ALVARADO/NÚÑEZ
Rol
M-4606-2023
Fecha
21 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación esta se produce en los siguientes términos; 1. La parte demandada CONSTRUCTORA PACAL S.A., RUT N° 84.439.900-6, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor, don FABIÁN SAMUEL ALVARADO CASTILLO, cédula de identidad N° 19.258.518-K, la suma única y total de $800.000, pagadera en una cuota a más tardar el día 6 de agosto de 2024. El pago se realizará mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta del demandante, ya individualizado, cuenta corriente del Banco Santander N° 000093175905, correo electrónico gchamorro@cajmetro.cl. La parte demandada deberá dar cuenta de pago dentro de quinto día de realizados los mismos. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, salvo las acciones tendientes a hacer cumplir el presente acuerdo. 4. Las partes declaran que el presente pago se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por consiguiente, las partes acuerdan que la demandada solidaria CONSTRUCTORA PACAL S.A., se subrogue en los derechos del demandante individualizado, para los efectos de poder repetir contra la demandada principal MIGUEL ALEJANDRO NUÑEZ DIAZ, RUT 13.299.587-7, aquellas sumas que pague en mérito del presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio y termino, funciones pactadas, remuneración y jornada. 2. Hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor Fe
Fundamentos
considerando Primero: Que comparación ante este tribunal don Fabián Samuel Alvarado Castillo, electricista, domiciliado Los Patriotas N° 1932, de la comuna de Curacaví quien ha Interpuesto demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don Miguel Alejandro Núñez Díaz, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje el Arrayán 1930, oficina 203, de la comuna y ciudad de Rancagua y además dedujo demanda en forma solidaria conforme al artículo 183 a y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Constructora Pacal S.A., representada legalmente Fernando Iribarren, de quien ignora profesión, domiciliado ambos en calle San Pío décimo 2460, oficina 2460, de la comuna de Providencia. Visto además en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 168, 456, 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo es que,
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que la empresa demandada Miguel Alejandro Núñez Díaz en forma injustificada y sin invocar causa legal, puso término al contrato de trabajo desde el 7 de marzo de 2023, le vinculaba con el demandante Fabian Samuel Alvarado Castillo y como consecuencia de ello, deberá pagar a la actor las suma de $750.000 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. La cantidad especificada precedentemente deberá solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que el despido del demandante, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, desde desde el a 4 de agosto de 2023, hasta la fecha de la convalidación del mismo, con una base de cálculo de $750.000.- III.- Que se condena además al pago de las diferencias de cotizaciones de las seguridad social adeudadas, en AFP MODELO, FONASA Y AFC por las diferencias de remuneración en los meses de marzo, abril, mayo y junio y además al pago íntegro de los meses de julio y 4 días del mes de agosto considerando una remuneración imponible ascendente a $750.000.- IV.- Que en cuanto a las prestaciones se condena la demandado a pagar la suma $100.000 por concepto de la remuneración devengada los 04 días trabajados en el mes de agosto de 2023 y $214.372
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia hibrida) FECHA 19/07/2024, Santiago RUC 23- 4-0528565-7 RIT M-4606-2023 CARATULADO ALVARADO/NÚÑEZ MAGISTRADO CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gerardine Castro Saaveda HORA DE INICIO 09:38 HORA DE TERMINO 10:59 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340528565-7-1348 PAR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica