BANCO DE CHILE/QUEZADA
Rol
C-5354-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, mandataria judicial del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera N°577, piso 10°, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de NELSON QUEZADA CARVAJAL, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Cuatro N° 3322, de la Comuna de Alto Hospicio. Fundamenta su demanda en que su representada es beneficiaria del pagaré a plazo, línea de crédito en cuanta corriente, línea de crédito automático en cuenta corriente N° 11071416103 por la suma de $2.860.000, suscrito por el demandado con fecha 24 de septiembre de 2012, documento que declaró deber, y que pagaría a la orden del Banco ejecutante por la suma indicada, cifra que declaró haber recibido en préstamo y a su entera satisfacción y conformidad. Agrega que el demandado se obligó a pagar con fecha 18 de julio de 2023 y que la obligación no sería reajustable. Expresa que se estableció que, en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligaría a pagar intereses penales de la forma que explica. Indica que las obligaciones derivadas del pagaré serían solidarias e indivisibles conforme los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Hace presente que se liberó al tenedor de la obligación de protesto, y que la demandada constituyó domicilio en la ciudad de Iquique, por tanto, sometiéndose a la competencia de sus tribunales. 1 Código: TXJXXNWWYSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la firma del suscriptor está autorizada ante notario público, por lo que el pagaré de marras constituye título ejecutivo según lo establecido en el N°4 del artículo 434 Código de Procedimiento Civil. Afirma que el pagaré no fue cancelado, por lo cual, el deudor está en mora desde la cuota que venció el día 18 de julio de 2023, adeudando a su represent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, mandataria judicial del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don NELSON QUEZADA CARVAJAL, ya individualizado, por la suma total de $ 2.860.000, más costas e intereses penales pactados desde la fecha del incumplimiento hasta su pago efectivo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta 4 Código: TXJXXNWWYSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado; por los motivos señalado en lo expositivo. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece doña JENNY ORIETTE DIAZ ROCCA, abogada, en representación de don NELSON EDISON QUEZADA CARVAJAL, ejecutado de autos, quien se opuso a la ejecución alegando, las excepciones previstas en los números 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acojan y se rechace la demanda, según los argumentos señalados en la parte expositiva. Que a folio 14 comparece don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, en representación del ejecutante, BANCO DE CHILE, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de éstas, por los motivos acuñados en lo expositivo. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: A folio 1, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de Pagaré, de fecha 24 de septiembre de 2012, por la suma de $2.860.000, cuyo original se guarda en custodia N° 3587-2023; 2) Copia de escritura pública, de fecha 29 de septiembre de 2017. CUARTO: Que el ejecutado rindió la siguiente prueba. Prueba Instrumental Que, a folio 30, se exhibieron los documentos digitalizados a folio 28, correspondientes a :1) Copia de escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2017; 2) Copia de escritura pública de fecha 4 de mayo de 2016. Prueba Confesional: Que a folio 7, del cuaderno de apremio, consta la absolución de posiciones de don Juan Pablo Quiroz Novoa en representación del Banco de Chile, prestada al tenor del pliego de posiciones digitalizado a folio 7. 5 Código: TXJXXNWWYSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Que la falta de personería, como excepción a la ejecución dice relación con dos aspectos: uno sustancial, cuando se ataca la validez de la representación, siendo carga del ejecutado acreditarlo; y otra meramente formal, que es la exhibición del título de la representación de quien comparece en nombre de otro, al tenor de la exigencia del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. Que la e
Fallo
por tanto, sometiéndose a la competencia de sus tribunales. 1 Código: TXJXXNWWYSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la firma del suscriptor está autorizada ante notario público, por lo que el pagaré de marras constituye título ejecutivo según lo establecido en el N°4 del artículo 434 Código de Procedimiento Civil. Afirma que el pagaré no fue cancelado, por lo cual, el deudor está en mora desde la cuota que venció el día 18 de julio de 2023, adeudando a su representada la suma de $2.860.000.-, más costas e intereses penales pactados desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo Finaliza indicando que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva para su cobro no se encuentra prescrita. Por lo anterior, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, en calidad de deudor principal, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.860.000, más costas e intereses penales pactados desde la fecha del incumplimiento hasta su pago efectivo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 12 comparece doña JENNY ORIETTE DIAZ ROCCA, abogada, en representación del ejecutado, don NELSON EDISON QUEZADA CARVAJAL, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 2 y 7 del artí
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, mandataria judicial del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera N°577, piso 10°, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro
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