CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rol
O-9-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan cuenta de una clara e indiscutible relación de subordinación y dependencia, teniendo cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables para la Organización jerárquica de la Municipalidad demandada, en definitiva, a. Siempre le fue otorgado un feriado legal de 15 días hábiles al año. b. Se le entregaron aguinaldos y reajustes remuneracional. c. Acceso a uso de días administrativos. d. Derecho a licencia médica por pre y posta natal o enfermedad de hijo menor de un año. Menciona que, si bien es cierto, aceptó otorgar boletas de honorarios por los pagos que recibían como contraprestación a sus servicios, bajo suscripción de un contrato a honorarios, esto sucedió porque no tenían otra opción, pues si no estabas de acuerdo simplemente eran despedidos. Ello puede llevar a sostener que aceptaron la situación que hoy denuncian como irregular y ello impediría sostener esta demanda, porque estaría yendo contra sus propios actos y el principio de la buena fe. Agrega que a raíz de sus reiteradas solicitudes de que regularizaran su contratación en razón de exigirle el cumplimiento de horarios, de que debía recibir instrucciones de una jefatura y de que se le solicitaba realizar labores propias de la municipalidad, ajenas a lo establecido en la Ley 18.883 específicamente su artículo N° 4, por lo que su relación con el municipio en realidad era una de carácter laboral, pero el mismo no cumplía con sus obligaciones como empleador, se vio en la necesidad de auto despedirse ya que desde enero de 2009 a marzo de 2024 no se le pagaban cotizaciones previsionales, situación que ya era insostenible. Por lo antes expuesto, con fecha 27 de marzo de 2024 a través de carta certificada y cuya copia se depositó en la oficina de la Inspección del Trabajo informó a la demandada Municipalidad de Vallenar, su decisión de auto despedirse. Finalmente, luego de las citas al derecho solicita tener por interpuesta demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indire
Fallo
se declarará justificado el autodespido. Vigésimo primero: Que, en virtud de lo señalado, se condenará a la municipalidad en conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo a la cantidad de $579.7101.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, $6.376.810.- por la cantidad de Indemnización por 11 años de servicio, $3.188.405.- por Recargos legales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y AFC), por todo el periodo trabajado, esto es desde enero de 2009 a marzo de 2024. Asimismo, se condenará a la demandada al pago del feriado legal correspondiente al año 2024 equivalente a 15 días hábiles y 7 inhábiles por un valor de $ 425.120.-, al ser de su carga acreditar su pago, cuestión que no ha acontecido en causa. Vigésimo segundo: Que en nada alteran lo razonado el resto de los antecedentes aportados, consistentes en la carta a la Inspección del Trabajo por resultar sobreabundantes a lo ya acreditado. Vigésimo tercero: Que respecto de la aplicación del apercibimiento dispuesto en el artículo 454 N°3 Código del Trabajo solicitado por la demandada, por la incomparecencia a absolver posiciones de la demandante María Soledad Cortés, no se dará ha lugar, en consideración a que malamente podrían presumirse efectivas las alegaciones de la demandada al no haber contestado la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 162, 446
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Vallenar, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando. Primero: Que a folio 1 comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado en representación judicial de María Soledad Cortés Valencia, empleada, cédula de identidad número 9.696.897-3, con domicilio en calle Carmen N° 829, Vallenar, quien deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y
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