REYES/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-865-2023
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni
Fundamentos
fundamentos de la demanda y con el solo mérito de poner término a este juicio, pagará a la demandante ILDE DEL CARMEN REYES CARRASCO, la suma única y total de $3.385.800, pagaderos a más tardar el día 19 de agosto del año 2024, mediante trasferencia electrónica o depósito a nombre de la demandante doña Ilde Del Carmen Reyes Carrasco, a su cuenta vista del Banco Estado denominada cuenta RUT N°11149746, Rut de la titular 11.149.746-K, con aviso al correo electrónico carla.contreras@cajbiobio.cl, debiendo acompañar en su oportunidad el respectivo comprobante de transferencia o depósito. 2.- La parte demandante acepta la suma y forma de pago en los términos expuestos, así como la modalidad de pago. 3.- Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito señalando que nada se adeuda por ningún concepto, renunciando recíprocamente a cualquier acción ya sea penal, civil, mercantil, administrativa, laboral o derivada de un accidente del trabajo o enfermedad profesional comprendiendo en estos últimos dos casos toda indemnización ya sea por daño emergente, lucro cesante, o daño moral, respecto de los hechos que motivaron la presente demanda con la única excepción de lo acordado en esta audiencia. La demandada solidaria o subsidiaria se reserva la respectiva acción subrogatoria en contra de la demandada principal por los montos señalados en la cláusula 1° de este contrato. La parte demandante se desiste de todas las acciones ya señaladas que pudiese tener tanto en contra de la demandada solidaria o subsidiaria, como a cualquiera de las empresas pertenecientes al Grupo Walmart Chile S.A., desistimiento que es aceptado por la demandada solidaria o subsidiaria en atención a que posee mandato respecto de las empresas que antes se han mencionado y que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales. 4.- Se deja constancia que el presente acuerdo se hará efectivo únicamente respecto de las partes que aquí se indican continuándose las acciones contra la demandada principal. 5.- Cada parte pagará sus costas. Las partes entienden como suficiente suscripción del acta la ratificación que han prestado en audio, la que será firmada digitalmente exclusivamente por el magistrado que dirige ésta audiencia. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de remitirse correo electrónico. Regístrese y en su oportunidad archívese. Dirigió don PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada de manera presencial) FECHA 19 de julio de 2024 RUC 23-4-0509917-9 RIT M-865-2023 Registro MAGISTRADO PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO de audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García Remoto HORA DE INICIO 11:54 horas N°5 HORA DE TERMINO 12:00 horas Nº REGISTR
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