Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALMONACID/DEM MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT

Rol

O-335-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CAMILA ESTEFANI ALMONACID CORREA, cédula de identidad 17.478- 166-4, soltera, chilena, sicopedagoga , domiciliada para estos efectos en Calle Bosque Tenglo N° 1603 Población Bosquemar, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENTE E INDEBIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES ǪUE INDICA en contra de del DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Rut 69.220.100-0, representado legalmente por DON GERVOY PAREDES ROJAS , cédula de identidad Nº 10.065.018-5, , ambos domiciliado en Edificio Consistorial 1, San Felipe N° 80 , Ciudad de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt , Región de los lagos , en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INICIO DE LA RELACION LABORAL: 03 de marzo 2015 TERMINO DE LA RELACION LABORAL: 01 de marzo del 2023 Inicie mi relación laboral el día 03 de marzo del año 2015, ingresando a la Dotación Docente, con 40 Hrs. de contrato, en el Liceo Izidora Zegeers de Huneeus perteneciente al Departamento de Educación Municipal de la Comuna de Puerto Montt. Las funciones desempeñadas fueron Docente del Programa de Integración Escolar, en calidad de TITULAR, a contar del año 2019, resolución comunicada en su momento por el jefe de DAEM, Don Alban Mancilla. Cabe señalar que durante los nueve años trabaje como docente habilitada, según la normativa del MINISTERIO DE EDUCACION, pues como sicopedagoga podía ejercer como educadora diferencial, según el Decreto Supremo 352 del añ0 2014 de dicho ministerio. Como todos los años, en el mes de diciembre se comunicó a todos los funcionarios, de su término de relación laboral. A mí personalmente nada se me dijo, y como nada había salido publicado en el PADEM (Plan de Desarrollo Educación Municipal) como lo exige la ley para desvincular o reducir personal, tome las vacaciones legales con mucha tranquilidad y confianza como en los últimos 9 años, pues volvería iniciar mis labores docentes como de costumbre, al iniciar el año escolar 2023. El 28 de febrero al acercarme al Departamento de Educación, para realizar algunos trámites, pregunto por mi situación y el coordinador de Educación especial recién me comunica que la solicitud de Habilitación para ejercer docencia no había sido aceptada y me envía a la Unidad de Recursos Humanos. El 01 de Marzo, día del inicio del año escolar, me acerque a esa unidad y verbalmente y con una informalidad impensable para un departamento de Educación, el Sr Oscar Utreras , en nombre del empleador y sostenedor, Sr Gervoy Paredes, me comunica que estoy despedida de mis funciones. Esta intempestiva comunicación, produjo una crisis de angustia, por lo que me vi obligada de llamar a un familiar que me recoja para volver a mi casa, pues como bien es sabido, los docentes tenemos contratos que se realizan dentro de un año escolar, por lo que qued

Fallo

por tanto, que es posible una indemnización que debe ser percibida por la docente al momento del término efectivo de su contrato, y siempre que éste se produjera por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo, que contempla entre otra, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o la racionalización de esta. Si la profesional sicopedagoga, no pudo cumplir las labores docentes con las que fue habilitada por 9 años a petición del empleador al organismo pertinente, su título profesional de sicopedagoga, la habilitaba para seguir cumpliendo otras funciones profesionales en el mismo Liceo o en otro establecimiento educacional. Si el empleador no tenía la capacidad o la intención de seguir contando con estos servicios profesionales de apoyo a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, tiene el derecho de prescindir de sus servicios, pero DEBE PAGAR LAS INDEMNIZACIONES LEGALES contempladas en el Art 163 del Código del Trabajo, es decir, pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración. Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el que debe

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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CAMILA ESTEFANI ALMONACID CORREA, cédula de identidad 17.478- 166-4, soltera, chilena, sicopedagoga , domiciliada para estos efectos en Calle Bosque Tenglo N° 1603 Población Bosquemar, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por DESPIDO I

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