DÍAZ/
Rol
V-86-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en estos autos rol V-86-2024, se presenta SARA INÉS VILLEGAS CUADROS, abogada, domiciliada, para estos efectos, en calle Yungay Nº 361, oficina b, Combarbalá, en representación de don EDGARDO DANIEL DIAZ LUONI chileno, divorciado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 12.441.501-2, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1650, departamento 2504, comuna y ciudad de Antofagasta, solicitando se dicte sentencia constitutiva de exploración del pedimento denominado “LAURA 4”, presentado con fecha 15 de febrero 2024, solicitándose una superficie de 200 hectáreas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería. La personería para actuar en representación de don Edgardo Daniel Diaz Luoni, emana de Mandato Judicial otorgado a través de escritura pública de fecha 26 de mayo de 2021, ante don Rodrigo Alonso Gutiérrez García, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Antofagasta, cuya copia se acompañó en autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por Edgardo Daniel Diaz Luoni, ya individualizado, con fecha 15 de febrero 2024, el que fue anotado en el registro de minas folio N° 76, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha, dieciséis de febrero de 2024, se ordena inscribir, publicar, dar copia y cuyo rol asignado es el . SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 404 VUELTA Nº 238 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2024; y páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 43.792, de fecha 4 de marzo de 2024, en el que consta la publicación del pedimento referido. TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Región: Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar, lugar: AL OESTE DE QUEBRADA Código: HZHXXNLEWRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ALGARROBAL, y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro son los siguientes: VERTICES NORTE(M) ESTE(M) Punto Medio (P.M) 6.862.200,00 352.500,00 V 1 6.863.200,00 352.000,00 V 2 6.863.200,00 353.000,00 V 3 6.861.200,00 353.000,00 V 4 6.861.200,00 352.000,00 CUARTO: A folio 8, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe Ord. N° 2255 consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión “LAURA 4” Rol Nacional 03301-B799-5, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la Ley, y ésta queda comprendida dentro del pedido. QUINTO: Así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería, y en virtud del pedimento presentado el 15 de febrero 2024, se solicita se constituya la concesión de exploración. SEXTO: Que en el referido pedimento se señala que la concesión solicitada, abarcará una superficie total 200 hectáreas, bajo el nombre de “LAURA 4”, y al solicitar sentencia constitutiva de exploración el solicitante refiere que éste abarcará en definitiva una superficie de 200 hectáreas. SÉPTIMO; Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidades que lo anulen por lo que se deberá acoger la solicitud de autos, como se dirá en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34, 35 ,37, 43, 46, 52, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 112, 112 Bis de la Ley 18.248 del Código de Minería y artículo 42 de su reglamento y Ley 21.420 y 21.649 que introducen modificaciones al Código de Minería, SE DECLARA: Apruébese el plano y se DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “LAURA 4”, la que cubre una superficie total de 200 (doscientas) hectáreas, en favor de EDGARDO DANIEL DIAZ LUONI, ya individualizado, Código: HZHXXNLEWRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Publíquese extracto dentro de plazo legal. Entréguese por el interesado plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Agréguese el tercero a los autos. Requiérase la inscripción de la presente sentencia en la forma y plazo que indica el artículo 89 del Código de Minería, y archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Vallenar. Anótese y notifíquese por el estado diario la presente sentencia. Regístrese y obténgase las copias del sistema de tramitación digital, en su oportunidad. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar, a cinco de junio de dos mil veinticuatro, se anotó y notificó por el estado diario la sentencia que antecede [GF./.] Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vall
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-86-2024 CARATULADO : DÍAZ/ Vallenar, cinco de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Que en estos autos rol V-86-2024, se presenta SARA INÉS VILLEGAS CUADROS, abogada, domiciliada, para estos efectos, en calle Yungay Nº 361, oficina b, Combarbalá, en representación de don EDGARDO DANIEL D
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