SÁNCHEZ/FARMACEUTICA A&G SPA
Rol
O-24-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Me desempeñé como trabajador dependiente para la demandada en la ciudad de Temuco, en el local de su giro públicamente conocido, desde el 01 de septiembre de 2021, hasta el 31 de agosto de 2023, fecha en que me despidió cuando cumplía funciones como encargado de tienda del local de calle Blanco Encalada N° 476 de Pitrufquén. Se me contrató en antes dicho local de la demandada para desempeñarme como químico farmacéutico, desarrollando labores propias de mi profesión, además de venta de productos al público. Es dable hacerle presente a Su Señoría que mi remuneración era variable pues contaba con un monto fijo más gratificaciones por venta, siendo menester indicarle al tribunal que mi última remuneración promedio fue la suma de $2.537.232 pesos, como encargado de sucursal, ello como antecedente previo y además informo que fui despedido aplicándoseme la causal contemplada en el inciso primero del art. 161 de Código del Trabajo, y dice: “Por medio de la presente y de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 1º del articulo 161 del Código del Trabajo, cumplimos con comunicarle a usted que con fecha 31 de agosto de 2023 se da por terminado su contrato de trabajo, por la causal establecida en dicho precepto, consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, baja en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores. Los hechos en que se funda la causal invocada se configuran a partir de las sucesivas perdidas que han arrojado los ejercicios contables que da cuenta la misma, año 2020 la suma de $13.943.331; el año 2021 la pérdida fue la suma de $4.088.960 e igualmente el año 2022 se tuvo perdidas por monto de $50.999.458”. La cuestión SS. es que dicha causal en caso alguno me es aplicable, puesto que se trata de una causal Usía que no es real, fundamentalmente por el hecho qué es absolutame
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de noviembre de 2023 comparece RUBEN LUIS HENCHY SANCHEZ RUBILAR, cédula de identidad 12.193.173-7 cesante, con domicilio en calle 5 de abril Nª508 de Pitrufquén, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de mi ex empleadora, FARMACEUTICA A&G SPA, RUT 77.123.638-3, representada por don Pablo Andrade Soto, C.I. Nº16.099.066-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada N°476, comuna de Pitrufquén, por las razones que expone: “LOS HECHOS Me desempeñé como trabajador dependiente para la demandada en la ciudad de Temuco, en el local de su giro públicamente conocido, desde el 01 de septiembre de 2021, hasta el 31 de agosto de 2023, fecha en que me despidió cuando cumplía funciones como encargado de tienda del local de calle Blanco Encalada N° 476 de Pitrufquén. Se me contrató en antes dicho local de la demandada para desempeñarme como químico farmacéutico, desarrollando labores propias de mi profesión, además de venta de productos al público. Es dable hacerle presente a Su Señoría que mi remuneración era variable pues contaba con un monto fijo más gratificaciones por venta, siendo menester indicarle al tribunal que mi última remuneración promedio fue la suma de $2.537.232 pesos, como encargado de sucursal, ello como antecedente previo y además informo que fui despedido aplicándoseme la causal contemplada en el inciso primero del art. 161 de Código del Trabajo, y dice: “Por medio de la presente y de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 1º del articulo 161 del Código del Trabajo, cumplimos con comunicarle a usted que con fecha 31 de agosto de 2023 se da por terminado su contrato de trabajo, por la causal establecida en dicho precepto, consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, baja en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores. Los hechos en que se funda la causal invocada se configuran a partir de las sucesivas perdidas que han arrojado los ejercicios contables que da cuenta la misma, año 2020 la suma de $13.943.331; el año 2021 la pérdida fue la suma de $4.088.960 e igualmente el año 2022 se tuvo perdidas por monto de $50.999.458”. La cuestión SS. es que dicha causal en caso alguno me es aplicable, puesto que se trata de una causal Usía que no es real, fundamentalmente por el hecho qué es absolutamente injustificada, carente de fundamento plausible, pues no es efectivo lo que plantea la demandada en el sentido de que existan tales pérdidas; en efecto la propia carta es contradictoria, pues el capital en ella inicialmente declarado, es inferior al monto de la perdidas lo cual no se justifica de forma racional y lógica. Por lo demás, no es efectivo que éste local quede sin químico farmacéutico, pues es necesario que a lo menos exista ese cargo bajo esa den
Fallo
por tanto Su Señoría lo que hay aquí es una desvinculación discrecional del empleador basado fundamentalmente en que no he sido de su total agrado como trabajador y por cierto, actualmente dado el grupo etario al cual pertenezco, no encuadro dentro de las nuevas políticas y directrices de la empresa en lo tocante a contar con gente más joven que yo que desempeñe las funciones de las cuales he sido despedido, así expuesto magistrado, en palabras simples he sido cesado en mis funciones porque soy un trabajador que no guarda relación con el perfil de funcionarios dependientes de la demandada. Todo lo anterior queda palmariamente reflejado en la carta de despido de fecha 31 de agosto del año 2023, notificada además a esta parte tardíamente el 08 de septiembre de 2023, pues según lo señalado, en ella se mencionan hechos sin la especificidad ni claridad requerida, como así tampoco un hecho de carácter objetivo relacionado con alguno de los presupuestos señalados en el artículo 161 del Código del Trabajo. A este respecto, es menester destacar un reciente pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema que indica: “Sexto: Que, en esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la pru
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Pitrufquén, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de noviembre de 2023 comparece RUBEN LUIS HENCHY SANCHEZ RUBILAR, cédula de identidad 12.193.173-7 cesante, con domicilio en calle 5 de abril Nª508 de Pitrufquén, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de mi ex empleadora, FARMACEUTICA A&G SPA, RUT 77
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