CAMPOS CON FISCO DE CHILE
Rol
T-49-2022
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por la abogada Nelia Paulina Andrades San Martin en representación de Erwin Manuel Campos Cáceres, chileno, divorciado, empleado público, C.I. N ° 10.864.952-6, domiciliado para estos efectos en Condominio del Real 2, casa 36, de la ciudad de Chillán en contra de empleador, la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ÑUBLE, representada por don Claudio Ferrada Alarcón, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Izkia Siches Pastén, ambos indistintamente representados por FISCO DE CHILE, rol único tributario número 61.806.000-4, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado legalmente por su procurador fiscal doña Mairella Dentone Salgado, o por quien sus derechos represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle 18 de septiembre N ° 329, de la ciudad de Chillán, y para el caso de que vuestro Tribunal considere que la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y/o el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, no cuenten con legitimación pasiva para ser demandados, el demandado directo es FISCO DE CHILE, rol único tributario número 61.806.000-4, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada legalmente por su procurador fiscal doña Mairella Dentone Salgado, o por quien sus derechos represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle 18 de septiembre N ° 329, de la ciudad de Chillán. Señala la denuncia que el 1 de septiembre de 1992, ingresó a trabajar a la Gobernación Provincial de Ñuble, posteriormente Intendencia Regional de Ñuble y hoy Delegación Presidencial Regional de Ñuble, en el cargo de Administrativo de Finanzas. Con posterioridad, fue nombrado jefe del Departamento de Administración y Finanzas, cargo que se mantuvo hasta el 01 de abril de 2
Fundamentos
considerando que su contrata duraba hasta el 31 de diciembre de 2022. Solicita en definitiva se condene a la denunciada al pago de: 1) $26.664.957.- por concepto de indemnización adicional, equivalente a once meses de última remuneración mensual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 8° del Código del Trabajo. 2) $24.240.870.-, por concepto lucro cesante. 3) $300.000.000.- por concepto de daño moral. 4) Se otorguen publicas disculpas por el Delegado Presidencial Regional de Ñuble. 5) Intereses, reajustes y costas. 2° La denunciada, en su contestación, niega la totalidad de los hechos denunciados y opone en primer término excepción de caducidad indicando que respecto de algunos de los hechos transcurrió el plazo legal para denunciarlos y respecto de otros no se indicó fecha cierta de su ocurrencia, lo que le dejaría en indefensión. Solicita se acoge su excepción. En cuanto al fondo, señala que el denunciante fue funcionario del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la actual Delegación Presidencial Regional de Ñuble entre el 01 de septiembre de 1992 y el 01 de marzo de 2022, en que se le aplicó la sanción expulsiva de destitución de su cargo. Su ejercicio funcionario se inició el 01 de septiembre de 1992, en calidad jurídica de contrata, grado 15°, según consta de Resolución N°206 del 27 de agosto de 1992, para luego en el año 1997 ingresar a la planta funcionaria en grado 10°, según consta de Resolución ex Tra N°145 01/04/1997, en calidad de titular al cargo de jefe de departamento de carrera, la que mantuvo en reserva hasta el momento de su destitución. El último cargo que ejerció el sr. Campos, fue en virtud de Resolución Tra N°923 28/06/2017 que le asignó provisionalmente un grado 8° contrata, que fue tramitado en el periodo en que el Sr. Campos Cáceres ejerció una suplencia del Gobernador Provincial de Ñuble, y que mantuvo hasta su destitución, lo que ocurrió el 01 de marzo de 2022. En ese contexto, y en virtud de los artículos 1; 2; 3 letras a) y c); y 10 de la ley Nº 18.834, la parte denunciante detentó un cargo público, y su relación el Servicio de Gobierno Interior correspondió a una de naturaleza estatutaria especial, regida por lo dispuesto en el referido cuerpo normativo. De lo expuesto en este punto puede observarse que no es efectivo que el denunciante, desde el 28 de junio de 2017 haya ejercido en calidad de titular un cargo de planta ni de jefatura en grado 8°. En otras palabras, no es efectivo que haya sido jefe de Administración y Finanzas de la Intendencia Regional de Ñuble hasta el 01 de abril de 2019, toda vez que, como el mismo reconoce, fue titular de un grado 10° de planta, habiéndosele asignado un cargo de contrata grado 8°. Conforme a la legislación vigente y la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, los cargos en calidad de contrata son esencialmente transitorios, con una extensión máxima anual hasta el 31 de diciembre de cada año y según la disponibi
Fallo
por tanto, continuaba obligado a cumplir con las funciones encomendadas en la forma y bajos los principios que determina el Estatuto Administrativo. Agrega que el demandante no señala ninguna actuación concreta y determinada de acoso laboral, y discriminación política, salvo supuestos comentarios al interior del servicio y su afiliación política que sería contraria a la de los denunciados. En lo que respecta a las supuestas discriminaciones por circunstancias políticas, el Estatuto Administrativo en su artículo 84° prohíbe cualquier actividad política al interior de la Administración, por lo que no resulta admisible la relevancia que el denunciante otorga a su calidad de militante de un partido político, circunstancia que exorbita la gestión administrativa en el ámbito que se desempeña, y que por lo demás nunca fue consultado a los funcionarios, ni considerado para ninguna determinación en lo que a él respecta. En cuanto a que la tutela laboral RIT T-59-2021 fue el detonante para que se tomara la decisión de desvincularlo del servicio, indica que ello no es efectivo porque el procedimiento disciplinario administrativo incoado por la Contraloría General de la República en contra del funcionario Campos Cáceres, es el antecedente de su desvinculación y es anterior a la interposición de la denuncia que dio origen al juicio T-59-2021 seguido ante este tribunal, por lo que lo expuesto por el actor no es más que su apreciación personal y subjetiva. La ex Intendencia Regional no
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido DEMANDANTE: ERWIN MANUEL CAMPOS CÁCERES DEMANDADO: FISCO DE CHILE RIT: T-49-2022 RUC: 22- 4-0401605-2 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Chillán, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OI
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