TERMINAL PUERTO ARICA SOCIEDAD ANONIMA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-46-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS. Registro de Audio 2440585287-6-1333-240719-00-04 1.-Que con fecha 01 de abril del año 2024, en el curso de una fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador de la inspección provincial del trabajo de Arica, don Fernando Lemus Parra, se procedió a sancionar mediante resolución de multa número 1483/24/69 al Terminal Puerto Arica, SA. Con una multa ascendente a 60 UTM por los siguientes hechos: “No pagar en forma íntegra la indemnización por concepto de feriado proporcional al trabajador. Don Jonathan Zúñiga Rojas, RUT 16.865.631-9. Habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa Antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual respecto del periodo 02 de mayo de 2014 al 11 de marzo del año 2014. Al haberse descontado del finiquito firmado con reserva de derechos la totalidad del feriado proporcional para pagar la totalidad de las 32 cuotas de un préstamo otorgado por la empleadora”. 2.- Que con fecha 26 de abril del año 2024, la reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa número 1483/24/69 3.- Que mediante resolución exenta número. 1500-13.509/2024 de fecha 31 de mayo del año 2024 el inspector provincial del trabajo de Arica procedió a rechazar. La reconsideración administrativa manteniendo la cuantía de la multa cursada. 4.- Que atendido su número de trabajadores la reclamante es una gran empresa. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los hechos no discutidos precedentes. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. La parte reclamada no está disponible para conciliar. Registro de Audio 2440585287-6-1333-240719-00-05 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440585287-6-1333-240719-00-06 1.-Efectividad que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Arica, haya incurrido en un manifiesto error de hecho al momento de cursa
Fundamentos
fundamentos: 1.-Como primera consideración en la instancia administrativa se indicó escrito al fiscalizador que era un error de derecho sostener que la TPA habría descontado del finiquito del señor Zúñiga el monto correspondiente al feriado proporcional, en efecto, el finiquito de dicho trabajador contemplaba un total de haberes de $15.812.212, compuesto por indemnización por año de servicio y indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional (este último por el monto de $808.819), así como descuentos correctamente aplicados o finiquito por un total de $4.727.517 correspondientes a: a) cuotas pendientes del préstamo blando otorgado por la empresa, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 21ª del contrato colectivo del trabajo suscrito el 13 de octubre de 2023 entre Terminal de Puerto Arica S.A y el sindicato N°1 de empresa “trabajadores terminal Puerto Arica” b) Al préstamo de vacaciones otorgado al 15 de febrero de 2023, respecto del cual el trabajador mantenía una última cuota pendiente c) Al aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía AFC . Agrega que de acuerdo a lo anterior, en los hechos a había quedado de manifiesto que TPA no había descontado la totalidad del monto recibido por el trabajador por concepto de feriado proporcional de su finiquito, como raramente sostuvo el fiscalizador, pues evidentemente que si el trabajador recibió la cantidad de $11.084.695 en su finiquito, ello demostraría a todas luces que el monto de $808.819 por concepto de feriado de Feriado fue íntegramente pagado y recibido por el actor, y que en definitiva, TPA no hizo ningún descuento en relación al referido feriado proporcional, cumpliéndose precisamente y en consecuencia lo dispuesto en el artículo 73 del Código del trabajo que se le imputó a TPA como supuestamente infringido. En segundo lugar, hace mención que acreditó a la inspección provincial del trabajo de Arica que los descuentos efectuados en el finiquito del trabajador fueron convenidos expresamente por éste. A mayor abundamiento, recalcó que no existiría norma alguna que prohíba al empleador efectuar los descuentos que corresponda por concepto de préstamos efectuados al trabajador durante la vigencia de la relación laboral. Y, por otra parte, existiría norma legal expresa que faculta al empleador a descontar los montos que correspondan al aporte que este haya efectuado el seguro de Santidad del trabajador, por lo que tal como acreditará, con los documentos que se acompañan al presente escrito, los descuentos efectuados al finiquito del señor Jonathan Zúñiga Rojas fueron correctamente aplicados por Terminal Puerto Arica SA. En base a lo anterior, solicita dejar sin efecto la multa número 1483/24/69 por 60 UTM, por entender que existe un error de hecho sobre la materia, no existiendo en definitiva infracción alguna por parte de Terminal Puerto de Arica SA, en atención a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada. SEGUNDO: Que la parte reclamada, esto es, inspección
Fallo
fallo en este juicio. SENTENCIA INMEDIATA: En Arica, a diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro. Registro de Audio 2440585287-6-1333-240719-00-10 VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Ante este juzgado de letras del trabajo de Arica se inició causa RIT I-46- 2024 en la cual don ALBERTO VALDEZ MOURE, abogado en representación de TERMINAL PUERTO DE ARICA SA Rut, 99.567.620-6 ambos domiciliados para este efecto en calle Máximo Lira N° 389 de la comuna de Arica. Viene en reclamar en procedimiento monitorio en contra de la Resolución Exenta N°1500-13509/2024 de fecha 31 de mayo del año 2024, mediante la cual el inspector provincial del trabajo de Arica procede a rechazar la reconsideración administrativa, manteniendo la multa cursada en relación a la resolución de multa N°1483/24/69 de fecha 01de abril del año 2024. Que, la presente acción se interpone en contra de la inspección provincial de trabajo de Arica, representada por el inspector provincial de trabajo de esta ciudad, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de septiembre N° 1352 de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. En lo pertinente luego de transcribir la resolución de multa número 1483/24/69 manifiesta que el fiscalizador de la inspección provincial del trabajo de Arica habría incurrido en un error de hecho al momento de cursar la misma. En atención a los siguientes fundamentos: 1.-Como primera consideración en la instancia administrativa se indicó
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA SEMIPRESENCIAL* FECHA Arica, 19 de julio del 2024 RUC 24-4-0585287-6 RIT I-46-2024 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA 01 HORA DE INICIO 14.18 HORA DE TERMINO Nº REGISTRO DE AUDIO 2440585287-6-1333-240719-00-01 2440585287-6-1333-240719-00-10 PARTE RECLAMANTE AUSENTE TERMINAL PUERTO ARI
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