11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ESCOBEDO

Rol

C-14817-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Raúl Santiago Lopez de Maturana Cabrera, don Felipe Flores Vega, doña Macarena Flores Jara y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2° piso, comuna de Santiago, quienes dedujeron demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Cesar Orlando Escobedo Jaque, en calidad de deudor principal, de quien se ignora profesión u oficio, con domicilio en Santa Margarita 3796, comuna de Isla de Maipo, y solicitan se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $14.898.613.-, más intereses y costas. Señalaron que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal, por don Cesar Orlando Escobedo Jaque, por un capital original de $ 15.852.711, al que se debe aplicar una tasa de interés mensual que indica dicho documento. El capital y los intereses se pagaran en 60 cuotas: 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 460.756, venciendo la primera de ellas el 5 de julio de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán Código: RYGXXNPJWTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Indicaron que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreed

Fundamentos

fundamentos: El primero se refirió sobre el hecho que un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. Sostuvo que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a su representada; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación al artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, jamás fue requerido de pago, ni mucho Código: RYGXXNPJWTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Por consiguiente, es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo lugar, fundamentó que el título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto en el artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010 y el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, es que, a su representada, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19946, a su respecto la cláusula que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Sobre la excepción de concesión de esperas y prórroga del plazo, indicó que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. El ejecutante evacuó el traslado, el 23 de noviembre de 2023, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Código: RYGXXNPJWTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sobre excepción contenida la en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo que se acompañó, a cabalidad, todos y cada uno de los documentos para acreditar la capacidad del demandante, para efectos de ejercer las acciones que nos convocan, así como sus representantes p

Fallo

por tanto, rechazarse con costas todas y cada una de las excepciones opuestas. La excepción opuesta debe ser rechazada de plano, por cuanto los hechos que la contraria enuncia y describe como causa de dicha defensa, no dicen técnicamente relación con ella. Al respecto debemos señalar que la obligación contenida en el título que sirve de base a la ejecución cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados por el legislador para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, en efecto se trata de un pagaré suscrito ante notario, cumple con los requisitos del artículo 434 y además cumple con todos los requisitos específicos del título contenidos en la ley de letra de cambio y pagaré. No existe nulidad de la obligación, toda vez que ella ha sido contraída por la ejecutada la que ha manifestado su voluntad en forma libre, espontánea y sin vicios. Los argumentos del ejecutado, carecen de validez toda vez que no dicen relación con los requisitos exigidos por el legislador para impugnar la validez de la obligación, no sólo porque esta no existe, sino que, además, las alegaciones del ejecutado en nada se relacionan con los requisitos que el legislador establece para hacer efectiva esta excepción, en efecto, la nulidad de la obligación dice relación con la ausencia de los requisitos legales que le otorgan validez a la misma y que afectan principalmente el Código: RYGXXNPJWTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« »

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14817-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ESCOBEDO Santiago, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Raúl Santiago Lopez de Maturana Cabrera, don Felipe Flores Vega, doña Macarena Flores Jara y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona

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