GONZÁLEZ/COMERCIAL MATTHEW SPA
Rol
O-4533-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la se efectuó el llamado a conciliación el cual no prospero, atendida la rebeldía de las demandadas, luego se establecieron como hechos controvertidos: 1.- Existencia de un juicio en procedimiento monitorio entre la demandante y la demandada Comercial Marpaggi Limitada. En la afirmativa, efectividad que se dictó Sentencia. En su caso, contenido de la misma 2.- efectividad que las demandadas constituyen un único empleador. Hechos,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece ÁLVARO MIGUEL MARTÍNEZ ACUÑA, abogado, RUT 13.719.323-K, domiciliado para todo efecto legal en Huérfanos N° 835, Piso 19, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de BETZABÉ DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ REYES, vendedora, cédula de identidad N° 6.821.239-1, de su mismo domicilio; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales en contra de las empresas COMERCIAL MARPAGGI LTDA., RUT 76.495.710-5, y COMERCIAL MATTHEW SpA, RUT 77.659.122-K, ambas representadas legalmente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por GUILLERMO GERMÁN GAJARDO ABUHADBA, factor de comercio, RUT 8.547.788-9, y domiciliadas en Estado N° 276, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que, el 01 de marzo de 2023, su representada interpuso demanda por despido indirecto, sanción de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la empresa COMERCIAL MARPAGGI LTDA., caratulada “González con Comercial Marpaggi Ltda.”, la que se tramitó bajo el RIT M-787-2023, ante el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago. La sentencia monitoria de fecha 03 de marzo de 2023, la acogió en todas sus partes. Expresa que, luego de certificarse la ejecutoria de dicha sentencia, sin que se hayan pagado las prestaciones ordenadas por la misma, la causa ingresó al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C- 1874-2023, para iniciar el cumplimiento ejecutivo de la misma, sin que hasta la fecha la demandada haya dado cumplimiento al pago de las prestaciones laborales indicadas. Indica que, posteriormente, su representada se percató que se había constituido otra sociedad denominada COMERCIAL MATTHEW SpA, existiendo claros indicios de existir una unidad económica entre ambas. Explica que, por escritura pública del 14 de marzo de 2006, se constituyó por Guillermo Germán Gajardo Abuhadba y su cónyuge Oro del Pilar Ventura Collao la sociedad COMERCIAL MARPAGGI LTDA., cuyo extracto fue inscrito a fojas 17.967 número 12.387 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006. Se nombró como administrador de la sociedad al sr. Abuhadba. Según se señala en la escritura de constitución, dentro su objeto, se desarrollaban, entre otras, la importación, exportación, compra, venta, fabricación, confección y comercialización de toda clase de prendas de vestir Dentro de las actividades económicas vigentes de la empresa en el Servicio de Impuestos Internos, se encuentran las de fabricación de prendas de vestir de materiales textiles y similares, fabricación de ropa de trabajo, venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, y venta al por menor de prendas y accesorios de vestir. Posteriormente, en el año 2012 se dividió el patrimonio de COMERCIAL MARPAGGI LTDA. entre ésta y la empresa Inmobiliaria Ventura Ltda., subsistiendo la primera y continuando su giro. Por su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 420, y 446 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por BETZABÉ DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ REYES en contra de las empresas COMERCIAL MARPAGGI LTDA. y COMERCIAL MATTHEW SpA, declarándose que ambas demandadas constituyen una unidad económica y un solo empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que ambas son solidariamente responsables del pago de las prestaciones laborales, cotizaciones, indemnizaciones y recargos ordenados por sentencia definitiva ejecutoriada, del 03 de marzo de 2023, dictada en causa RIT M-787-2023, caratulada González con Comercial Marpaggi Ltda., tramitada ante el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, y que consisten en los montos y por los conceptos que se indican: 1. $ 440.847.-, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo. 2. $1.763.388.-, por concepto de Indemnización por cuatro años de servicio. 3. $ 881.694.-, por concepto de recargo legal de un 50%. 4. $ 73.474.-, por concepto de remuneración por 5 días trabajados en enero de 2023. 5. Cotizaciones de seguridad social, AFP Capital, por el periodo agosto de 2020 hasta abril de 2021, enero hasta octubre de 2022; Fonasa, por los periodos enero a mayo de 2021, diciembre de 2021 hasta marzo de 2022, abril a noviembre de 2022. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, 06 de enero de 2023 y hasta la convalidación de este por el
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece ÁLVARO MIGUEL MARTÍNEZ ACUÑA, abogado, RUT 13.719.323-K, domiciliado para todo efecto legal en Huérfanos N° 835, Piso 19, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de BETZABÉ DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ REYES, vendedora, cédula de ident
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