Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo

SAAVEDRA/CASINOS INTEGRADOS S.A.

Rol

M-1-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de Derecho. Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, Casinos Integrados S.A., en régimen de subcontratación, el día 22 de octubre de 2022, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, la naturaleza de los servicios era indefinida. Los servicios para los cuales fue contratada, consistían en desempeñarse como Auxiliar de Casino para la empresa Casinos Integrados S.A., en ejecución del contrato de prestación de servicios, suscrito entre mi esa empresa y las demandadas solidarias Servicio de Salud Aconcagua, y Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, debiendo ejecutar sus labores en Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, comuna de Putaendo, ubicado en Calle Antonio Salinas N° 2.500 de dicha comuna, el cual pertenece al Servicio De Salud Aconcagua. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, y se distribuía en sistema de turnos, de lunes a domingos, lo que consta en cláusula de jornada de trabajo de anexo de fecha 01 de agosto de 2023. La remuneración pactada se constituya de un sueldo base de $460.000, más gratificación de $132.778, bono de compromiso que asciende a $60.000, asignación de movilización de $20.000 y, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración asciende a $672.778.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que prestó servicios para su ex empleadora, en las funciones y circunstancias ya señaladas, desde el 22 de octubre de 2022 al 30 de noviembre de 2023. En esta última oportunidad su empleador procede a despedirla, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cuyo fundamento señalado en comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo es: “Por falta de rotulado en el bidón del alcohol etílico al 70% se diluyó jugo para el servicio de almuerzo por parte de otra trabajad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal MARIANELA ROSA SAAVEDRA SOTO, auxiliar de casino, domiciliada en Las Araucarias N° 1470, departamento 306, comuna de Los Andes, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Despido Indebido y Prestaciones Laborales en contra de CASINOS INTEGRADOS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Valeria Aravena Olivera, ambos domiciliados en calle Maulen N° 300, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA, servicio público descentralizado, representado legalmente por su directora Susan Andrea Porras Fernández, ingeniera comercial, ambos con domicilio en Pasaje Juana Ross Nº 928 comuna de San Felipe; y en contra de HOSPITAL PSIQUIATRICO DR. PHILLIPPE PINEL, servicio público, representado legalmente por su director Oscar Felipe Cruz Bustamante, ambos con domicilio en calle José Antonio Salinas N° 2500, comuna de Putaendo, por las siguientes razones de hechos y consideraciones de Derecho. Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, Casinos Integrados S.A., en régimen de subcontratación, el día 22 de octubre de 2022, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, la naturaleza de los servicios era indefinida. Los servicios para los cuales fue contratada, consistían en desempeñarse como Auxiliar de Casino para la empresa Casinos Integrados S.A., en ejecución del contrato de prestación de servicios, suscrito entre mi esa empresa y las demandadas solidarias Servicio de Salud Aconcagua, y Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, debiendo ejecutar sus labores en Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, comuna de Putaendo, ubicado en Calle Antonio Salinas N° 2.500 de dicha comuna, el cual pertenece al Servicio De Salud Aconcagua. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, y se distribuía en sistema de turnos, de lunes a domingos, lo que consta en cláusula de jornada de trabajo de anexo de fecha 01 de agosto de 2023. La remuneración pactada se constituya de un sueldo base de $460.000, más gratificación de $132.778, bono de compromiso que asciende a $60.000, asignación de movilización de $20.000 y, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración asciende a $672.778.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que prestó servicios para su ex empleadora, en las funciones y circunstancias ya señaladas, desde el 22 de octubre de 2022 al 30 de noviembre de 2023. En esta última oportunidad su empleador procede a despedirla, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cuyo fundamento señalado en comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo es: “Por falta de rot

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7,67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A y siguientes 183A, 183B, 183D, 432 inciso 2º, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie, los Principios Propios del Derecho del Trabajo, en especial el Principio de Primacía de la Realidad, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuesta en esta demanda, y así declarar indebido el despido y condenar a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $672.778. · Indemnización por años de servicios (1), suma que asciende a $672.778. · Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio, suma que asciende a $538.222.- · Indemnización de feriado legal y proporciona correspondiente al período comprendido entre 22 de octubre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, suma que asciende a $597.877.- Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fechas 12 y 15 de julio de 2024, se celebró audiencia única de incorporación de demanda, contestación y prueba, en presencia de la parte demandante y su abogada de la Oficina de Defensa Laboral, ademá

Texto Completo (Preview)

Putaendo a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal MARIANELA ROSA SAAVEDRA SOTO, auxiliar de casino, domiciliada en Las Araucarias N° 1470, departamento 306, comuna de Los Andes, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Despido Indebido y Prestaciones Laborales en contra de CASINOS INTEGRADO

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