25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ARRIAGADA

Rol

C-16107-2023

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JULIO MAURICIO ARRIAGADA HERNÁNDEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Blest Gana 5893, dpto. 207, comuna de La Reina, Región Metropolitana. Expuso que con fecha 5 de diciembre de 2022, se suscribió el pagaré en cuotas N° 850153679754002299 por Diego Gálvez Verdugo y Héctor Moreno Flores, ambos en representación del Banco De Chile y éste, a su vez, en representación del ejecutado de autos, por la suma de $17.351.260. Agregó que contar de la fecha indicada la obligación devengaría intereses, obligándose a pagar La cantidad adeudada en 60 cuotas, de las cuales 59 cuotas iguales y sucesivas de $562.420 cada una, venciendo la primera el 2 de marzo de 2023, y una última cuota de $562.357 que se pagaría el 2 de febrero de 2028. Precisó que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido. En caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses conforme a la formula allí establecida, liberándose al Banco de la obligación de protesto y encontrándose la firma del deudor autorizada por Notario Público. Código: XBXXXXJCRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alegó que el deudor no pagó la cuota N° 3 con vencimiento el 2 de mayo de 2023 ni las siguientes, razón por la cual se adeuda al Banco que represento la suma de $17.350.260. La deuda es líquida y actualmente exigible y consta de título ejecutivo de acción no prescrita

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO DE CHILE, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JULIO MAURICIO ARRIAGADA HERNÁNDEZ, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 17.350.260, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Código: XBXXXXJCRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del número 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré N° 850153679754002299. b) Copia de la escritura pública de fecha 29 de septiembre del año 2017, otorgada en la Notaria de Santiago de Rene Benavente Cash, Repertorio 37874-2017, en la que consta la personería para actuar en nombre y representación del Banco de Chile. c) Copias de escrituras públicas que dan cuenta de las Personerías de Diego Gálvez Verdugo y Héctor Moreno Flores, para actuar en representación del Banco De Chile. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutado aportó al proceso los siguientes medios de convicción: a) Cadena de correos enviados por Julio Arriagada Hernández a Karina Figueroa Gajardo, ejecutiva de Socofin. b) Copia de Sentencia definitiva de fecha 27 de mayo del año 2022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema en Causa Rol 60.735-2021. CUARTO: Que, a fin de resolver la primera excepción referida a la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, deberá tenerse en consideración que en autos la abogada Paula Arancibia Rodríguez, compareció en representación judicial de Banco de Chile, personería Código: XBXXXXJCRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que consta en la inobjetada documental ya descrita en letra b) del motivo segundo precedente, esta es, la escritura pública de fecha 29 de septiembre del año 2017, otorgada en la Notaria de Santiago de Rene Benavente Cash, Repertorio 37874-2017, cuya copia autorizada suscrita con firma electrónica avanzada se encuentran acompañada en autos, de cuyo análisis se desprende que la abogada que comparece por la ejecutante detenta facultades suficientes para representarlo en la presente causa, en virtud del mandato judicial conferido por el directorio del propio Banco de Chile para que lo represente en los asuntos judiciales que la institución tenga o pueda tener en el futuro en todo tipo de juicios, negocios o asuntos en que éste sea parte. Así las

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo. SEXTO: Que, bastará para desestimar la excepción de falta de requisitos del título sostenida en torno a la falta de liquidez, por no poder determinarse el monto que se demanda, aludiendo a ciertos reproches relativos a la determinación de los intereses, el hecho de que habrá de recordarse que conforme a lo previsto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, una deuda es líquida en caso de encontrarse determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, incluyendo aquéllas que puedan liquidarse mediante simples Código: XBXXXXJCRRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl operaciones aritméticas, lo que resulta evidente que acontece pues contrario a lo sostenido por la ejecutada, se observa del pormenorizado análisis del pagaré presentado a cobro que aquel contiene todos los datos para establecer la liquidez de la obligación que en autos se ejecuta estableciéndose con absoluta claridad y precisión los datos relevantes para su acertado entendimiento. A mayor abundamiento del análisis del título que se viene efectuando se advierte que aquel cuenta con todos y cada uno de los requisitos propios conforme lo previsto por el artículo 102 de la Ley 18.092 en relación con el articulo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, para resolver la excepción de pago opuesta por la ejecutada, se debe tener en consideración en primer término que el pago e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16107-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARRIAGADA Santiago, ocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don

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