DE GREGORIO/WERNER
Rol
O-189-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE JULIO DE 2024 RUC 24-4-0557151-6 RIT O-189-2024 MAGISTRADA KAREN ANDREA ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS YENIFER RASJIDO GUTIERREZ SALA 3 HORA DE INICIO 11:30 A 14:00 RECESO 14:00 HORA DE TERMINO 16:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557151-6-1337 PARTE DEMANDANTE PEDRO JESUS DE GREGORIO BOYER ABOGADO ANGELO DOMENICO RIGOTTI ITURRIAGA PARTE DEMANDADA PELUQUERÍA VERÓNICA ELIZABETH DE LOURDES WENER CAMPUSANO EIRL PARTE DEMANDADA VERÓNICA ELIZABETH DE LOURDES WERNER ABOGADA PAULA ANDREA ANDANA DURÁN La presente audiencia se lleva a efecto presencialmente. Incorporación prueba de la parte demandante I.- Documental 1.- Contrato de trabajo entre Peluquería Verónica Elizabeth de Lourdes Wener Campusano EIRL y don Pedro Jesús de Gregorio Boyer de fecha 01 de diciembre de 2021 2.- Certificado emitido por AFP Modelo por el periodo de septiembre a diciembre de 2023 de don Pedro Jesús de Gregorio Boyer. 3.- Set de captura de pantalla de WhatsApp, entre don Pedro Jesús de Gregorio Boyer y doña Verónica Elizabeth De Lourdes Wener Campusano por el periodo desde octubre de 2023 a enero de 2024. Demandada: solicita que se incorporen materialmente los documentos. Tribunal: Encontrándose digitalizados en el sistema en la audiencia preparatoria, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley de tramitación electrónica, se rechaza la solicitud. Demandada: Interpone recurso de reposición. Demandante: Evacua traslado, solicita rechazo del recurso. Tribunal: Encontrándose digitalizados en el sistema y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 20.886, se rechaza el recurso de reposición; y se tienen por incorporados los documentos. II.- Confesional 1.- Verónica Elizabeth De Lourdes Werner Campusano. III.- Testimonial 1.- Sebastián Alberto Fredes 2.- Rafael Leonardo Romero Pinto IV.- Oficio 1.- Fonasa, folio 31. 2.- AFP Modelo, folio 33. Incorporación pruebas ofrecidas por la parte demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5 al 11, 41 al 44, 54 al 58, 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por don Pedro Jesús De Gregorio Boyer, sólo en cuanto se declara que entre el demandante y Peluquería Verónica Elizabeth De Lourdes Werner Campusano EIRL existió una relación laboral entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2024. II.- Que, se declara que la relación laboral terminó por despido incausado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $337.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $674.000, por indemnización por años de servicios; 3.- $337.000, por recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; 4.- $56.166, por concepto de feriado proporcional; 5.- $674.000, por concepto de feriado legal; III.- Que, se condena a la demandada Peluquería Verónica Elizabeth De Lourdes Werner Campusano EIRL al pago de las cotizaciones en AFP Modelo y de salud en Fonasa, del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2024 y a las remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, teniendo como base de cálculo una remuneración de $337.000. IV.- Que, se rechaza la demanda de declaración de Unidad Económica. V.- Que, cada parte pagará sus costas. VI.- Las sumas ordenadas pagar
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE JULIO DE 2024 RUC 24-4-0557151-6 RIT O-189-2024 MAGISTRADA KAREN ANDREA ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS YENIFER RASJIDO GUTIERREZ SALA 3 HORA DE INICIO 11:30 A 14:00 RECESO 14:00 HORA DE TERMINO 16:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557151-6-1337 PARTE DEMANDANTE PEDRO JESUS DE GREGORIO BOYER ABOGADO ANGELO DOMENIC
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