Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TAMAYO/HONORES Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-291-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia sin más trámite. QUINTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor inició relación laboral con fecha 15 de noviembre de 2019, en funciones de Conductor Profesional, con una remuneración mensual de la suma de $800.000.- mensuales; B) que con fecha 30 de noviembre del año 2022 se puso término a la relación laboral entre las partes; C) que al término de la relación laboral se quedó adeudando al actor remuneraciones del mes de octubre y noviembre de 2022, feriados legales de los períodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022. SEXTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que habiéndose acreditado de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes, es menester

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 67, 73, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Rafael Tamayo Quintero en contra de su ex empleador Honores y Compañía Limitada, representada legalmente por Raúl Honores Martínez, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: 1.- Remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2022 por la suma de $1.600.000.- 2.- Feriados legales por tres períodos de los años 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 por la suma de $1.680.000.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa, regulando desde ya las personales en la suma de $300.000.-(Trescientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentac

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO TAMAYO QUINTERO. DEMANDADA: HONORES Y COMPAÑIA LIMITADA. RIT: M-291-2024 RUC: 24- 4-0581636-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofag

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