Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASTILLO/FLY SECURITY S.P.A.

Rol

M-341-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda, se deja constancia que la demandada principal encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada principal se encuentra válidamente notificada y que no han contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y se procede a dictar sentencia. Antofagasta, diecinueve de Julio del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 73, 159 N°4, 162, 168 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por la abogada DAYAN NARANJO TAPIA, en representación de don FRANCISCO ROMUALDO CASTILLO CASTILLO, por lo que se ordena el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente de $592.500.- b.- Indemnización por años de servicio, por la suma ascendente de $1.777.500. c.- Recargo legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por el monto de $888.750.- d.- Remuneración correspondiente al mes de abril de 2023, ascendente a la suma de $592.500.- e.- Feriado anual del periodo 2021-2022, ascendente a la suma de $414.750.- f.- Feriado proporcional por 15 días,

Fundamentos

considerando una remuneración de $592.500 III.- Se condena en costas al demandado, atendido que resultó totalmente vencido, regulando estas en 1 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. IV.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese a AFP PROVIDA, Fonasa y AFC Chile para perseguir el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VII.- Devuélvanse los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad, en caso de que sea procedente. VIII.- Se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia necesariamente deberá ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. IX.- De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. De conformidad a lo autorizado en el artículo 62 del acta 71 del año 2016, dictada por la Excelentísima Corte Suprema, se procede a dictar sentencia en audio, autorizándose exclusivamente la transcripción de la parte resolutiva de la misma, a menos que esta fuere por impugnada. RIT M-341-2023 RUC 23-4-0491979-2 Dictada por doña Ingrid Muñoz Quevedo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta a sus correos electrónicos. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. En Antofagasta a diecinueve de Julio del dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. /ily. 2

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 73, 159 N°4, 162, 168 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por la abogada DAYAN NARANJO TAPIA, en representación de don FRANCISCO ROMUALDO CASTILLO CASTILLO, por lo que se ordena el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente de $592.500.- b.- Indemnización por años de servicio, por la suma ascendente de $1.777.500. c.- Recargo legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por el monto de $888.750.- d.- Remuneración correspondiente al mes de abril de 2023, ascendente a la suma de $592.500.- e.- Feriado anual del periodo 2021-2022, ascendente a la suma de $414.750.- f.- Feriado proporcional por 15 días, ascendentes a la suma de $296.250.- II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde 30 de abril del año 2023 hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $592.500 III.- Se condena en costas al demandado, atendido que resultó totalmente vencido, regulando estas en 1 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. IV.- Las sum

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Antofagasta, diecinueve de Julio del año dos mil veinticuatro. MAGISTRADO INGRID MUÑOZ QUEVEDO. INICIO 12:15 HORAS TERMINO 12:50 HORAS ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 23-4-0491979-2 RIT M-341-2023 REGISTRO DE AUDIO N° 2340491979-2-1335 PARTES INDIVIDUALIZACION y COMPA

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