2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABEZAS/CONSULTORES DE ADMINISTRACION DE PAVIMENTOS APSA LIMITADA

Rol

T-467-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Esteban Alonso Ortiz Ortiz, cédula de identidad N° 19.370.801-3. 2) Raúl Andrés Espinoza Rojas, cédula de identidad N° 18.188.246-8. Oficio: Se incorporan la respuesta al oficio emitido a la siguiente institución: 1) INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA. Exhibición de documentos: La parte denunciada solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respecto de los siguientes documentos, atendida su no exhibición: 1) Todos los contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo suscrito con el demandante. 2) Todas las cartas de avisos de término de contrato y finiquitos suscritos con el demandante. 3) Libro de asistencia del actor de los meses de septiembre y octubre de 2023. 4) Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales del actor durante todo el tiempo que prestó servicios, esto es desde junio a noviembre de 2023. El Tribunal hace ha lugar al apercibimiento solicitado, en virtud de argumentos que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza sus observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Que así las cosas, y de acuerdo a los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículos 63, 162, 163, 168, 446 y siguientes, 485 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la denuncia interpuesta por don OSCAR IGNACIO CABEZAS ESPINOZ, cédula de identidad N° 17.851.199-8 en contra de CONSULTORES DE ADMINISTRACION DE PAVIMENTOS APSA LIMITADA, Rut N° 78.886.810-3, todos ya debidamente individualizados, y en consecuencia se declara: II. Que el des

Fundamentos

considerando una remuneración a razón de $913.462.- VI. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad a lo dispuesto en el inciso seis de la misma norma, por lo que deberá pagar todas las prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación del trabajador hasta que se convalide el despido de conformidad con la Ley. VII. Que conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo todas las sumas que se ha condenado serán pagadas con los reajustes, intereses y costas. VIII. Que se condena en costas a la denunciada por haber sido vencida totalmente en esta causa, las que se regulan en la suma de $500.000.- Regístrese, anótese y ejecutoriada, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo.- Téngase a las partes por notificadas de la sentencia precedentemente dictada. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Verónica Herrera Ocares, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.-

Fallo

se declara: I. Que se acoge la denuncia interpuesta por don OSCAR IGNACIO CABEZAS ESPINOZ, cédula de identidad N° 17.851.199-8 en contra de CONSULTORES DE ADMINISTRACION DE PAVIMENTOS APSA LIMITADA, Rut N° 78.886.810-3, todos ya debidamente individualizados, y en consecuencia se declara: II. Que el despido de fecha 02 de noviembre de 2023 es vulneratorio a la indemnidad, y como consecuencia de aquello, se condena a dicha parte a pagar una indemnización de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a once remuneraciones mensuales, a razón de una remuneración de $913.462.- lo que equivale a $10.048.082.- III. Que se condena a la demandada al pago de la diferencia por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es $571.707.- IV. Que se condena a dicha parte demandada al pago de 55 horas extraordinarias, total $390.579.- V. Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales del mes de octubre de 2023 en las cuentas respectivas, considerando una remuneración a razón de $913.462.- VI. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad a lo dispuesto en el inciso seis de la misma norma, por lo que deberá pagar todas las prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación del t

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 19 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0551288-9 RIT T-467-2024 MAGISTRADO VERÓNICA HERRERA OCARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 11:34 HORAS HORA DE TERMINO 13:35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440551288-9-1349-240719-00 Nº CU

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