contreras Stange, abogado, por Australis Mar S.A., RUT 76.003.885-7, empresa del giro de producción acuícola, representada en autos por María Josefina Moreno Tudela, Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Corporativos, todos domiciliados para estos efectos en calle Decher 161, P

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