GIANNINI/
Rol
V-32-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 16 de noviembre de 2023, compareció don JUVENAL OCTAVIO BETANCOUR IDE, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad nacional número 14.310.355-2, domiciliado para estos efectos, en Camino el Tigre Km13 S/N comuna de Palena, quien solicita en definitiva se tenga por interpuesto reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú en virtud de los siguientes argumentos: Fundó en síntesis su solicitud en que, don Juan Belisario Betancour Erices, adquirió el inmueble ubicado calle LAUTARO Sitio 19, manzana 19, de la población de Palena, comuna y provincia del mismo nombre, conforme al plan de Loteo aprobado por la D.O.M., archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, bajo el número cuarenta y cinco mil novecientos setenta y dos, mediante donación que le hizo SERVIU Décima Región, a título gratuito y definitivo, según la Resolución número 48 del 9 de abril del año 1981. El que se inscribió a fojas 45 número 54 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén del año 1981, posteriormente reinscrito a fojas 314 vuelta número 252 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú del año 2015, titulo e inscripción que detallan el inmueble, su ubicación, plano y población, sin embargo, respecto de los deslindes se señalan: “Los deslindes y medidas se indicarán al margen, una vez que el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, acompañe la respectiva minuta”. Luego, indico que don Juvenal Octavio Betancour Ide adquirió el inmueble ya singularizado a don Juan Belisario Betancour Erices, de acuerdo a la escritura pública de compraventa de fecha 9 de junio del año 1994, otorgada en la Notaria de Chaitén ante doña MARÍA TERESA SUBIABRE RUIZ, notario público del Departamento de Palena, Suplente de la titular doña CARMEN RAQUEL OJEDA CÁCERES, anotada a fojas 52 número 27 del 9 de junio del año 1994. Escritura que a la fecha de hoy no ha sido inscrita por los diferentes reparos realizados por el CBR de Futaleufú. Código: WJXGXNBJVVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explicó que Serviu Los Lagos no acompañó la minuta con los deslindes y medidas, sino hasta 42 años después cumplió con la obligación (año 2023), en ese intertanto don Juan Belisario Betancour Erices falleció. Manifestó que En octubre del año 2022, don JUVENAL OCTAVIO BETANCOUR IDE, ingresa la solicitud de inscripción del título arriba anotado al CBR, otorgándosele certificado N° 165-2022, repertorio 774, siendo objeto con fecha 06.10.2022 de los siguientes reparos: “1.- que habiéndose adquirido el inmueble del SERVIU; la escritura y posterior inscripción de dominio se realizó con la excepción establecida en el artículo 1 del Decreto Ley 2.833 relativa a la no exigencia de señalamiento de deslindes. Sin embargo, para posteriores inscripciones no se hace extensible la excepción indicada por lo que resulta un imperativo que en escritura púb
Fallo
por tanto, habiendo cumplido Serviu con su obligación en el año en curso, (obligación que no empecía a los contratantes), el título fue mejorado. Manifestó que al momento de suscribir la compraventa las partes no tenían ni la obligación ni las atribuciones para cumplir con la obligación de señalar los deslindes, en consecuencia, el título traslaticio de dominio se encontraba completo, y por ende, que corresponde inscribir el contrato de compraventa. Continuó explicando que se mantuvo el reparo por parte de CBR indicando que resulta imperativo el señalamiento de deslindes en la escritura pública de compraventa del inmueble que se transfiere, no obstante, como vuelvo a reiterar, la obligación de señalamiento de deslindes era una obligación de Serviu y no de las partes contratantes. Por ende, ante esta negativa, nos encontraríamos frente a una restricción a las facultades del dominio, no impuesta por la Ley, sino por el CBR que impide la enajenación del inmueble, por no contar con los deslindes del inmueble, deslindes que debían ser indicados por Serviu Los Lagos a través de una minuta. Señaló que en noviembre del año 2023, fue reingresada la solicitud de inscripción del título ya citado, acompañando escritura complementaria, para efectos de mejorar el título, bajo el certificado N°146-2023, repertorio 1173, escritura complementaria que fue objeto nuevamente del reparo con fecha 02.11.2023, la cual refiere que: 1-. La escritura de complementación de compraventa no ha sido otor
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : V-32-2023 CARATULADO : GIANNINI/ Chaiten, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 16 de noviembre de 2023, compareció don JUVENAL OCTAVIO BETANCOUR IDE, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad nacional número 14.310.355-2, domiciliado para estos efectos, en
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