CORNEJO/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA
Rol
O-150-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 25 de enero de 2015, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, la Fundación Las Rosas Ayuda Fraterna, celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo, fue contratada para cumplir las labores de” auxiliar general día”; luego el 16 de agosto del año 2022 un anexo de contrato se estipula que mi función es técnico en enfermería. Posteriormente con fecha 1 de marzo del año 2023, mediante anexo de contrato se estipula que mi función es técnico en enfermería, hasta el 30 de septiembre de 2023 y así se estipuló en los anexos de contratos del 1 de octubre y 1 de noviembre del año 2023 en este último la cláusula primera estipulo: "El Empleador contrata los servicios de doña Barbara Tamara Cornejo Arredondo, para que se desempeñe como técnico en enfermería.", y en su cláusula tercero se establece que "En lo no modificado por el presente anexo de contrato, se mantienen plenamente vigentes y de carácter Indefinido, para todas y cada una de las cláusulas del contrato de trabajo. Se deja constancia que el trabajador ingreso al servicio del empleador el día 25 de enero de 201. Lugar de trabajo fue en el domicilio del demandado, el ubicado 18 norte con 8 A oriente B N 2815, Las Américas, comuna de Talca, región del Maule, con una jornada de trabajo establecida en sistema de turnos de 12 horas de trabajo, dos días de trabajo y uno de descanso, con un descanso de una hora destinado para colación. La remuneración mensual fue variable. Para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $867.255 calculada por los 3 últimos meses anteriores con 30 días efectivos de trabajo, a saber, diciembre de 2023, enero 2024 y febrero 2024. Remuneración compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base: $533.588, asignación de movilización $61.426, colación nocturna y movilización extraordinaria
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada, fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 25 de enero de 2015, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, la Fundación Las Rosas Ayuda Fraterna, celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo, fue contratada para cumplir las labores de” auxiliar general día”; luego el 16 de agosto del año 2022 un anexo de contrato se estipula que mi función es técnico en enfermería. Posteriormente con fecha 1 de marzo del año 2023, mediante anexo de contrato se estipula que mi función es técnico en enfermería, hasta el 30 de septiembre de 2023 y así se estipuló en los anexos de contratos del 1 de octubre y 1 de noviembre del año 2023 en este último la cláusula primera estipulo: "El Empleador contrata los servicios de doña Barbara Tamara Cornejo Arredondo, para que se desempeñe como técnico en enfermería.", y en su cláusula tercero se establece que "En lo no modificado por el presente anexo de contrato, se mantienen plenamente vigentes y de carácter Indefinido, para todas y cada una de las cláusulas del contrato de trabajo. Se deja constancia que el trabajador ingreso al servicio del empleador el día 25 de enero de 201. Lugar de trabajo fue en el domicilio del demandado, el ubicado 18 norte con 8 A oriente B N 2815, Las Américas, comuna de Talca, región del Maule, con una jornada de trabajo establecida en sistema de turnos de 12 horas de trabajo, dos días de trabajo y uno de descanso, con un descanso de una hora destinado para colación. La remuneración mensual fue variable. Para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $867.255 calculada por los 3 últimos meses anteriores con 30 días efectivos de trabajo, a saber, diciembre de 2023, enero 2024 y febrero 2024. Remuneración compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base: $533.588, asignación de movilización $61.426, colación nocturna y movilización extraordinaria eran variables y un bono de responsabilidad Tens por $45.945. Antecedentes del Término de la Relación Laboral Como señaló en acápite anterior, desarrolle la función de técnico en enfermería desde el 01 de agosto de 2023, lo anterior mediante suscripciones de anexos de contrato, función en forma continua hasta la suscripción de la actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2023, donde se establece que mi fi función como técnico en enfermería tiene el carácter de permanente, indicando en la cláusula primera que "El Empleador contrata los Servicios de Don(ña) Barbara Tamara Cornejo Arredondo, para que se desempeñe como técnico en enfermería". Sin perjuicio de lo señalado, usted, mi empleador incumple dicho contrato al obligarme a trabajar desde el 01 de diciembre de 2023 en la función de cuidadora de adulto mayor, degradándome, de lo cual significó un menoscabo tanto en la s
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, siendo este rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 23 de abril de 2019. En lo pertinente, el fallo señala que no es requisito para ejercer el despido indirecto que el trabajador haya ejercido la acción especial contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo. De esta sentencia, la demandada recurre de unificación para ante la Excma. Corte Suprema. Luego, la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente propone para su unificación, dice relación con determinar que, al ejercer el empleador la facultad de ius variandi y atendida la naturaleza consensual del contrato de trabajo, la circunstancia de no ejercer el trabajador el derecho a resistencia consagrado en el inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo, se entiende hace precluir el derecho establecido en esa norma, consumándose y perfeccionándose una verdadera obligación contractual. Frente a un uso estimado como abusivo, el artículo 12 del código del ramo otorga al trabajador la posibilidad de reclamar, en sede administrativa, ante el inspector del trabajo, opción que el afectado puede o no utilizar, puesto que constituye una facultad, ya que la norma no lo exige perentoriamente, ni puede desprenderse de su tenor y contexto." Principio de protección de las remuneraciones. El principio de protección de las remuneraciones o principio de certeza de las remuneraciones o principio de protección y de certeza en las remuneracio
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: BARBARA TAMARA CORNEJO ARREDONDO. DEMANDADA: FUNDACIÓN LAS ROSAS AYUDA FRATERNA REPRESENTADA LEGALMENTE POR EDGARDO FUENZALIDA ROJAS. RIT O- 150- 2024. RUC N° 24-4-0558012-4 En Talca a diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO. Individualización de las partes litigant
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