VERDEJO/LA POLAR S.A
Rol
O-23-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinantes: Que el trabajador tenga a su cargo, bienes, valores y/o intereses relevantes del empleador y, además, la imposibilidad de ejercer sobre aquel un control directo y eficaz para resguardad dichos bienes, valores y/o intereses. Lo que no ocurre en el caso de autos, debido a que toda gestión que ejecutaba estaba supeditada a la autorización de mi ex empleador, durante toda la vigencia de la relación laboral, la demandada ejerció un control directo para resguardar sus bienes, valores y/o intereses. El legislador laboral no ha definido que es lo que debe entenderse cargo o empleo de confianza, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Código Civil debemos determinar cuál es su sentido natural y obvio y que en la especie es el que proporciona el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y que señala que debe entenderse por confianza: "dícese de la persona en que se puede confiar" y confiar a su vez quiere significar: " depositar en una, sin más seguridad que la buena fe y la opinión que de él mismo se tiene, la hacienda, el secreto u otra cualquier cosa". El artículo 20 del Código Civil preceptúa que: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras." Así, un trabajador de confianza es aquel en quien se puede confiar, encargándosele funciones, labores o actividades especiales, teniendo en consideración la creencia de su buena fe y actuar correcto. Por su parte la doctrina y jurisprudencia han conceptualizado a estos trabajadores de exclusiva confianza, como aquellos que por si lo habilitan a quien los desempeñe para poder comprometer a la empresa, al estar investidos para decidir sobre su marcha y futuro, o bien cuando la labor significa una función directa y especial entre las partes con posibilidad de comprometer gravemente los intereses de la empresa, por lo que no es empleado de exclusiva confianza quien en cada una de sus actividades está supeditado a la c
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece MISAEL MARCELO VERDEJO LEIVA, gerente, cédula de identidad 8.854.000-K, con domicilio en Calle Segunda 1160, Villa Alemana y deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT 96.874.030-K, representada legalmente por doña Oriales Castillo Vivanco, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 9.757.144-9, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Lyon n°72, piso 6, comuna Providencia, Región Metropolitana, solicitando se acoja, con costas. Funda su demanda, señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada el 11 de noviembre de 2019 por contrato indefinido en calidad de gerente de tienda, su jornada estaba supeditada a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Al momento de ser contratado prestó servicios en el local de La Polar ubicado en MALL PLAZA NORTE, el 01 de noviembre de 2021 fue trasladado a la sucursal ubicada en El Belloto de la comuna de Quilpué y en octubre de 2022, debido a que la gerente de tienda estaba haciendo uso de un reposo médico, fue traslado a la tienda ubicada en Quillota; en octubre de 2023 retornó de su licencia médica la gerente de tienda doña Renata Centeno y él siguió prestando servicios en la tienda de Quillota, pero en la práctica se transformó en un colaborador de las funciones desempeñadas por la gerente de tienda quien lo había sido desde el año 2016. Si bien en el contrato de trabajo se establece que se desempeñará en el cargo de gerente, al retornar doña Renata al local, en la práctica ya no cumplió con la función de gerente, por lo que sus responsabilidades y atribuciones se vieron mermadas en la tienda de Quillota a partir de octubre de 2023. La demandada puso término a su contrato de trabajo el 31 de enero de 2023, invocando la causal de desahucio contemplada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. En la carta de aviso la demandada hace mención a sus supuestos deberes en relación al cargo de gerente, no obstante, en la realidad ocurría algo muy distinto. En cuanto a ser responsable del éxito comercial de la tienda a su cargo, para lo cual debe administrar los recursos humanos y físicos de venta, así como la mercadería puesta a su disposición, señala que el éxito comercial depende del acierto al efectuar las compras, no obstante, no tenía ninguna injerencia en la toma de decisión y en la compra de la mercadería, puesto que ello depende de las decisiones comerciales de la demandada que son analizadas y decididas por el personal correspondiente, que toman en consideración aspectos relativos a la moda, tendencia, calidad del producto, visual, marketing, actualidad comercial país, credibilidad en la marca. -La administración de recursos humanos, no es tal, debido a que toda gestión en este sentido está sujeta a la decisión y autorización del área de productivid
Fallo
por tanto, en el cumplimiento de sus funciones no comprometía la responsabilidad de la empresa, y ésta es quien determina si puede o no acceder a ello, ocurriendo lo mismo con el despido de los trabajadores, por cuanto si bien podía sugerir la posibilidad de despedir a alguien, era finalmente el área de recursos humanos de la demandada quien establecía si aceptaba o no aquello, por lo que dentro de la empresa no tenía ningún poder de decisión sobre aspectos que pudieran afectar a la demandada. Su cargo no es de exclusiva confianza y no estaba dotado de facultades de administración para tomar decisiones importantes decisivas en la marcha de la empresa, estrategias económicas, los secretos contables. De la hipótesis de trabajadores que desempeñan cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador y cuyo carácter emane de la naturaleza de los mismos, el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo señala que la causal de despido también es aplicable tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos, en su contrato no existe cláusula que indique que se trata de un cargo de exclusiva confianza. El carácter de exclusiva confianza de un empleo deriva directamente de la naturaleza misma de la función desarrollada. En consecuencia, para verificar si un cargo es o no de exclusiva confianza del empleador debe atenderse al contenido del servicio prestado. De esta manera, la pérdida de la confian
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indebido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Misael Marcelo Verdejo Leiva. DEMANDADO: La Polar S.A. RUC: 24-4-0559370-6 RIT: O-23-2024 Quillota, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece MISAEL MARCELO VERDEJO LEIVA, gerente, cédula de identidad 8.854.000-K, con domicilio en Calle Segunda 116
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