CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL MONTE
Rol
T-5-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación por responsabilidad, Asignaciones especiales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señala que inició mi relación laboral con la denunciada con fecha 01 de marzo de 2017 ingresando a la escuela República de Honduras, como Docente Curriculista, en virtud de Decreto Nº 155, de fecha 03 de febrero de 2017, para luego en el año 2020 en virtud de Decreto Alcaldicio Nº 742, de fecha 29 de Septiembre de 2020, asumió como Directora Subrogante del mismo establecimiento educacional. En cuanto a su jornada de Trabajo, esta corresponde a 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En cuanto a la remuneración pactada, ésta a asciende a la suma Total Imponible de $2.276.966 (dos millones doscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y seis pesos). En marzo de 2017, ingresó a la Escuela República de Honduras como Docente Curriculista, logrando un notable aumento en los resultados del SIMCE 2017. En 2018 y 2019, continuó en este cargo, además de implementar un sistema de medición curricular. A finales de 2019, asumió como directora de la escuela de forma interina hasta la realización de un concurso público, con la promesa de regresar al cargo de docente si no resultaba seleccionada. En 2020, se convirtió formalmente en directora, desempeñando sus funciones hasta octubre de 2023. Durante este tiempo, hubo un proceso de concurso público para elegir un nuevo director, en el que participó. Sin embargo, en octubre de 2023, mediante un mensaje de WhatsApp, se enteró de que no seguiría en el proceso y que la nueva directora asumiría pronto. A partir de entonces, su situación laboral se volvió incierta. Se le mencionó la posibilidad de ser trasladada a otra escuela, pero sin detalles concretos. Sus intentos de comunicarse con las autoridades municipales para aclarar su situación fueron infructuosos, y su traslado supuesto para el 3 de noviembre de 2023 se llevó a cabo sin una confirmación oficial por parte de su empleador. Ante la falta de claridad y respuestas, envió correos electrónicos a las autoridades pertinentes sin recibir ningu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de enero de 2024 a folio 2, VILMA CECILIA CONTRERAS CHACÓN, chilena, casada y separada de hecho, cédula nacional de identidad N°10.650.209-9, Profesora, domiciliada en Avenida San Antonio Nº025, Lo Chacón, comuna de El Monte, Región Metropolitana, a S.S quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 485 del Código del Trabajo, vengo en demandar en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurridos en la relación laboral, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, RUT:69.073.000-6, persona jurídica dedicada al giro de su nombre, representada legalmente por doña ZANDRA MAULEN JOFRE cédula nacional de identidad Nº 14.321.305-6, veterinaria, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Libertadores N° 277, comuna de El Monte, Región Metropolitana, a objeto que la admita a tramitación, la acoja en todas sus partes y condene a la denunciada en la forma que se señala, al pago de las prestaciones que se detallan a continuación, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que procedo a exponer, con costas: Respecto de los hechos señala que inició mi relación laboral con la denunciada con fecha 01 de marzo de 2017 ingresando a la escuela República de Honduras, como Docente Curriculista, en virtud de Decreto Nº 155, de fecha 03 de febrero de 2017, para luego en el año 2020 en virtud de Decreto Alcaldicio Nº 742, de fecha 29 de Septiembre de 2020, asumió como Directora Subrogante del mismo establecimiento educacional. En cuanto a su jornada de Trabajo, esta corresponde a 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En cuanto a la remuneración pactada, ésta a asciende a la suma Total Imponible de $2.276.966 (dos millones doscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y seis pesos). En marzo de 2017, ingresó a la Escuela República de Honduras como Docente Curriculista, logrando un notable aumento en los resultados del SIMCE 2017. En 2018 y 2019, continuó en este cargo, además de implementar un sistema de medición curricular. A finales de 2019, asumió como directora de la escuela de forma interina hasta la realización de un concurso público, con la promesa de regresar al cargo de docente si no resultaba seleccionada. En 2020, se convirtió formalmente en directora, desempeñando sus funciones hasta octubre de 2023. Durante este tiempo, hubo un proceso de concurso público para elegir un nuevo director, en el que participó. Sin embargo, en octubre de 2023, mediante un mensaje de WhatsApp, se enteró de que no seguiría en el proceso y que la nueva directora asumiría pronto. A partir de entonces, su situación laboral se volvió incierta. Se le mencionó la posibilidad de ser trasladada a otra escuela, pero sin detalles concretos. Sus intentos de comunicarse con las autoridades municipales para aclarar su situación fueron infructuosos, y su traslado supuesto para el 3 de noviembre de 2023 se llevó a cabo sin una confirmación oficial por parte de
Fallo
se declara que ha sido afectada y vulnerada en su derecho a la integridad física y psíquica, a la honra, así como su derecho a la no discriminación, consagrados en el artículo 19 Nº1, Nº4, Nº16 de la Constitución Política de la República, con relación a los artículos 485 incisos 1º y 2º, 489, 2 del Código del ramo, todo ello por los actos llevados a cabo por la denunciada. 2. Que la demandada deberá pagar de una indemnización equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, según el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $25.046.626. 3. Que la demandada deberá pagar la Diferencia por Asignación Profesional correspondiente a la suma de $174.013 habida consideración de la disminución en el mes de diciembre 2023 y pagarla en lo sucesivo por la suma de $290.021. 4. Que la demandada deberá pagar la asignación Incentivo Profesional, ascendente a $252.817. 5. Que la demandada deberá cesar en las conductas descritas, deberá otorgarle un cargo de acuerdo a sus competencias laborales y título profesional. 6. Que se ordene remitir copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. 7. Que se ordene oficiar al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compra, Gobierno de Chile, domiciliado en Monjitas Nº 392, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a efectos de hacer efectiva la inhabilidad y prohibición de la demandada de participar en licitaciones o celebrar contratos con el Estado de Chile o Fisco, por el plazo
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de enero de 2024 a folio 2, VILMA CECILIA CONTRERAS CHACÓN, chilena, casada y separada de hecho, cédula nacional de identidad N°10.650.209-9, Profesora, domiciliada en Avenida San Antonio Nº025, Lo Chacón, comuna de El Monte, Región Metropolitana, a S.S quien de conformidad a lo di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica