COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-64-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CAMILA NILO DUQUE, abogada, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SpA, Rol Único Tributario Nº 76.283.867-2, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Lo Boza Nº 9590, Bodega 58, comuna de Pudahuel, deduce reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, dirigido en contra de don Melvin Rivera Erazo, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch 1330, comuna de Iquique, quien emitió la resolución exenta de reconsideración de resolución de multa número 407 de fecha 10 de octubre de 2023, notificada a esta parte el 11 de octubre de 2023, que se pretende impugnar por el presente reclamo. Señala que el 24 de mayo de 2023 se llevó a cabo fiscalización presencial en las dependencias de la empresa ubicadas en Avenida Arturo Prat Nº 1656, comuna de Iquique, en dicha oportunidad don Marco Rodríguez Rojas notificó formulario I-4 de requerimiento de documentación donde solicitó enviar por medio de correo electrónico a más tardar el 26 de mayo de 2023 la siguiente documentación “contratos de trabajo y copia de anexos de contratos; comprobantes de pago de remuneraciones, transferencias bancarias de noviembre del 2022 a abril del 2023, comprobantes de registros de asistencia del mismo período y copia del RIOHYS. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican Melany Soto M., RUT 20.708.518-9; Makarena Ahumada G., RUT. 16.864.913-4; Juan Díaz R., RUT. 12.940.562-7; Trixy Escobar G., RUT. 18.370.927-5, Jorge Ortiz E., RUT 17.097.071-3; Monserrat Silva H., RUT. 21.379.766-2; Diego Cornejo M., RUT 26.871.414-6; Carolina Palominos O., Anita Castillo P. y Aline Valdés N.” Afirma que conforme a lo solicitado y considerando que la empresa siempre ha estado llana a colaborar con todas los requerimientos de la Administración del Estado, don Henry Cariman, remitió el 26 de mayo de 2023 la documentación solicitada al correo electrónico marodrigo@dt.gob.cl. Luego, por medio de resolución Nº 4176/2023/39 de fecha 31 de mayo de 2023 la Inspección Provincial del Trabajo aplica multa a mi representada por no haber exhibido la documentación solicitada por el fiscalizador con fecha 26 de mayo. Esta resolución es impugnada por medio de recurso de reconsideración administrativa presentado el 28 de julio de 2023, indicando que la documentación fue enviada por medio de correo electrónico, adjuntando para ello el correo enviado y además, debido a que el peso del archivo era demasiado se solicitó ayuda por medio del correo de oficina de partes de la Inspección donde doña Adelaida Lemus, funcionaria de la Inspección, ayudó a remitir dicha información. Luego, el 11 de octubre de 2023 se les notifica por medio de correo electrónico de la resolución Exenta Nº 407 del 10 de octubre de 2023 que rechaza la reconsideración presentada por la empresa señalando: “Se confirma la multa: La empresa fue sancionada
Fallo
Por tanto, solicitan en subsidio de la petición principal ordenar dejar sin efecto la resolución Nº407 por haberse dictado con vulneración a las normas constitucionales y legales que rigen el actuar de la administración del Estado, con condena en costas. Alegan que se cometió un error en el envío de la documentación incurriendo en un error de tipeo del mismo, error involuntario y que no se detectó por parte de la empresa debido, por ello, el principio de buena fe integra y abarca la totalidad de nuestro sistema jurídico e implica que las partes operan con apego a la normativa. En este sentido, la empresa siempre tuvo la disposición de colaborar con la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique para efectos de realizar sus labores fiscalizadoras, ocurriendo en el presente caso un error al remitir la información por correo electrónico. De este modo, en subsidio, solicita disminuir prudencialmente el monto de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo. En subsidio, alegan cumplimiento posterior y, por ello, pide rebaja de la multa, argumentando que remitió nuevamente los antecedentes solicitados en la fiscalización por medio de la oficina de partes de la Inspección al momento de ingresar la reconsideración de multa administrativa, de manera que estos debieron ser conocidos por el Inspector Provincial y estimados, al menos, como un cumplimiento posterior de la obligación de exhibir y, así, de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo rebajar las multas impuestas,
Texto Completo (Preview)
IQUIQUE, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CAMILA NILO DUQUE, abogada, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SpA, Rol Único Tributario Nº 76.283.867-2, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Lo Boza Nº 9590, Bodega 58, comuna de Pudahuel, deduce reclamación judicial en procedimient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica