Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MARABOLÍ/CARROCERÍAS CHILE SPA

Rol

O-94-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Constancia DT Nº895 de fecha 15 de noviembre del 2023. 2. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº1313/2023/3589. 3. Acta de conciliación de fecha 05 de diciembre del 2023. 4. Cartolas de AFC. 5. Certificado de Cotizaciones Fonasa. 6. Certificado cotizaciones AFP Modelo. 7. Liquidaciones de sueldo período 2018 y 2019. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de doña Camila Fernanda Alid Willer, en su calidad de representante legal de Carrocerías Chile SpA, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación con los hechos objeto de prueba. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna, atendida su rebeldía durante la tramitación de estos autos. SEXTO: Que al no haberse contestado la demanda, este tribunal hará uso de la facultad conferida por el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo pretensor en los términos previstos en la norma antedicha, lo que en este caso permite a esta sentenciadora tener por probado el vínculo laboral entre las partes, su naturaleza indefinida, su vigencia entre los días 01 de junio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristopher Eladio Marabolí Saavedra, soldador, cédula de identidad N°16.713.386-K, domiciliado en Pasaje Quellón N°4274, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Carrocerías Chile SpA, RUT 77.235.417-7, del giro de transporte, representada legalmente por doña Camila Fernanda Alid Willer, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°16.097.170-3, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°5757, oficina 607, torre oriente, comuna de Las Condes. Argumenta que ingresó a prestar servicios como soldador para la demandada Carrocerías Chile SpA el 01 de junio de 2018, desempeñándose en una jornada de 45 horas semanales, en las dependencias ubicadas en Los Duraznos N°109 de la comuna de La Pintana y percibiendo una remuneración que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $950.000.- mensuales. Señala que el día 15 de noviembre de 2023 su empleador le indicó que la empresa estaba “en trámites de quiebra” (sic), dándole aviso de su despido en forma verbal, sin entregarle la respectiva carta de término de contrato. Agrega que nunca se les informó respecto de la situación en la empresa, ni que existía una baja en la rentabilidad o en el volumen de trabajo, sino que, por el contrario, siempre tuvieron más trabajo y la empresa nunca dejó de ganar dinero. Por lo anterior, refiere que su despido es absolutamente improcedente y además incumple con las formalidades legales y carece de justificación. Añade que a la fecha de su desvinculación su contrato era de carácter indefinido y que su ex empleadora le adeudaba las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre septiembre del año 2021 y el 15 de noviembre de 2023. Conforme lo expuesto y previas argumentaciones jurídicas y citas legales, solicita que se declare improcedente y nulo su despido y que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla en la parte petitoria de su libelo, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Carrocerías Chile SpA no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado el trámite en su rebeldía. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término sus servicios y en la actualidad. CUARTO:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Cristopher Eladio Marabolí Saavedra en contra de Carrocerías Chile SpA, representada legalmente por doña Camila Fernanda Alid Willer, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $950.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $4.750.000.- por concepto de indemnizacion por años de servicios. (5) c) $2.375.000.- por concepto de recargo legal del 50% respecto de la indemnizacion antes mencionada. d) Cotizaciones de seguridad social a enterar en A.F.P. Modelo S.A., FONASA y A.F.C. Chile S.A., devengadas y no pagadas en los períodos mencionados en el considerando octavo de este fallo, debiendo notificárseles a dichas instituciones la presente sentencia -una vez ejecutoriada- por carta certificada, con el fin que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda impetrada con fecha 09 de febrero de 2024. III.- Que todas las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán ser satisfechas reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del ramo, según correspo

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido improcedente y otros. Demandante : Cristopher Eladio Marabolí Saavedra. Demandada : Carrocerías Chile SpA. RIT : O-94-2024.- RUC : 24-4-0548926-7.- San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristopher Eladio Marabolí Saavedra, soldador, cédula de identidad N

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