MERIÑO/REYES Y OLMOS SOCIEDAD DE ALIMENTOS SPA
Rol
O-13-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece JAVIERA FERNANDA MERIÑO MEZA, cédula nacional de identidad N° 20.231.268-3 y GERALDINE ANGÉLICA YOVANOLO MORENO, cédula nacional de identidad N° 19.234.768-8, ambas de nacionalidad chilena, desempleadas y domiciliadas para estos efectos en calle 12 Villa Padre Pío, Pasaje El Olmo N° 3408, comuna de San Javier, Región del Maule, y presentan demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, unidad económica, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en contra del holding empresarial compuesto por: a) REYES Y OLMOS SOCIEDAD DE ALIMENTOS SPA., RUT N° 77.600.118-K, del giro actividades de servicios de comidas y bebidas, representada legalmente por don Jorge Eduardo Reyes Carrasco, cédula nacional de identidad N° 17.580.044-9 y don Matías Eduardo Olmos Bernal, cédula nacional de identidad N° 18.955.471-0, b) JORGE EDUARDO REYES CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 17.580.044-9 y c) MATÍAS EDUARDO OLMOS BERNAL, cédula nacional de identidad N° 18.955.471-0, todos domiciliados en calle 12 de Octubre 410, local A, comuna de Villa Alegre, Región del Maule, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: A.- LOS HECHOS: I. DEL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS E INFORMALIDAD LABORAL: Comenzamos a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas en las siguientes fechas: - Javiera Meriño 15/08/2023; Geraldine Yovanolo 04/11/2023 Sin embargo, durante toda nuestra prestación de servicios, ésta se realizó en una completa informalidad laboral, toda vez que, nuestro contrato de trabajo jamás se escrituró (existiendo un intento incorrecto respecto de Javiera), lo anterior, a pesar de las constantes solicitudes a nuestros superiores, aquello sin perjuicio de que cumplíamos con todos los requisitos para que se declare la existencia de la relación laboral. II. DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, JORNADA LABORAL Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO: Los servicios para los cuales fuimos contratadas son los siguientes: - Javiera Meriño: Maestra de cocina; Geraldine Yovanolo Ayudante de cocina y cajera Y tales servicios fueron realizados en el establecimiento de las demandadas, conocido como “KAI SUSHI”, ubicado en calle 12 de Octubre N° 410, local A, comuna de Villa Alegre, Región del Maule. En el caso de Javiera, la jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado, entre las 16:00 y las 00:00 horas. En el caso de Geraldine, la jornada laboral era de 24 horas semanales, distribuida de jueves a sábado, entre las 16:00 y las 00:00. En cuanto a la naturaleza jurídica de nuestro contrato de trabajo, éste es un contrato de plazo fijo, toda vez que tenía un término establecido para cada trabajadora, a saber: - Javiera Meriño 30/06/2024; Geraldine Yovanolo 31/05/2024 Este plazo fue el que se nos ofreció cuando ingresamos a prestar servicios y que supuestamente sería incluido en el contrato de trabajo que siempre se nos prometió que firmaríamos, sin embargo, aquello jamás ocurrió. Solo respecto de Javiera se intentó escriturar un contrato (a principios de marzo de 2024), pero este contenía cláusulas que no estaban de acuerdo a lo pactado al inicio de nuestra relación laboral, toda vez que tenía un plazo de duración más breve y una remuneración inferior. III. DE LA REMUNERACIÓN: Nuestra remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo era la siguiente: - Javiera Meriño $600.000; Geraldine Yovanolo $324.000 O, en ambos casos, la suma mayor o menor que S.S., estime conforme al mérito de autos. IV. DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO: La demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que imponen el contrato de trabajo, lo anterior en base a los siguientes puntos: 1° Las demandadas nos han mantenido en informalidad laboral durante toda nuestra relación laboral: La relación laboral no ha sido formalizada y se ha mantenido de esa forma desde el inicio al término de nuestra relación laboral, lo anterior a pesar de nuestras constantes solicitudes de escriturar el contrato de trabajo, todo
Fallo
por estas razones ser desestimada la demanda en aquel punto. DECIMO SEGUNDO: Que en nada altera lo razonado precedentemente los demás medios probatorios incorporados a la causa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160 N° 7, 162, 171, 172, 415 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral presentada por JAVIERA FERNANDA MERIÑO MEZA, y GERALDINE ANGÉLICA YOVANOLO MORENO, en contra de REYES Y OLMOS SOCIEDAD DE ALIMENTOS SPA., todos ya individualizados, por lo que se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral a plazo fijo con la siguiente vigencia: 1.- Respecto de doña JAVIERA FERNANDA MERIÑO MEZA se inició la relación laboral con fecha 15 de agosto de 2023, con vigencia hasta el 30 de junio de 2024.- 2.- Respecto de doña GERALDINE ANGÉLICA YOVANOLO MORENO se inició relación laboral con fecha 04 de noviembre de 2023, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2024. II.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido presentada por JAVIERA FERNANDA MERIÑO MEZA, y GERALDINE ANGÉLICA YOVANOLO MORENO, en contra de REYES Y OLMOS SOCIEDAD DE ALIMENTOS SPA, por lo que se condena a ésta última a pagar en favor de las demandantes los siguientes conceptos 1.- Respecto de doña JAVIERA FERNANDA MERIÑO MEZA a) Las remuneraciones que se devenguen desde la época del despido indirecto y hasta la fecha de su convalidación en razón de una remuneració
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San Javier, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JAVIERA FERNANDA MERIÑO MEZA, cédula nacional de identidad N° 20.231.268-3 y GERALDINE ANGÉLICA YOVANOLO MORENO, cédula nacional de identidad N° 19.234.768-8, ambas de nacionalidad chilena, desempleadas y domiciliadas para estos efectos en calle 12 Villa Padre Pío, Pasaje El Olmo N° 3408, comuna de San Javier, Región del M
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