1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OPAZO/VISION SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA.

Rol

T-1607-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-1607-2023, por demanda de tutela laboral con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don HÉCTOR ALBERTO OPAZO PIZARRO, cédula de identidad N° 7.477.636-1, domiciliado en Avenida Principal N° 734, comuna de Recoleta. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de VISION SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, RUT N° 76.636.169-2, representada legalmente por don Manuel Abelardo Roja Rosenfeld, cédula de identidad N° 10.567.561-5, ambos domiciliados en Caupolicán N° 9241, comuna de Quilicura.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HÉCTOR ALBERTO OPAZO PIZARRO, cédula de identidad N° 7.477.636-1, quien interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de VISION SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, RUT N° 76.636.169-2, representada legalmente por don Manuel Abelardo Roja Rosenfeld. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 15 de mayo de 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, trabajando como guardia de seguridad, realizando sus labores en un inicio en Movipack sucursal San Bernardo, puerta sur N°3540, bodega 4, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, para posteriormente realizar sus funciones en la bodega de la empresa Dimerc, ubicada en camino a noviciado N° 1402, comuna de Pudahuel. Siendo la duración del vínculo laboral de carácter indefinido. Su jornada de trabajo, era de turno nocturno entre las 20:00 horas a las 08:00 horas, divididos en turnos de 4x4. Sostiene que su remuneración se compone de los siguientes conceptos: Sueldo base: $440.000; Gratificación legal: $110.000; Bono responsabilidad: $35.000; Bono capacitación: $15.000; Asignación de movilización: $15.000; Asignación de colación: $15.000. Por lo tanto, para efectos de lo que establece el Artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual alcanzó la suma bruta de $630.000. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que el día 16 de mayo de 2023, realizó un autodespido o despido indirecto, porque su ex empleador incurrió en una serie de actos que no le dejaron otra opción, por lo que recurrió al artículo 171 del Código del Trabajo en relación con los artículos 184 y 160 N° 7, transcribiendo la carta de despido indirecto. En relación a los hechos que producen la vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto o auto despido, expone que conforme a la carta enviada el 16 de mayo de 2023, la vulneración de derechos ocurrió el día 12 de mayo de 2023, en que ocurrieron los hechos que menciona. Indica que es necesario acotar que la única forma que tiene de comunicación con su superior don Sebastián Rojas Rosenfeld, es a través de WhatsApp reportándose cada hora al número de la empresa, para certificar que ellos hacen las respectivas rondas, las cuales son una ronda por hora, este era el único resguardo que tenia de parte de la empresa en caso de alguna emergencia. Precisa que el día 12 de mayo de 2023, ingresó a trabajar en su horario habitual en su turno nocturno, esto es a las 20:00 horas, bodega ubicada en el camino a Noviciado N°1402, comuna de Pudahuel. Señala que alrededor de las 22:00 horas, ingresan por la fuerza a la bodega unos 10 delincuentes, él sin poder hacer nada ante la cantidad de personas que ingresaron, y sin ningún mecanismo o medida de resguardo de parte de su ex empleador, fue empujado, golpeado, amarrado con cordones de zapatillas y amenazado de muerte si es que daba a

Fallo

por estas consideraciones, se desestimará la denuncia de tutela laboral interpuesta, como se dirá en lo resolutivo. UNDÉCIMO: Que, desechada la denuncia de tutela laboral, cabe señalar que de forma subsidiaria a la denuncia de tutela laboral, el actor ha interpuesto demanda por despido indirecto, a fin de que el tribunal lo declare justificado y ordene el pago de las indemnizaciones que ordena el artículo 171 del Código del Trabajo. De acuerdo a los hechos que se han tenido como establecidos, el actor comunicó a su empleadora, su intención de poner término al contrato de trabajo, con fecha 16 de mayo de 2023, como quedó asentado en el considerando sexto de esta sentencia, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades legales del despido indirecto. Luego, encontrándose establecido el término de los servicios del actor, por despido indirecto, corresponde determinar la concurrencia de la causal invocada para poner fin al contrato de trabajo, conforme la habilita el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, en relación con el artículo 184 del Estatuto Laboral. De esta forma, el fundamentos del despido indirecto del demandante, como consta en la carta enviada por el trabajador es que el empleador no habría

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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-1607-2023, por demanda de tutela laboral con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones la

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