CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CONSTITUCIÓN
Rol
I-10-2024
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la sanción de la multa, según se lee en la misma Resolución de Multa, son los que siguen: Conforme con el criterio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción al inciso 3° del artículo 58 del CT, en relación con el artículo 506 de la misma normal legal, especificándose, como enunciado de la infracción, solo el “efectuar deducciones sobre el 15% de las remuneraciones”. Como consecuencia de lo anterior, le fue aplicada a la Empresa una multa de 60 UTM, equivalente a la fecha en la que se constató la infracción a la suma de $3.926.580. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 503 del CT, la reclamación judicial que se interpone en contra una resolución de multa debe presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, la cual podrá ser notificada personalmente o por medio de correo electrónico. En este último caso, de conformidad al inciso primero del artículo 508 CT, se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. En este caso, la Resolución de Multa fue notificada mediante correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2024, fecha que es ratificada por la misma comunicación de la Inspección. En consecuencia, conforme la regla legal antes referida, la Resolución se entiende por notificada el día 19 de junio de 2024, por lo que el presente reclamo ha sido deducido dentro de plazo. La multa que le fue aplicada a la empresa Celulosa Arauco asciende a 60 UTM, equivalente al día en que fue dictada la Resolución a la suma de $3.926.580. Es por ello que corresponde que este reclamo se substancie bajo las reglas del procedimiento monitorio, conforme con lo establecido en el inciso 4° del artículo 503 del CT, ya que su cuantía es inferior a la cantidad de 10 ingresos mínimos mensuales. RAZONES POR LAS CUALES LA SANCIÓN DE MULTA DEBE DEJARSE SIN EFECTO. Hechos relevantes para la resolución de este reclamo judici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, de 19 de junio de 2024, comparece Tomás Jiménez Barahona, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante, también, e indistintamente, la “Empresa” o “Celulosa Arauco”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Av. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, a S.S. Señala que por este acto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo (en adelante, también referido como el “CT”), viene en interponer reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº8811/24/24, de fecha 27 de mayo de 2024 (en adelante, también referida como la “Resolución de Multa”) dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Constitución (en adelante, también referida como la “Inspección” o el “Servicio”), representada legalmente por el Jefe de dicha entidad, doña Mónica Isabel Villar Riquelme, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins N° 398-E, ciudad y comuna de Constitución; solicitando desde ya que se admita a tramitación la presente reclamación y se deje sin efecto la Resolución referida o, en subsidio, que ésta sea rebajada al mínimo que establece la ley, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Explica que se aplicó una sanción de multa a su representada, por haber practicado descuentos de remuneraciones sin respetar el límite previsto en el artículo 58 del CT. Ahora bien, como se explicará en el presente reclamo, la autoridad incurre en un error al sancionar a su representada, toda vez que no hizo un descuento de remuneraciones, sino que, más bien, imputó a las remuneraciones futuras montos que fueron anticipados previamente a uno de sus dependientes, sin haber con ello incurrido en ilegalidad alguna. Como se sabe -y es también la doctrina vigente del Servicio- los anticipos de remuneración no se encuentran sujetos a los topes previstos en esa norma legal. En consecuencia, corresponde que la sanción de multa sea dejada sin efecto o, en su defecto, reducida por ser proporcional con los fines previstos en la ley. ANTECEDENTES. LA RESOLUCIÓN DE MULTA Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: El 27 de mayo de 2024, en el marco de una fiscalización efectuada a su representada, debido al reclamo presentado por don Luis García Guíñez, trabajador dependiente de Celulosa Arauco, el fiscalizador señor Leonardo Antonio González Mendoza, de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, cursó la Resolución de Multa. Los hechos que motivaron la sanción de la multa, según se lee en la misma Resolución de Multa, son los que siguen: Conforme con el criterio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción al inciso 3° del artículo 58 del CT, en relación con el artículo 506 de la misma normal legal, especificándose, como enunciado de la infracción, solo el “efectuar deducciones sobre el 15% de las remuneraciones”. Como consecuencia de lo anterior, le fue aplicada a la Em
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación judicial deducida a folio 2, de 19 de junio de 2024, por parte de Tomás Jiménez Barahona, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A. en contra de la Resolución de Multa Nº8811/24/24, de fecha 27 de mayo de 2024 II. Que, SE CONDENA a la reclamante al pago de las costas causadas en el litigio, avaluando desde ya las personales en la suma de $450.000. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes por intermedio de sus Abogados y archívese en su oportunidad. RIT I-10-2024 RUC: 24-4-0585115-2. Pronunciada por don Guillermo Alberto Cofré Rivera, Juez suplente del Juzgado de Letras y del Trabajo de Constitución.
Texto Completo (Preview)
Constitución, veinte de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, de 19 de junio de 2024, comparece Tomás Jiménez Barahona, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante, también, e indistintamente, la “Empresa” o “Celulosa Arauco”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Av. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, a S.S.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica