SALINAS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES PEDRO PIZARRO NORTE LIMITADA
Rol
O-658-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 168, 171, 173, 453, 454, 461 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto impetrada en esta causa, y, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad de Transportes Pedro Pizarro Noguera Limitada, representada legalmente por María Patricia Pizarro Roco, a pagar al demandante Pedro Patricio Salinas Alvarado las siguientes prestaciones: 1) $700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $7.700.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $3.850.000.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la empresa demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del autodespido acaecido el día 13 de junio de 2023 y hasta le fecha que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. IV.- Que, asimismo, se condena la empresa demandada a pagar las cotizaciones de AFP Capital del demandante que se encontraren impagas durante el periodo laborado por el actor, para cuyo efecto de accionarse en los términos del artículo 4° de la Ley 16.322. V.- Se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un 5% de las sumas ordenadas pagar en el numeral primero precedente. VI.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Asimismo, ejecutoriada esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentren en custodia del tribun
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto impetrada en esta causa, y, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad de Transportes Pedro Pizarro Noguera Limitada, representada legalmente por María Patricia Pizarro Roco, a pagar al demandante Pedro Patricio Salinas Alvarado las siguientes prestaciones: 1) $700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $7.700.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $3.850.000.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la empresa demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del autodespido acaecido el día 13 de junio de 2023 y hasta le fecha que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. IV.- Que, asimismo, se condena la empresa demandada a pagar las cotizaciones de AFP Capital del demandante que se encontraren impagas durante el periodo laborado por el actor, para cuyo efecto de accionarse en los términos del artículo 4° de la Ley 16.322. V.- Se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un 5% de las sumas ord
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 de julio de 2024 RUC 23-4-0502657-0 RIT O-658-2023 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 13:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340502657-0-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE Pedro Patricio Salinas Alvarado RUT: 6.875.079-2 ABOGADO Ariel Bustamante Rojas
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