2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/COMUNIDAD EDIFICIO DOÑA SARA

Rol

M-839-2024

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Escritos pendientes: A los escritos de acompaña documentos de ambas partes: Téngase por acompañados. Al escrito de contesta demanda de la parte demandada: No ha lugar por improcedente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante para la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio de los mismos. 2) En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por el actor en los 3 últimos meses íntegramente laborados. 3) En su caso, hechos,

Fundamentos

motivos y circunstancias del término de los servicios. En su caso, si el actor fue despedido verbalmente de su empleo en los términos que indica en su demanda. 4) Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional; monto y periodo del mismo. 5) Si al término de los servicios la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante, de resultar procedente. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Acta de Reclamo administrativo ante la inspección del Trabajo, N°1324/2023/33997, de fecha 05 de diciembre de 2023. 2) Acta de Comparendo de conciliación ante la inspección del Trabajo, N°1324/2023/33997, de fecha 26 de enero de 2024. 3) Copia de cartola bancaria Banco Estado. 4) Copia de cartola bancaria Banco BCI. 5) Copia de Boleta de Honorarios electrónica N°3, de fecha 02 de mayo de 2016. 6) Copia de Boleta de Honorarios electrónica N°4, de fecha 27 de mayo de 2016. 7) Copia de Boleta de Honorarios electrónica N°103, de fecha 26 de Octubre de 2023. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: Absolvió posiciones doña Elizabeth Ester Arce Arriagada, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declaró la siguiente testigo, quien legalmente juramentada expone sobre los hechos que constan en registro de audio: Neky Gisella Zapata Espinoza, RUT 27.198.056-6. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados: 1) Carta de despido. 2) Boucher correo certificado de comunicación de despido. 3) Constancia para empleadores enviada a la Inspección del Trabajo. 4) Contrato de trabajo y anexos por todo el periodo trabajado. 5) 6 últimas liquidaciones de remuneración. 6) Registro de asistencia de todo el periodo trabajado. 7) Comprobantes de feriado por todo el periodo trabajado. El Tribunal prescinde de la prueba de la parte demandada. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo;

Fallo

SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda deducida por don DARÍO ALBERTO ALARCÓN PACHECO en contra de COMUNIDAD EDIFICIO DOÑA SARA, en todas sus partes. II. Que se condena en costas al demandante, por haber resultado totalmente vencido en juicio; costas que se fijan y regulan en la suma de $500.000.- Regístrese, y en su oportunidad, archívese. RIT: M-839-2024 RUC: 24-4-0552473-9 Sentencia dictada por don Ricardo Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 24-4-0552473-9 RIT M-839-2024 MAGISTRADO RICARDO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:14 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:43 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440552473-9-134

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica